Decreto S/N
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- CAPÍTULO I DE LA FORMA DE GOBIERNO
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- CAPÍTULO IV DERECHO PÚBLICO DE CHILE
- CAPÍTULO V DEL CONGRESO NACIONAL
-
CAPÍTULO VI DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
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- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- DE LOS MINISTROS DEL DESPACHO
- DEL CONSEJO DE ESTADO
- CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- CAPÍTULO VIII DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR
- CAPÍTULO IX DE LAS GARANTÍAS DE LA SEGURIDAD Y PROPIEDAD
- CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO XI DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
- Artículo Transitorio
- Promulgación
- Anexo CERTIFICADO
- Anexo Ministerio del Interior
Decreto S/N CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE CHILE JURADA Y PROMULGADA EL 25 DE MAYO DE 1833 CON LAS REFORMAS EFECTUADAS HASTA EL 10 DE AGOSTO DE 1888
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 06-OCT-1888
Publicación: no tiene
Versión: Última Versión - 26-JUN-1893
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE CHILE JURADA Y PROMULGADA EL 25 DE MAYO DE 1833 CON LAS REFORMAS EFECTUADAS HASTA EL 10 DE AGOSTO DE 1888
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto la Gran Convención ha sancionado y decretado la siguiente reforma de la Constitución política de Chile promulgada en 1828, que ha jurado el Congreso Nacional, en los términos siguientes:
En el nombre de Dios Todopoderoso Criador y Supremo Legislador del Universo
La Gran Convención de Chile llamada por la ley del 1.° de octubre de 1831 á reformar ó adicionar la Constitución política de la Nación, promulgada en 8 de agosto de 1828, después de haber examinado este Código, y adoptado de sus instituciones las que ha creído convenientes para la prosperidad y buena administración del Estado, modificando y suprimiendo otras, y añadiendo las que ha juzgado asimismo oportunas para promover tan importante fin, decreta: que quedando sin efecto todas las disposisiones allí contenidas, sólo la siguiente es la
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CHILENA (*)
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(*) La cifra colocada entre paréntesis á la derecha del número de orden de cada artículo, indica la numeración primitiva de la Constitución de 1833.
Art. 3.º (4)
La soberanía reside esencialmente en la Nación que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitución.
Art. 4.º (5)
La Religión de la República de Chile es la Católica Apostólica Romana; con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra
Art. 5.º (6)
Son chilenos:
1.° Los nacidos en el territorio de Chile.
2.° Los hijos de padre ó madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse en Chile.- Los hijos de chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose el padre en actual servicio de la República, son chilenos aún para los efectos en que las leyes fundamentales, ó cualesquiera otras, requieran nacimiento en el territorio chileno.
3.° Los extranjeros que habiendo residido un año en la República, declaren ante la Municipalidad del territorio en que residen su deseo de avecindarse en Chile y soliciten carta de ciudadanía.
4.° Los que obtengan especial gracia de naturalización por el Congreso.
Art. 6.º (7)
Á la Municipalidad del departamento de la residencia de los individuos que no hayan nacido en Chile, corresponde declarar si están ó no en el caso de obtener naturalización con arreglo al inciso 3.° del artículo anterior. En vista de la declaración favorable de la Municipalidad respectiva, el Presidente de la República expedirá la correspondiente carta de naturaleza.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 26-JUN-1893
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26-JUN-1893 | |||
Texto Original
De 06-OCT-1888
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06-OCT-1888 | 25-JUN-1893 |
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