Resolución 1055 EXENTA
Resolución 1055 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 997 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 04-DIC-2020
Publicación: 07-DIC-2020
Versión: Única - 07-DIC-2020
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 997 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 1.055 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid -19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 65.583.297 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 1.512.846 fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha 557.135 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales 9.719 se encuentran activas, existiendo 15.558 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19. Ello, por cuanto la situación epidemiológica se encuentra en constante cambio, lo que requiere de actualizaciones en las medidas.
15. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
16. Que con fecha 12 de noviembre de 2020 se publicó el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modificó el señalado decreto supremo Nº 102 y, entre otros, dispone la apertura de determinados puntos de entrada.
17. Que, mediante la resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020, se dispusieron las medidas sanitarias que regularon cómo debe ser la entrada de personas al territorio nacional, con el objeto de minimizar los riesgos de contagio por el virus SARS-CoV-2.
18. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
19. Que, en vista de lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo siguiente:
a. Agrégase, en el primer párrafo del numeral 6, a continuación de la palabra "éste" y antes del punto aparte (.), la expresión ", en caso que su permanencia fuere menor a 14 días."
b. Incorpórase, a continuación del número 6 y antes del número 7, un numeral 6 bis, nuevo, cuyo texto es el siguiente:
"6 bis. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, podrá ser seleccionada, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometida a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria.
Si un chileno o extranjero residente de manera regular en el país no accediera a realizarse el examen del que trata este numeral, deberá permanecer en cuarentena durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso que sea un extranjero no residente de manera regular en el país quien se niegue a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.".
c. Reemplázase, en su numeral 7 la expresión "y f)" por "f), g), j) y k)".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 1.055, de 4 de diciembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.
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