Decreto 298
Decreto 298 MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 298.- Santiago, 9 de agosto de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el decreto supremo Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32, Nº 6, faculta especialmente al Presidente de la República para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
2.- Que, el artículo 3 letra e) de la ley Nº 20.502, habilita expresamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
3.- Que, mediante el decreto supremo Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y se modificaron los decretos que indica.
4.- Que, sin embargo, en los procesos de preparación para la implementación del decreto supremo Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ponderó la necesidad de realizar una modificación al mismo, toda vez que actualmente el gremio de personas que prestan servicios personales en materias de seguridad privada, tales como guardias de seguridad. nocheros, porteros, rondines y otros de carácter similar, presentan bajos niveles de escolaridad, sobre todo en la población de mayor edad, por lo que se ha estimado pertinente establecer un periodo transitorio respecto del requisito de escolaridad contemplado en el numeral 3 del artículo quinto del Título I. "De las Personas Naturales que Prestan Servicios en Materia de Seguridad Privada", del Reglamento que aprobó el referido decreto. Esto, con el objeto de proporcionar el espacio de tiempo necesario para que los trabajadores, las empresas que proveen o contratan personal de seguridad y la institucionalidad pública competente, puedan posibilitar o contribuir a un mayor cumplimiento por parte del personal de seguridad privada del requisito de escolarización que exige el referido numeral 3 del artículo quinto del Reglamento.
5.- Que, en relación con lo anterior, se ha tenido a la vista lo informado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante su oficio ordinario Nº 288, de 1 de agosto de 2019.
Decreto:
Artículo único: Reemplácese el artículo tercero transitorio del decreto supremo Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente: "Artículo tercero transitorio: El requisito que establece el numeral 3 del artículo quinto del Título I. De las Personas Naturales que Prestan Servicios en Materia de Seguridad Privada del Reglamento que aprueba este decreto, será exigible para las personas naturales que prestan servicios en materia de seguridad privada, a contar del día 5 de abril del año 2022."
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Pablo Torres Guzmán, Subsecretario del Interior (S).
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Única
De 17-SEP-2019
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17-SEP-2019 |
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