Decreto 15 EXENTO
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Decreto 15 EXENTO
Decreto 15 EXENTO DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 15 exento.- Santiago, 17 de marzo de 2020.
Vistos:
El DFL MOP Nº 850, de 1987 (Ley Orgánica MOP); la ley Nº 18.902 (Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios); el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" (OTC) del anexo IA del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización Mundial del Comercio (OMC); el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones Nºs. 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución DGOP (Ex) Nº 820, de 7 de marzo de 2016; los oficios SISS Nº 150 de 19 de enero de 2018 y Nº 4030 de 7 de noviembre de 2018; el oficio DGOP Nº 157 de 14 de febrero de 2018; los oficios Direcon Nºs. 2619 y 2620 de 30 de abril de 2018; y el Acta Nº 18 correspondiente a la sesión Nº 29 del Comité de Normas MOP de 7 de marzo de 2019.
Considerando:
1. Que, de acuerdo al artículo 5º, letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, se le otorga la facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas.
2. Que de acuerdo al artículo 4º, letra b) de la ley Nº 18.902, orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), corresponde al Superintendente de tal entidad, proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.
3. Que el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de Conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). En ese sentido en su artículo 9º, dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
4. Que dicha normativa, en su artículo 6º letra e) establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos, entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses.
5. Que, en este contexto, el Superintendente de Servicios Sanitarios en su Oficio Nº 150 del 19 de enero de 2018, informa el estudio en el Instituto Nacional de Normalización (INN), de los proyectos de normas técnicas que propone declarar como Norma Chilena Oficial y se solicita su envío a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) del Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento del Acuerdo OTC.
6. Que, por medio del oficio DGOP Nº 157 de 14 de febrero de 2018, se solicitó a la Dirección General de Relaciones Económicas (Direcon) del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el caso que correspondiera procediera a notificar a la OMC, generando las consultas públicas internacionales de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC de la OMC ("Acuerdo de Marrakech" de la OMC).
7. Que de acuerdo a lo informado por el Director de Asuntos Económicos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores en sus oficios Nº 2619 y Nº 2620 del 30 de abril de 2018, el período de recepción de comentarios de la respectiva notificación comenzó el 28 de febrero de 2018 y concluyó el 28 de abril de 2018. Finalizado el plazo de recepción de comentarios, el Departamento Regulatorio en su calidad de punto de contacto oficial del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, no recibió consultas ni observaciones por parle de ninguno de sus miembros.
8. Que, las referidas normas técnicas que se proponen declarar como Normas Chilenas Oficiales, han sido estudiadas en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por este Instituto y aprobadas por su Consejo, según se explicita en el antepenúltimo párrafo del Preámbulo del texto de cada una de las normas.
9. Que el Superintendente de Servicios Sanitarios en su oficio Nº 4030 de 7 de noviembre de 2018, remite para sus tramitación y aprobación las normas en análisis en atención a su participación en todo el proceso de elaboración desde el anteproyecto sometido a consulta pública hasta los textos de los proyectos presentados a aprobación del Consejo del INN.
10. Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP (Ex) Nº 820, de 7 de marzo de 2016, respecto al procedimiento para oficialización de normas chilenas por el MOP, corresponde al Comité de Normas MOP analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.
11. Que, en este contexto se llevó a cabo la sesión Nº 29 del Comité de Normas MOP, en la cual se acordó la oficialización de las normas Técnicas individualizadas en el artículo 1º del presente decreto, según consta en el Acta Nº 18 de 7 de marzo de 2019.
12. Que, resulta necesario derogar las normas oficiales que se señalan, en razón a que su contenido ya no es aplicable en estas materias y serán reemplazadas por las normas que se declararán mediante el presente decreto.
13. Que a la materia que se decreta en este Acto Administrativo le es aplicable lo dispuesto en el decreto supremo Nº 19, de 2001, referente a la firma de los Ministros de Estado por "Orden del Presidente de la República", del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegación que se encuentra contemplada en el numeral 11, Acápite IV- Ministerio de Obras Públicas, de dicho cuerpo de normas.
Decreto:
Artículo 1°: Decláranse como Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación:
NCh 3151/1:2018Sistemas de tuberías plásticas para instalaciones de agua fría y caliente- Polipropileno (PP)- Parte 1: Tuberías.
NCh 3151/2:2018Sistemas de tuberías plásticas para instalaciones de agua fría y caliente- Polipropileno (PP)- Parte 2: Accesorios.
Artículo 2°: Deróganse las Normas que a continuación se señalan, las que han sido reemplazadas por las que se individualizan en el artículo 1º de este decreto:
NCh 3151/1.Of2008Sistemas de tuberías plásticas para instalaciones de agua fría y caliente: Polipropileno (PP)- Parte 1: Tuberías, declarada como Norma Oficial de la República por decreto Nº 169, de fecha 30 de abril de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2009.
NCh 3151/2:2015Sistemas de tuberías plásticas para instalaciones de agua fría y caliente: Polipropileno (PP)- Parte 2: Accesorios, declarada como Norma Oficial de la República por decreto Nº 7, de fecha 19 de enero de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 28 de enero de 2016.
Artículo 3°: El texto íntegro de las normas oficializadas por este acto administrativo será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 4°: El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en el artículo 1º y que se oficializan en el presente decreto, así como la derogación de las normas identificadas en el artículo 2º, tendrán aplicación cumplido el plazo de 6 meses, a partir de la fecha de dicha publicación, esto en consideración a lo indicado en el decreto Nº 77, de 2004.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-MAR-2020
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28-MAR-2020 |
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