Decreto 22
Decreto 22 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 463, DE 2001, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE "ANDRÉS BELLO"
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 463, DE 2001, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE "ANDRÉS BELLO"
Núm. 22.- Santiago, 31 de enero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979; y en el decreto supremo Nº 463, de 2001, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, modificada por la resolución Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" requiere reorganizar las etapas del proceso de admisión para ingresar a su curso de formación, con el objeto de seleccionar de mejor manera a las personas idóneas.
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello":
1) Reemplázase, en el título que antecede al artículo 37º y en el artículo 37º, la palabra "examen" por la expresión "concurso".
2) Sustitúyase el artículo 40º por el siguiente:
"El Concurso de Admisión comprenderá una serie de etapas, en las cuales se realizarán exámenes y pruebas escritas; exámenes y pruebas orales; una entrevista personal; una evaluación psico-laboral; evaluaciones de idioma, entre otras.
Las Bases del Concurso de admisión describirán el detalle de las etapas del proceso.
Los exámenes y pruebas escritas y orales podrán comprender las siguientes materias:
a) Idiomas;
b) Cultura General;
c) Economía y Comercio Internacional;
d) Relaciones Internacionales;
e) Derecho Internacional Público;
f) Historia y Geografía de Chile;
g) Historia Universal;
h) Geografía Mundial; y,
i) Administración Pública.".
3) Reemplázase el artículo 41º por el siguiente:
"En una primera etapa el Concurso de Admisión contendrá una prueba de materias generales, la cual será rendida por todas las personas que cumplan las exigencias definidas en las Bases del Concurso de Admisión y en las ciudades que determine el Director de la Academia. Las 90 personas que obtengan los mejores puntajes de esta prueba continuarán en el proceso de admisión.
En la segunda etapa, las 90 personas que obtengan los mejores puntajes de la prueba de materias generales rendirán una evaluación psico-laboral. Las 45 personas que obtengan los mejores resultados de dicha evaluación continuarán en el proceso de admisión.
En la tercera etapa, las 45 personas que obtengan los mejores puntajes en la evaluación psico-laboral deberán rendir un examen escrito de conocimientos, examen oral de conocimientos, evaluación de inglés y una entrevista personal. Además, podrán incorporarse otro tipo de evaluaciones las cuales deben haber sido informadas en las Bases del Concurso de Admisión.
Las Bases del Concurso de Admisión informarán la cantidad máxima de postulantes aceptados.".
4) Sustitúyase el artículo 42º por el siguiente:
"Las pruebas de evaluación psico-laboral a que se refiere el artículo 41º serán efectuadas por profesionales en la materia. La entrevista personal y las pruebas y exámenes escritos y orales que comprende el Concurso de Admisión estarán a cargo de comisiones especiales designadas por el Director de la Academia, en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Subsecretario de Relaciones Exteriores.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-MAY-2019
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31-MAY-2019 |
Comparando Decreto 22 |
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