Decreto 119
Decreto 119 DESAFECTA PARTE DEL PARQUE NACIONAL RAPA NUI, PONE TÉRMINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y OTORGA SU ADMINISTRACIÓN VÍA CONCESIÓN DE USO GRATUITO DE LARGO PLAZO A LA COMUNIDAD INDÍGENA MA'U HENUA
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DESAFECTA PARTE DEL PARQUE NACIONAL RAPA NUI, PONE TÉRMINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y OTORGA SU ADMINISTRACIÓN VÍA CONCESIÓN DE USO GRATUITO DE LARGO PLAZO A LA COMUNIDAD INDGENA MA'U HENUA
Núm. 119.- Santiago, 27 de noviembre de 2017.
Vistos:
Estos antecedentes, lo solicitado por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso mediante oficio N° E-17834, de 16 de noviembre de 2017; el oficio N° E-17896 de 20 de noviembre de 2017, de la División de Bienes Nacionales; lo señalado en el oficio N° F-1587, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; lo informado por el Gobierno Regional de Valparaíso, en oficio Ord. N° 6845, de fecha 23 de noviembre de 2017; Acuerdo adoptado por la Subcomisión de Tierra de la Codeipa, según consta en Acta de Reunión de fecha 10 de noviembre de 2017; lo informado por el Seremi de Agricultura de Valparaíso en oficio Ord. N° 1453, de 21 de noviembre de 2017; lo dispuesto por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante oficio d. N° E-17897, de 20 de noviembre de 2017, de su Jefa de Gabinete; los decretos N° 1.310, de 28 de agosto de 1968, y N° 9, de 19 de enero de 2000, del Ministerio de Bienes Nacionales; lo dispuesto en el DL N° 1.939, de 1977, y sus modificaciones; en la ley N° 19.300; en la ley N° 20.500; en la ley N° 19.253; lo señalado en dictamen N° 39.796, de 10 de noviembre de 2017, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que por DS N° 148, de 18 de marzo de 1966, del Ministerio de Agricultura, se creó en terrenos fiscales el Parque Nacional de Turismo "Isla de Pascua", con el objeto de garantizar la vida de determinadas especies arbóreas, conservar la belleza del paisaje y fomentar e intensificar el turismo hacia la isla.
Que por DS N° 213, de 21 de julio de 1976, del Ministerio de Agricultura, se modificó y reemplazó el número 1 del decreto supremo N° 148, ya citado, denominado Parque Nacional de Turismo "Rapa Nui".
Que por DS N° 72, de 20 de marzo de 1995, del Ministerio de Bienes Nacionales, se modificó la superficie del Parque Nacional y se formalizó la administración, tuición y control del Parque Nacional Rapa Nui por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Que la capacidad del actual Cementerio en Isla de Pascua se encuentra agotada, circunstancia que ha obligado a buscar un nuevo emplazamiento que cumpla con los requisitos técnicos para su funcionamiento.
Que teniendo presente lo acotado de los predios fiscales en Isla de Pascua, se ha identificado un terreno fiscal de una superficie aproximada de 4 hectáreas que cumple con los requerimientos exigidos para el funcionamiento del Cementerio.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 1.939, de 1977, el Ministerio de Agricultura ha informado favorablemente la desafectación parcial del Parque Nacional Rapa Nui, respecto de un predio ubicado en el sector Viri Hanga 'O Tuki, de una superficie aproximada de 4 hectáreas, en la que se habilitará el futuro cementerio de Isla de Pascua; lo anterior según lo señala el Ord. N° 1453, de 21 de noviembre de 2017, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso.
Que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado autorizó (Aut.: 552-2017-1), la concesión de uso gratuito del Parque Nacional Rapa Nui al Pueblo Rapa Nui, representado por la Comunidad Ma'u Henua, según consta en su Oficio N° F-1587, de 17 de noviembre de 2017.
Que el Gobierno Regional de Valparaíso, mediante oficio N° 6845, de 23 de noviembre de 2017, informó favorablemente el otorgamiento de la concesión de uso gratuito al Pueblo Rapa Nui representado por la Comunidad Indígena Ma'u Henua.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto ley N° 1.939, las reservas forestales, Parques Nacionales y los terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico, podrán destinarse o concederse en uso a organismos del Estado o a personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, para finalidades de conservación y protección del medio ambiente.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública se consideran organizaciones de interés público, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo siguiente. Agrega el inciso segundo del precepto legal citado, que por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley N° 19.253.
