Decreto 17
Decreto 17 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 160, DE 2007 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 160, DE 2007 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 17.- Santiago, 6 de diciembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DS Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en la ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el artículo 6º de la ley Nº 19.949 creó un Registro de Información Social, diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social.
Que, a través del decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, se aprobó reglamento del Registro de Información Social.
Que, en virtud de distintas modificaciones legales, que por ejemplo reemplazaron el Ministerio de Planificación por el Ministerio de Desarrollo Social y la Ficha de Protección Social por el Registro Social de Hogares, y de poder realizar ajustes que permitan un mejor uso del Registro de Información Social para el desarrollo de políticas públicas, incluyendo el aporte de universidades acreditadas institucionalmente y, además, en investigación, se hace necesario modificar el decreto mencionado en el párrafo anterior, y;
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, en el sentido que indica:
1.- Sustitúyase en todo el texto, la sigla "MIDEPLAN", con excepción de la contemplada en el literal c) del artículo 2º, que se elimina, por la sigla "MDS", y la frase "Ministerio de Planificación" por la frase "Ministerio de Desarrollo Social".
2.- En el literal c) del artículo 2º, suprímase la expresión "MIDEPLAN,".
3.- Reemplázase el literal e) del artículo 2º por el siguiente:
"e. Registro Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como base de datos administrativa.".
4.- En el inciso primero del artículo 11º, sustitúyase la frase "la Ficha de Protección Social" por la frase "el Registro Social de Hogares".
5.- Intercálase entre los incisos primero y actual segundo del artículo 12, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando a ser el segundo actual el tercero y así sucesivamente:
"Asimismo, el Ministerio podrá autorizar el acceso a los datos del Registro, a universidades estatales y/o privadas, acreditadas institucionalmente y en el área de investigación, en los términos de la ley Nº 20.129, con objeto de contribuir, a través de investigaciones y/o estudios, al desarrollo de políticas sociales que resulten de especial relevancia para el Ministerio en el marco del artículo 1º de la ley Nº 20.530 y dentro de la finalidad del inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 19.949, lo que será calificado por la Subsecretaría de Evaluación Social a través del acto administrativo correspondiente. Para estos efectos, dichas instituciones sólo podrán acceder a los datos contenidos en el Registro de manera absolutamente innominada, la información que sustraigan deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales y previa suscripción del respectivo convenio con la Subsecretaría de Evaluación Social, el que deberá contener los resguardos expresados en el inciso siguiente. En caso que las mencionadas universidades utilicen los datos señalados con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente inciso, serán sancionadas conforme al Título V de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. El procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a los datos del Registro de acuerdo al presente inciso se fijará mediante el correspondiente acto administrativo de la Subsecretaría de Evaluación Social.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-AGO-2019
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19-AGO-2019 |
Comparando Decreto 17 |
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