Decreto 85 EXENTO
Decreto 85 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE PROHÍBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE PROHÍBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA
Núm. 85 exento.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.
Visto:
Los artículos 19 Nº 8 y 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República; el inciso final del artículo 17 del decreto Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; el artículo 11 del decreto ley Nº 3.557, de 1980; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que prohíbe el empleo del fuego en los términos y periodos que indica, y sus modificaciones contenidas en los decretos exentos Nºs. 89 de 1997, 584 de 2006, y 464 de 2011; el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que faculta para firmar las materias que indica por orden del Presidente de la República; el artículo 96 del decreto Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, por medio decreto Nº 100, de 1990, modificado por el decreto exento Nº 89, de 1997, ambos del Ministerio de Agricultura, se prohibe desde el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal de todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago y en la Provincia de Cachapoal de la VI Región, el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en dichos terrenos. Además, dichos decretos prohíben en todo el territorio nacional la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas.
Que, por decreto exento Nº 584, de 2006, de este origen, fue modificado nuevamente el calendario de prohibición de quemas, contenido en el anotado decreto Nº 100, de 1990, en el sentido de adelantar un mes la vigencia de la prohibición en todo el territorio de la Región Metropolitana de Santiago.
Que, por decreto exento Nº 464, de 2011, del Ministerio de Agricultura, fue vuelto a modificar el calendario de prohibición de quemas contenido en el referido decreto Nº 100, de 1990, de este origen, estableciendo nuevas fechas para la prohibición de uso del fuego, fijando el período 15 de marzo al 31 de agosto de cada año, para todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago y el período 1 de mayo al 31 de agosto de cada año, en la Provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Que, el decreto Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana de Santiago, mediante el cual esa autoridad sectorial ha ampliado el período anual de implementación de las medidas de control a las emisiones de contaminantes asociadas a las quemas de residuos agrícolas, según una calendarización y cronograma progresivo.
Que, en dicho marco se ha estimado pertinente modificar nuevamente el calendario de prohibición de quemas contenido en el aludido decreto Nº 100, de 1990, en el sentido de adecuar la calendarización de la prohibición en todo el territorio de la Región Metropolitana de Santiago, en concordancia con lo previsto en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago y para disminuir las emisiones producto de las quemas agrícolas que generan contaminación local para la comunidad.
Decreto:
1.- Sustitúyase el número 1º del decreto Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos exentos Nºs. 89 de 1997, 584 de 2006, y 464 de 2011, todos del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
"1.- Prohíbase el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en la provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y de acuerdo al siguiente cronograma, para todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago:
Período Entrada en vigencia
15 de marzo al Desde la entrada en
30 de septiembre vigencia del decreto
que lo establece
1 de marzo al A contar del 24 de
31 de octubre noviembre de 2022
1 de enero al A contar del 24 de
31 de diciembre noviembre de 2026".
2.- La modificación contenida en este acto administrativo entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
3.- En todo lo no modificado se mantiene vigente el decreto Nº 100, de 1990, modificado por los decretos exentos Nºs. 89 de 1997, 584 de 2006, y 464 de 2011, todos del Ministerio de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-OCT-2019
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04-OCT-2019 |
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