Que el artículo 38 de la ley N° 20.500 citada en el considerando anterior, introdujo modificaciones en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, entre ellas al artículo 545, agregando al final del inciso segundo, la siguiente frase: "Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.".
Que el territorio insular en Isla de Pascua y en particular el Parque Nacional Rapa Nui presenta condiciones únicas en el país en materia patrimonial, cultural, medioambiental, arqueológica y paisajística, particularidades excepcionales que exigen gestión y protección especial, en relación con el resto de las áreas silvestres que componen el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
Que el Estado reconoce y valora las capacidades técnicas y profesionales del Pueblo Rapa Nui para ejercer la administración eficiente y eficaz del Parque Nacional, enmarcadas en sus tradiciones, creencias, costumbres y cosmovisión.
Que con fecha 2 de julio de 2016, el Pueblo Rapa Nui constituyó la comunidad indígena Ma'u Henua, cuyo principal objeto es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, tierras y territorio, patrimonio arqueológico e histórico y patrimonio material e inmaterial del Pueblo Rapa Nui y la promoción de su desarrollo.
Que en reunión de la Comisión Especial de la Subcomisión de Tierra de Codeipa, de fecha 10 de noviembre de 2017, se aprobó la concesión de uso gratuito de largo plazo (50 años) del Parque Nacional al Pueblo Rapa Nui, representado por la Comunidad Indígena Ma'u Henua, constituida al efecto.
Que la Contraloría General de la República mediante su dictamen N° 39.796, de 10 de noviembre de 2017, no advierte impedimento legal para que el Ministerio de Bienes Nacionales entregue en concesión el Parque Nacional Rapa Nui a la comunidad indígena Ma'u Henua, en la medida que se satisfagan los demás requisitos legales, particularmente, que dicho acto concesional se otorgue con fines de conservación y protección del entorno.
Que el bienestar y desarrollo del Pueblo Rapa Nui es fundamental para el Estado. Para ello, es necesario dotar a la población de un nuevo espacio físico que permita el funcionamiento del Cementerio, antecedentes que funda y justifica la desafectación parcial del parque nacional en una superficie y área que no afecta los objetivos de protección que motivaron su creación. En este orden de ideas, reconociendo y valorando las características especiales de la Isla de Pascua y del Pueblo Rapa Nui en cuanto a su cultura, tradiciones, costumbres, cosmovisión, patrimonio ambiental, paisajístico y arqueológico, así como las capacidades técnicas y profesionales permiten asegurar que la comunidad organizada pueda ejercer la administración eficiente y eficaz del Parque Nacional Rapa Nui.
Que de la superficie total declarada como Parque Nacional de 7.129,98 hectáreas, se han excluido 221,92 hectáreas, en conformidad al decreto N° 1.310, de 28 de agosto de 1968 (Sector Mauna o Cerro Orito, en 1 há, destinada al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Aeronáutica); al decreto N° 9, de 19 de enero de 2000 (Parcelas y caminos en 216,92 hás; y en 4 hás solicitadas por la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, para el Cementerio en el Sector Orito, según Plano N° 05201-8287 C.R., que se desafectan mediante el presente decreto.
Decreto
Artículo 1°.- Desaféctese de su calidad de "Parque Nacional Rapa Nui", el inmueble fiscal signado como Parcela N° 1, ubicado en sector Viri Hanga 'O Tuki, camino público sin número, comuna y provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, inscrito a nombre del Fisco a fojas 1 N° 1, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, del año 1969, singularizado en el Plano N° 05201-8287 CR, con una superficie aproximada de 4,00 hectáreas (cuatro hectáreas), con los siguientes deslindes particulares:
NORTE: Camino público, en 243,30 metros;
ESTE: Parque Nacional, en 191,00 metros;
SUR: Área de protección arqueológica y Parque Nacional en 315,10 metros;
OESTE: Parque Nacional en 155,20 metros.
En mérito de la desafectación decretada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá actualizar la cartografía del "Parque Nacional Rapa Nui, excluyéndose de su superficie total las 4,00 hectáreas, singularizadas en el plano indicado precedentemente.
Se deja expresa constancia que el Cuadro de Coordenadas U.T.M. contenido el Plano oficial, fue confeccionado en base al Datum Sirgas "WGS 84" Huso 12.
