Decreto 330
Decreto 330 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 152, DE 2016, QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN SUBVENCIÓN A LA EDUCACIÓN GRATUITA O APORTES DEL ESTADO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 152, DE 2016, QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN SUBVENCIÓN A LA EDUCACIÓN GRATUITA O APORTES DEL ESTADO
Núm. 330.- Santiago, 7 de noviembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10 y Nº 11, 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015 y Nº 1 y Nº 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 20.845, agrega en su numeral 6) los artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter, 7º quinquies, 7º sexies, y 7º septies, al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo el proceso de admisión de los y las estudiantes que deban desarrollar los establecimientos educacionales que reciban subvención o aportes del Estado;
Que, de acuerdo al inciso décimo tercero del artículo 7º ter, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes, por lo que se dictó el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación;
Que, conforme indica el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.845, se procedió a implementar gradualmente el Sistema de Admisión Escolar en las distintas regiones, permitiendo de esta manera identificar problemas que pudieran surgir, y buscar soluciones antes de su funcionamiento completo a nivel nacional;
Que, con la entrada en vigencia en la Región Metropolitana el año 2019 para el año escolar 2020, comienza el funcionamiento a nivel nacional del Sistema de Admisión Escolar, detectándose así todos los lugares en que hay falta de oferta educativa y podría verse afectado el derecho a la educación;
Que, los incisos tercero y siguientes del artículo 7º del decreto Nº 152 ya referido, fueron incorporados en su oportunidad con el fin de dar solución a casos en que no pudiese ser cubierta la demanda, pero sin tener en consideración la necesidad de crear cursos en el período ahí dispuesto, en relación a lo establecido en el artículo 8º del mismo cuerpo normativo;
Que, el artículo 8º mencionado señala que, los establecimientos que informen una nueva estructura de cursos deberán hacerlo en la fecha que establezca el calendario de admisión, la que deberá ser anterior al reporte de cupos;
Que, en casos excepcionales, es necesario disponer alguna alternativa que permita crear cursos con posterioridad a la fecha del reporte de cupos del calendario de admisión, siempre y cuando se cuente con la capacidad suficiente en el local escolar;
Que, con el mismo fin, es necesario contemplar la posibilidad de dar un nuevo plazo para aumentar la capacidad máxima de los establecimientos que lo requieran,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, en el siguiente sentido:
1) Agrégase al artículo 8º, el siguiente inciso final:
"En casos excepcionales, el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, otorgar un nuevo plazo para informar estructuras de cursos, debiendo siempre cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 del decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación para su autorización por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Las solicitudes que aumenten los cupos totales por la autorización de una nueva estructura de cursos posterior al reporte de cupos, podrán incorporar los nuevos cupos a la etapa que corresponda".
2) Incorpórase en el artículo 10, el siguiente inciso segundo y final:
"En casos excepcionales el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, otorgar un nuevo plazo para presentar solicitudes de aumento de capacidad, no siendo necesario dictar la resolución para incorporar los nuevos cupos a que se refiere el inciso anterior, bastando la autorización del aumento de capacidad por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, cuando corresponda aprobarla.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-DIC-2019
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03-DIC-2019 |
Comparando Decreto 330 |
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