Resolución 1
Resolución 1 RECTIFICA DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY N° 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED
MINISTERIO DE ENERGÍA
RECTIFICA DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY N° 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED
Resolución afecta subsecretarial Nº 1.- Santiago, 13 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto promulgatorio de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red; y en el artículo 10.3 de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1° Que, habiéndose recibido el oficio Nº 15.711 de la Cámara de Diputados, que comunica al Presidente de la República que el Congreso Nacional rechazó las observaciones por él formuladas y que no se alcanzó el quórum necesario para insistir por ambas cámaras respecto de las mociones refundidas correspondientes a los boletines 13.329-03, 13.342-03, 13.347-03, 13.354-03, 13.355-03, 13.356-03, 13.315-08, 13.417-03 y 13.438-03, se procedió a dictar, conforme a éste, el respectivo decreto promulgatorio de la ley Nº 21.249, que "Dispone, de manera de excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red", del Ministerio de Energía.
2° Que, revisados los antecedentes que se tuvieron a la vista para dictar el referido decreto, se observa un error de individualización manifiesto, puesto que en la singularización de los autores de la moción signada con el número de boletín 13.355-03, se individualiza a don Arturo Longton Herrera, en circunstancias que el autor de dicha moción es don Andrés Longton Herrera.
3° Que, el decreto ley N° 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, en su artículo 2° letra i) faculta a este Subsecretario a "rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos".
4° Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesaria la rectificación del respectivo decreto promulgatorio.
Resuelvo:
Rectifíquese el decreto promulgatorio de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, en el siguiente sentido:
Donde dice: "Arturo Longton Herrera" debe decir: "Andrés Longton Herrera".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-AGO-2020
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26-AGO-2020 |
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