Decreto 104
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Decreto 104
Decreto 104 DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 18-MAR-2020
Publicación: 18-MAR-2020
Versión: Intermedio - de 14-MAY-2020 a 15-JUN-2020
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE
Núm. 104.- Santiago, 18 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo establecido en los artículos 19 Nº 1 y 9, 32 Nº 5, 39, 41 y 43 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; la resolución Nº 180, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; la resolución Nº 183, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; en el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio de Interior, que aprueba Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos Nº 38, del 2011, y Nº 697, del 2015, ambos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
4. Que, el 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto".
5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
6. Que, hasta la fecha, 164 países o territorios han presentado casos de COVID-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 193.475 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 7.864 muertes.
7. Que, en Chile, hasta la fecha 238 personas han sido diagnosticada con COVID-19.
8. Que, la experiencia internacional indica que existirá un aumento de los casos confirmados del referido virus en los próximos meses en nuestro país, que requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de la autoridad para asegurar a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; así como al derecho a la protección de la salud establecidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
9. Que, la situación descrita precedentemente constituye una calamidad pública en los términos señalados en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, lo que permite la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe, dispuesto en dicho artículo.
10. Que, la magnitud y la naturaleza de la calamidad pública cuyos efectos se buscan subsanar, requiere de la participación continua y debida coordinación de las autoridades civiles del Estado en el ámbito de sus competencias, con los Jefes de la Defensa Nacional para efectos de dar cumplimiento a su tarea.
11. Que el Presidente de la República, durante estado de excepción constitucional, mantiene todas sus potestades constitucionales referidas al gobierno y la administración del Estado y, entre ellas, las expresadas en el artículo 43 de la Carta Fundamental, pudiendo dictar instrucciones a los Jefes de la Defensa Nacional.
Decreto:
Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.
Artículo segundo: Desígnanse como Jefes de la Defensa Nacional a los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Institución Ejército
Grado General de Brigada
Apellidos CUELLAR Loyola
Nombre Luis
RUN 11.565.532-9
REGIÓN DE TARAPACÁ
Institución Ejército
Grado General de División
Apellidos PAIVA Hernández
Nombre Guillermo
RUN 9.618.180-9
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Institución Fuerza Aérea
Grado General de Brigada Aérea (A)
Apellidos AGUIRRE Gamboa
Nombre José
RUN 8.469.860-1
REGIÓN DE ATACAMA
Institución Ejército
Grado General de Brigada
Apellidos HEYERMANN Ríos
Nombre Enrique
RUN 9.301.648-3
REGIÓN DE COQUIMBO
Institución Ejército
Grado General de Brigada
Apellidos ONETTO Jara
Nombre Pablo
RUN 10.717.197-5
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Institución Armada
Grado Contraalmirante
Apellidos MARCIC Conley
Nombre Yerko Iván
RUN 8.882.710-4
REGIÓN METROPOLITANA
Institución Ejército
Grado General de División
Apellidos RICOTTI Velásquez
Nombre Carlos
RUN 9.913.132-2
REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Institución Ejército
Grado General de Brigada
Apellidos JACQUE Falcón
Nombre Jorge
RUN 9.769.190-8
REGIÓN DEL MAULE
Institución Ejército
Grado General de Brigada
Apellidos VAN DE MAELE Silva
Nombre Patrice
RUN 10.202.951-8
REGIÓN DE ÑUBLE
Institución Ejército
Grado General de Brigada
Apellidos VIAL Maceratta
Nombre Cristian
RUN 11.840.650-8
REGIÓN DEL BIOBÍO
Institución Armada
Grado Contraalmirante
Apellidos HUBER Vio
Nombre Carlos Ernesto
RUN 8.377.850-4
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Institución Ejército
Grado General de Brigada
Apellidos SEPÚLVEDA DíazDecreto 108, INTERIOR
Art. único
D.O. 26.03.2020
Art. único
D.O. 26.03.2020
Nombre Luis
RUN 8.858.558-5
REGIÓN DE LOS RÍOS
Institución Ejército
Grado General de Brigada
Apellidos SÁNCHEZ Cros
Nombre Guillermo
RUN 10.855.946-2
REGIÓN DE LOS LAGOS
Institución Fuerza Aérea
Grado General de Brigada Aérea (A)
Apellidos EGUÍA Calvo
Nombre Cristian
RUN 7.763.816-4
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
Institución Ejército
Grado General de Brigada
Apellidos MORALES Burotto
Nombre Joaquín
RUN 10.224.478-8
REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
Institución Ejército
Grado General de División
Apellidos VENTURA Sancho
Nombre Rodrigo
RUN 9.904.776-3
Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de la Defensa Nacional tendrán todas las facultades previstas en el artículo 7º de la ley Nº 18.415, en los términos que a continuación se detallan:
1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicciónDecreto 106, INTERIOR
Art. único
D.O. 19.03.2020;
Art. único
D.O. 19.03.2020;
2) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella;
3) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
4) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República;
5) Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada, previa instrucción del Presidente de la República;
6) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República;
7) Impartir Decreto 203, INTERIOR
Art. primero
D.O. 14.05.2020directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, y, en particular, para una adecuada implementación de las medidas sanitarias adoptadas.;
Art. primero
D.O. 14.05.2020directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, y, en particular, para una adecuada implementación de las medidas sanitarias adoptadas.;
8) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
9) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona; y
10) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
Artículo cuarto: En virtud del principio de coordinación, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud, en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo precedente.
Artículo quinto: La instancia de coordinación de los Jefes de la Defensa Nacional con las autoridades regionales y comunales será el respectivo Comité de Operaciones de Emergencia Regional.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
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Texto Original
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