Decreto 257
Decreto 257 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 152, DE 2016, QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN SUBVENCIÓN A LA EDUCACIÓN GRATUITA O APORTES DEL ESTADO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 152, DE 2016, QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN SUBVENCIÓN A LA EDUCACIÓN GRATUITA O APORTES DEL ESTADO
Núm. 257.- Santiago, 22 de agosto de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10 y Nº 11, 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en la ley Nº 21.104 que modifica la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, en cuanto a la entrada en funcionamiento del sistema de admisión único para la región que indica; en la ley Nº 20.422, que Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015 y Nº 1 y Nº 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, el artículo 2º de la ley Nº 20.845, agrega en su numeral 6) los artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter, 7º quinquies, 7º sexies, y 7º septies, al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo el proceso de admisión de los y las estudiantes que deban desarrollar los establecimientos educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.
Que, el decreto Nº 301, de 2016, del Ministerio de Educación, modificó el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, modificando y complementando dicho reglamento, incorporando entre otras disposiciones, el inciso tercero de su artículo primero que señala que "Los estudiantes de establecimientos que impartan niveles en modalidad de educación especial, y que quieran continuar en el mismo establecimiento en modalidad de educación tradicional deberán sujetarse al proceso de admisión del presente reglamento.".
Que, en virtud del ingreso gradual del Sistema de Admisión Escolar, establecido por los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015 y Nº 1 y Nº4, de 2016, todos del Ministerio de Educación y en especial la postergación de su entrada en vigencia para la Región Metropolitana de Santiago mediante la ley Nº 21.104, se hace necesario agregar un artículo transitorio que otorgue efectos diferidos en el ingreso de los alumnos que asisten a la modalidad de educación especial y quieran -en virtud de un diagnóstico favorable- integrarse a la modalidad de educación regular o tradicional, pudiendo realizarlo en iguales condiciones que aquellos matriculados en la modalidad regular desde un comienzo.
Decreto:
Artículo único: Agrégase el siguiente artículo décimo cuarto transitorio al decreto supremo Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciban subvención a la educación gratuita o aportes del Estado:
"Artículo décimo cuarto: Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º del presente decreto, no será aplicable a aquellos alumnos que, a la fecha de publicación del decreto Nº 301, de 2016, del Ministerio de Educación, se encuentren matriculados en establecimientos con modalidad de educación especial y quieran continuar en el mismo establecimiento en modalidad de educación tradicional. Asimismo, tampoco será aplicable a aquellos alumnos que se encuentren matriculados durante el año escolar anterior a aquel en que el establecimiento ha ingresado en su primer año al Sistema de Admisión Escolar.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-SEP-2018
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21-SEP-2018 |
Comparando Decreto 257 |
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