Decreto 60
Decreto 60 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 60.- Santiago, 3 de mayo de 2018.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N°18.469; en el DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante memorando B34 / N° 1497, de 2017, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio; y
Considerando:
1.- Que, el artículo 105 del Código Sanitario dispone, en lo que interesa, que el reglamento determinará las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse la producción, importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta de los productos alimenticios.
2.- Que, se hace necesario establecer las condiciones generales para el almacenamiento de materias primas alimentarias, productos en proceso, productos finales, envases y otros insumos propios de la industria de alimentos con el fin de que aquéllos no pierdan su inocuidad durante su almacenamiento; y
Teniendo presente,
Las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
1) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
"Artículo 24.- Los edificios e instalaciones deberán proyectarse de tal manera que las operaciones puedan realizarse en las debidas condiciones higiénicas y se garantice la fluidez del proceso de elaboración desde la llegada de la materia prima a los locales hasta la obtención del producto terminado, asegurando además condiciones de temperatura apropiadas para el proceso de elaboración y para el producto.
Los establecimientos de alimentos en que se mantengan o almacenen materias primas alimentarias, alimentos en proceso, alimentos terminados y envases de alimentos deberán diseñarse de tal forma que éstos estén protegidos de la contaminación y/o alteración.
Los establecimientos destinados a la elaboración de alimentos, según las características del proceso, deberán contar con las siguientes áreas:
a) Recepción, selección, limpieza y preparación de las materias primas.
b) Producción.
c) Almacenamiento de materias primas, envases, etiquetas, alimentos en proceso y del producto terminado".
2) Reemplázase el artículo 51 por el siguiente:
"Artículo 51.- En las zonas de manipulación de alimentos se prohíbe almacenar sustancias que puedan contaminar los alimentos ni depositar o guardar en ellas ropa u otros objetos personales".
3) Reemplázase el artículo 62 por el siguiente:
"Artículo 62.- Las materias primas, ingredientes, alimentos en proceso y envases almacenados en los locales del establecimiento deberán mantenerse en condiciones que eviten su deterioro y contaminación, considerando aspectos tales como: naturaleza del producto, infraestructura, características de los envases, tratamientos térmicos o de preservación a que serán sometidos".
4) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 71:
"El almacenamiento de alimentos en establecimientos destinados al expendio deberá realizarse de modo de mantener los productos protegidos de la contaminación y/o alteración conforme a las características de los alimentos que se expenden".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-ENE-2019
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08-ENE-2019 |
Comparando Decreto 60 |
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