Decreto 1588
Navegar Norma
Decreto 1588
- Encabezado
- Párrafo 1° Disposiciones Generales
- Párrafo 2° Del Proceso de Postulación
- Párrafo 3° De la Verificación de Requisitos
- Párrafo 4° Bonificación Adicional para Funcionarios Pensionados de Invalidez
- Párrafo 5° Cese de Funciones y Pago de los Beneficios
- Párrafo 6° Disposiciones Varias
- Promulgación
Decreto 1588 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN EN LA LEY N° 20.948 PARA LOS AÑOS 2019 A 2025
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 20-NOV-2018
Publicación: 02-FEB-2019
Versión: Última Versión - 03-ABR-2024
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN EN LA LEY N° 20.948 PARA LOS AÑOS 2019 A Decreto 160,
HACIENDA
Art. único Nº 1)
D.O. 03.04.20242025
HACIENDA
Art. único Nº 1)
D.O. 03.04.20242025
Núm. 1.588.- Santiago, 20 de noviembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 14 de la Ley N° 20.948, que Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la Ley N° 19.882; y, en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.948, otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los Servicios Públicos que se indican y modifica el Título II de la Ley N° 19.882.
2. Que, el artículo 14 inciso primero de la referida ley establece que "Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios y podrá establecer distintos plazos, y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley".
3. Que, a contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024 la bonificación adicional se otorgará sin cupos anuales. Por lo tanto, se requiere regular el procedimiento de postulación a ella para el período antes indicado.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican, establecidos por la ley N° 20.948, para los años 2019 a 2024.
Artículo 1°.- El presente reglamento regula el otorgamiento de la bonificación adicional, del bono por antigüedad, y del bono por trabajo pesado establecidos en la ley N° 20.948, para los funcionarios y funcionarias que en cada caso se indican, durante los años 2019 a Decreto 160,
HACIENDA
Art. único Nº 2)
D.O. 03.04.20242025.
HACIENDA
Art. único Nº 2)
D.O. 03.04.20242025.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Ley: La ley N° 20.948.
b) Bonificación Adicional: Beneficio a que se refiere el artículo 5 de la Ley.
c) Bono por Antigüedad: Beneficio a que se refiere el artículo 9 de la Ley.
d) Bono por Trabajo Pesado: Beneficio a que se refiere el artículo 10 de la Ley.
Artículo 2°.- Serán beneficiarios de la bonificación adicional, por una sola vez, los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece la Ley.
Además, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de Decreto 160,
HACIENDA
Art. único Nº 3)
D.O. 03.04.20242025.
HACIENDA
Art. único Nº 3)
D.O. 03.04.20242025.
También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere este artículo tengan a la fecha de postulación entre 18 años y menos de 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o sus antecesores legales.
Asimismo, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen la Ley y el presente reglamento.
Artículo 3°.- También tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el artículo anterior, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas, y cumplan los demás requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo anterior.
Para tener derecho a la bonificación adicional, el personal señalado en este artículo, deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que establecen la Ley y el presente reglamento.
También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere este artículo tengan a la fecha de postulación entre 18 años y menos de 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o sus antecesores legales.
Artículo 4°.- Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, así como los del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el Título II de dicha ley, o en alguna de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 20.948, podrán acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicios continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 de la Ley o en sus antecesores legales, y cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para acceder a ella. El monto de dicha bonificación se determinará según los años de servicio de conformidad al artículo 5 de la Ley.
Artículo 5°.- Podrán acceder sólo a la bonificación adicional los funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente reglamento que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de Decreto 160,
HACIENDA
Art. único Nº 4)
D.O. 03.04.20242025; que cumplan los requisitos legales, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento.
HACIENDA
Art. único Nº 4)
D.O. 03.04.20242025; que cumplan los requisitos legales, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 6°.- Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, para acceder a la bonificación adicional deberán comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos y adjuntar los demás antecedentes señalados en el artículo 10 de este reglamento, en el departamento de gestión y desarrollo de personas de su respectivo Servicio o a quien cumpla dicha función.
El departamento de gestión y desarrollo de personas o quien cumpla dicha función deberá mantener un registro de los postulantes y sus antecedentes.
Artículo 7°.- Desde el año 2019 y hasta el año Decreto 160,
HACIENDA
Art. único Nº 5)
D.O. 03.04.20242025, los funcionarios podrán comunicar su decisión de renunciar en los períodos de postulación siguientes:
HACIENDA
Art. único Nº 5)
D.O. 03.04.20242025, los funcionarios podrán comunicar su decisión de renunciar en los períodos de postulación siguientes:
a) Período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año antes indicado: podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 8° del presente reglamento.
b) Período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de cada año antes indicado: podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 9° del presente reglamento.
Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación y sus plazos, tales como, en la intranet institucional y diario mural.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 03-ABR-2024
|
03-ABR-2024 | |||
Texto Original
De 02-FEB-2019
|
02-FEB-2019 | 02-ABR-2024 |
Comparando Decreto 1588 |
Loading...