Ley 21213
MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 24-FEB-2020
Publicación: 29-FEB-2020
Versión: Última Versión - 08-JUN-2021
Materias: Dispositivo Electrónico, Vehículo sin Dispositivo Electrónico, Pago de Multas, Pago de Infracción, Prescripción de Multas, Regulación de cobros Reiterados de Multas
Resumen: La presente ley establece que será considerada como una sola infracción el paso por distintos portales del TA ... ver más >>
Art. ÚNICO
D.O. 08.06.2021el día 31 de diciembre de 2021, las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.
Art. único N° 2 a), b), c)
D.O. 21.09.2020 el permiso de circulación, en el que el pago señalado en el inciso anterior podrá pactarse en hasta veinticuatro cuotas mensuales expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso primero. Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago señalado en el inciso anterior se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan, aplicándose los efectos que se establecen en los incisos tercero y cuarto siguientes.
Art. único N° 3
D.O. 21.09.2020 del permiso de circulación. En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de treinta días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del convenio, y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en este inciso se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y estarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y aceptado la eliminación de tales multas. Con todo, si el convenio quedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-JUN-2021
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08-JUN-2021 | |||
Intermedio
De 21-SEP-2020
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21-SEP-2020 | 07-JUN-2021 | ||
Texto Original
De 29-FEB-2020
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29-FEB-2020 | 20-SEP-2020 |