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Ley 21230
Ley 21230 CONCEDE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Promulgación: 14-MAY-2020
Publicación: 16-MAY-2020
Versión: Última Versión - 07-JUN-2021
Última modificación: 07-JUN-2021 - Ley 21352
Materias: Ingreso Familiar de Emergencia, Crisis Económica, Plan Económico de Emergencia, Vulnerabilidad Económica, CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
Resumen: La presente ley, concede un Ingreso Familiar de Emergencia (I.F.E.) el que constituye una ayuda económica par ... ver más >>
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 03.08.2020un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de cuatro aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que establece la presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace; y (ii) que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, para los casos indicados en los incisos segundo y cuarto del artículo 7, o de la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar, incluyendo los antecedentes proporcionados por el solicitante, para los casos indicados en los incisos primero y tercero del artículo 7.
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 03.08.2020los hogares que cumplan con los requisitos que esta ley establece tendrán derecho a recibir el Ingreso Familiar de Emergencia. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá promover que todos los hogares que cumplan con las condiciones legales accedan al beneficio de la forma más expedita posible, haciendo uso de las facultades y atribuciones que esta ley les otorga para facilitar la concesión de la prestación a todos los hogares potencialmente beneficiarios. Las solicitudes sólo podrán ser rechazadas por motivos fundados y que digan relación únicamente con el incumplimiento de los requisitos legales.
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 23.06.2020número máximo de los aportes señalados en el inciso primero podrá incrementarse en un quinto y sexto aporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 bis.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 03.08.2020resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley.
Art. 2 N° 3
D.O. 23.06.2020:
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 03.08.2020que la suma de dichos ingresos sea inferior al segundo aporte que le correspondería conforme al artículo 3, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, para los casos indicados en los incisos segundo y cuarto del artículo 7. Para los casos indicados en los incisos primero y tercero del artículo 7, se considerará la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar, incluyendo los antecedentes proporcionados por el solicitante; y (ii) que Ley 21251
Art. ÚNICO N° 3 b) y c)
D.O. 03.08.2020integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace. En este caso, el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a la diferencia que resulte entre el monto que le correspondería por el aporte respectivo del Ingreso Familiar de Emergencia según lo dispuesto en el artículo anterior y la suma de los ingresos percibidos en conformidad a lo señalado en este artículo. Este Ley 21251
Art. ÚNICO N° 3 d)
D.O. 03.08.2020derecho también será aplicable a aquellos hogares en los cuales existan miembros mayores de edad que sean trabajadores de casa particular y cumplan con los requisitos copulativos señalados anteriormente.
Art. 2 N° 4 d)
D.O. 23.06.2020todo, el monto de los aportes a que se refiere este artículo deberá ser siempre múltiplo de $5.000 aproximándose el mismo al de mayor valor. No obstante lo anterior, el monto del aporte que perciba un hogar en virtud de este artículo según su número de integrantes, no podrá superar al monto que ese mismo hogar hubiese recibido en conformidad al artículo 3. Además, dicho monto no podrá ser inferior a $25.000 por cada integrante del hogar, y hasta $250.000 para aquel hogar integrado por 10 o más personas.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 03.08.2020serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: (i) que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y (ii) que estén integrados por una o más personas que sean beneficiarias de una pensión básica solidaria de invalidez, que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.255, o una o más personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez que establece el artículo 3 de la mencionada ley.
Art. 2 N° 5 b)
D.O. 23.06.2020ican:
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 03.08.2020serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: (i) que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace; (ii) que estén integrados por una o más personas que sean beneficiarios del aporte previsional solidario de invalidez o una o más personas que sean beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez; y (iii) que la suma de las pensiones a la que tengan derecho sumado el aporte previsional solidario que corresponda de acuerdo a la ley Nº 20.255, sea un monto menor o igual a la pensión básica solidaria de invalidez o vejez, correspondiente al tramo de edad del beneficiario.
Art. 2 N° 6
D.O. 23.06.2020hogar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 3, 4, 5 o 5 A, tendrá derecho a un cuarto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, el cual Ley 21251
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 03.08.2020ascenderá al 80 por ciento del monto establecido para el tercer aporte en cada uno de dichos artículos, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 ter.
Art. 2 N° 7
D.O. 23.06.2020Aquellos hogares que hayan sido beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia y dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos para ser beneficiarios del mismo, no perderán su derecho a recibir los aportes restantes.
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Texto Original
De 16-MAY-2020
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16-MAY-2020 | 22-JUN-2020 |