Decreto 876 EXENTO
Decreto 876 EXENTO MODIFICA DE OFICIO CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CASABLANCA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA DE OFICIO CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CASABLANCA
Santiago, 13 de noviembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 876 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
f) El decreto supremo Nº 963 de 16.10.2007, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto Nº 130 de 03.08.2018, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Que, mediante el decreto señalado en la letra f) de los Vistos, se otorgó una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Casablanca, Región de Valparaíso, señal distintiva XQB-386, a Comunicaciones e Inversiones César Ramos Silva E.I.R.L. asignándosele la frecuencia 97,7 MHz;
b) Que, esta Subsecretaría ha tomado conocimiento de los problemas de interferencia que afecta a la concesión singularizada en el punto anterior, ocasionados por la operación de concesiones autorizadas tanto en la Región Metropolitana como en la localidad de La Calera, operando en cocanal;
c) Lo informado por la División Fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante Memorando Nº 11.486/F61, de 9 de abril de 2019, que informa de los resultados, contenidos en el Informe Técnico DO 28.774/F61, de 2 de abril de 2019, de las visitas inspectoras realizadas y en el que se concluye que, al operar sobre la misma frecuencia 97,7 MHz, se producen interferencias insubsanables entre ambas radioemisoras.
d) Que, es factible el cambio de frecuencia a objeto de solucionar el problema de interferencia a la concesionaria de la estación radioemisora, señal distintiva XQB-386, para la localidad de Casablanca, Región de Valparaíso, a 97,9 MHz;
e) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º del Reglamento de Radiodifusión Sonora, en relación con la letra f) del artículo 6º del decreto ley Nº 1.762 y el artículo 7º de la ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tramitará de oficio la modificación de elementos de la concesión en los casos calificados en que se comprueben interferencias perjudiciales no subsanables.
Decreto:
1. Modifícase de oficio la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Casablanca, Región de Valparaíso, señal distintiva XQB-386, cuyo titular es Comunicaciones e Inversiones César Ramos Silva E.I.R.L., RUT Nº 76.026.183-1, según consta en la letra f) de los Vistos, en el sentido de cambiar la frecuencia de la concesión a la 97,9 MHz.
2. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-DIC-2019
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06-DIC-2019 |
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