Decreto 19
Decreto 19 MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 03-JUN-2020
Publicación: 06-JUN-2020
Versión: Única - 06-JUN-2020
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Núm. 19.- Santiago, 3 de junio de 2020.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el título II del Libro I del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta a la fecha, a nivel mundial, 6.325.303 han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total 377.460 fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha 105.158 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo 1.188 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10 y Nº 18, todos de 2020, del Ministerio de Salud.
11. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104 de 2020, del Ministerio del Interior. Así, el artículo 5º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.".
12. Que, la experiencia ha demostrado un alza en los contagios durante los últimos días.
13. Que, acorde a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, señaladas en el documento "Covid-19 Strategic Preparedness and Response Plan, operational planning guidelines to support country preparedness and response", se requiere asegurar que el espacio, el personal y los suministros sean adecuados para el aumento de pacientes con necesidades de cuidado, aumentar la capacidad clínica acorde al escenario epidemiológico, implementar planes para la gestión del aumento en la demanda de laboratorios, entre otras, para lograr lo anterior de una manera eficiente y actuar acorde a la oportunidad que se requiere, resulta indispensable dotar a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, de mayores atribuciones que les permitan adquirir medicamentos, insumos o dispositivos médicos en el extranjero, liberándolas de una o más exigencias administrativas. Así como la posibilidad de disponer una máximo a pagar por insumos y equipamiento requerido para fortalecer la red asistencial de salud del país.
14. Que, además de lo anterior, en uso de las facultades que le entrega el decreto Nº 4 de 2020, ya citado, esta cartera ha tomado diversas medidas sanitarias que se han materializado en resoluciones exentas, debidamente publicadas en el Diario Oficial.
15. Que, dentro de las referidas medidas sanitarias, se ha implementado aquella por la cual es la Subsecretaría de Redes Asistenciales el organismo que coordina la red asistencial del país, considerando prestadores públicos y privados, dictando medidas e instrucciones complementarias a ello, con el objeto de implementar una red integrada de salud. Asimismo, se ha permitido la contratación y ejercicio de médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile.
16. Que, el cumplimiento de lo anterior requiere de la participación y colaboración de los organismos que integran el Sector Salud, dotándolos de mayores atribuciones para fiscalizar las medidas dictadas por la autoridad sanitaria en estas materias.
17. Que, en consecuencia, se hace necesario dotar a la Superintendencia de Salud de facultades que le permitan fiscalizar las medidas de coordinación e instrucciones técnicas dirigidas a los establecimientos públicos y privados, así como dictar instrucciones que permitan la adecuada ejecución de aquellas, disponer medidas referidas al cumplimiento de la acreditación de prestadores institucionales de salud y permitir en forma temporal la inscripción en el registro de prestadores individuales de salud, de aquellos profesionales cuyos títulos no han sido revalidados o habilitados.
18. Que, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades que confiere la ley,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el siguiente sentido:
1.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 2º:
"12. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.".
2.- Agrégase los siguientes numerales al artículo 2º bis:
"12. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
13. Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias en la red asistencial de salud.".
3.- Agrégase los siguientes numerales al artículo 8º:
"5. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las medidas administrativas de coordinación de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados, que disponga la Subsecretaría de Redes Asistenciales, así como respecto de cualquier directriz técnica que emita el Ministerio de Salud para enfrentar la alerta sanitaria provocada por el Coronavirus Covid-19, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción que al respecto pueda ejercer la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
6. Dictar, a través de la Intendencia de Prestadores, las instrucciones generales y particulares a los prestadores institucionales de salud, que se estimen necesarias para apoyar el cumplimiento de las medidas administrativas y técnicas dispuestas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
7. Inscribir en el Registro de Prestadores Individuales de Salud, a los médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 14 del Artículo 4º del presente decreto, informados a la Superintendencia por los Servicios de Salud.
8. Dictar instrucciones generales y particulares a Entidades Acreditadoras, disponer la prórroga de la vigencia de la acreditación de los prestadores institucionales y fijar nuevos plazos para la solicitud de reacreditación de los mismos.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto Nº 19, de 3 de junio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
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