Resolución 5344 EXENTA
Resolución 5344 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 8 de agosto de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.344 exenta.
Visto:
El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que el Plan Gubernamental 2018-2022, considera en materia de ciudad y gestión, un Fondo Concursable para veredas, complementado con otras medidas, tales como, la implementación del concepto de accesibilidad universal en las ciudades, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, la promoción y el desarrollo de la solidaridad entre las personas, todas las cuales tienen por finalidad avanzar hacia ciudades más integradas, amigables, humanas, sustentables, con calidad urbanística y con mejores espacios públicos;
b) Que, en virtud de lo anterior, se pretende implementar el programa "Vive tu Vereda" como componente prioritario del Programa de Pavimentación Participativa, junto con otras acciones de difusión a los Vecinos y Municipalidades, prevaleciendo las postulaciones de veredas;
c) Que para los efectos indicados en el considerando b), se requiere efectuar una modificación del Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, que permita incrementar el puntaje de las postulaciones de veredas y reducir sus exigencias de nivel de deterioro, dicto la siguiente,
Resolución:
Modificase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
1. Reemplázase el segundo inciso de la letra d) del punto 9º el texto:
"En el caso de postulaciones de aceras exclusivamente, este factor corresponderá al puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas por los metros cuadrados de aceras a construir, multiplicado por ciento setenta."
Por el siguiente texto:
"En el caso de postulaciones de aceras exclusivamente, este factor corresponderá al puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas por los metros cuadrados de aceras a construir, multiplicado por ochocientos."
2. Reemplázase el penúltimo inciso de la letra g) del punto 9º el texto:
"Si la postulación a repavimentación es de aceras exclusivamente, deberá cumplir la siguiente condición técnica que dé cuenta de su alto nivel de deterioro:
- Al menos un 60% de la superficie de aceras presenta un alto nivel de deterioro, respaldado por una monografía."
Por el siguiente texto:
"Si la postulación a repavimentación es de aceras exclusivamente, deberá cumplir la siguiente condición técnica que dé cuenta de su alto nivel de deterioro:
- Al menos un 40% de la superficie de aceras presenta un alto nivel de deterioro, respaldado por una monografía."
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 14-AGO-2018
|
14-AGO-2018 |
Comparando Resolución 5344 EXENTA |
Loading...