Artículo 2°.- Póngase término a la administración de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) sobre el Parque Nacional Rapa Nui, otorgada por el decreto supremo N° 72, de fecha 20 de marzo de 1995.
Artículo 3°.- Otórgase la administración del "Parque Nacional Rapa Nui" mediante concesión gratuita por un plazo de 50 (cincuenta) años al Pueblo Rapa Nui, representado por la Comunidad Indígena Ma'u Henua, RUT N° 65.123.823-4, de los inmuebles fiscales ubicados en el Parque Nacional Rapa Nui, denominados Sectores Costero Rano Kau, Rano Aroi, Vaipu, Ahu Akivi, Puna Pau, Ana Marana e Islotes de la comuna y provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, amparados por la inscripción global que rola a fojas 1 N° 1, del Registro de Propiedad del año 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua.
Los inmuebles se singularizan en Plano N° V-2-490 C.R., con una superficie total de 7.129,98 hectáreas, de las cuales se han excluido 221,92 hectáreas, por estar destinadas en parte, al Ministerio de Defensa Nacional, a la I. Municipalidad de Isla de Pascua y a parcelas y caminos, respectivamente, por lo cual la superficie a entregar es de 6.908,06 hectáreas (Seis mil novecientas ocho coma cero seis hectáreas), con las superficies y deslindes particulares que en cada caso se señalan, según Minuta de Deslindes:
a) Sector Costero, de una superficie es de 5.724,19 hás. (Cinco mil setecientas veinticuatro coma diecinueve hectáreas), cuyos deslindes son:
NORTE, ESTE, SUR y OESTE: Mar Chileno, en línea de costa que va desde el punto señalado con la letra Z en Tahai, cruza el límite urbano y rodea la parte Norte de la Isla pasando por los sectores Motu Tautara, Te Nui, Vaimata, Papa Tekena, Anakena, Ovahe, Hanga Hoonu, Taharoa y llegando al punto signado con la letra V. Continúa bordeando el Lote 2 del Fundo Vaitea, hasta llegar al punto V-1, sigue en dirección Este hasta el punto V-2. Continúa en dirección Norte hasta el punto V-3, sigue en dirección Oeste hasta el punto V-4. Continúa en dirección Nor-Este bordeando las bases de los cerros Vai a Heva, Tea-Tea y Parehe, hasta llegar al vértice V-5 que limita con el Acantilado. Continúa bordeando la línea de costa del sector Puakatiki (Poike) hasta el lugar denominado O'tuu, en el mar chileno. Continúa deslindando por el mar chileno en línea de Costa que va desde el lugar denominado O'tuu y pasa entre otros por los lugares Opipiri, Hanga Pokura y llega a un punto en la costa ubicado a una distancia de 250 mts., al Norte de la prolongación Sur-Este del eje de la pista aérea próximo al Cerro Orito signado con la letra W. Luego partiendo desde el punto en la costa ubicado a una distancia de 250 mts., al Norte de la prolongación Sur-Este del eje de la pista aérea hasta el pie del Cerro Orito cota 70, rodeando dicho cerro que se entiende incluido por el actual cerco y como se representa en el plano V-2-107 de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales. Dicho cerco bordea, dejándolas excluidas, las parcelas 136-C, 137, 138, 139, 140, Cantera Orito, Parcelas 141, 142, 143, 147, 151, 152, 155, 154 y 156, pasa por el camino de Hanga Roa a Vaihu y siguiendo por el deslinde Sur y actuales cercos de las parcelas 157, 169, 170, 182 y hasta el vértice Sur-Este de la parcela 183. Desde ese punto, en línea recta en dirección Sur hasta el punto A como indica el Plano V-2-107; desde ahí, en dirección Nor-Este, siguiendo el cerco de CONAF existente hasta el punto B, que es la intersección de este con la línea que corre en dirección Sur-Norte. Desde ese punto, en dirección Norte hasta el punto C, que es la base del Cerro Te Miro O'one, cota 130, rodeándolo por la parte Norte hasta tocar una línea recta que nace en el punto de la base determinado por una tangente sobre la cota 150 en que esta se dirige directamente al Oeste. Desde este punto y en dirección Nor-Este hasta cortar el límite del Loteo de Parcelas Te Miro O'one- Vai Uru, punto señalado con la letra D; luego sigue en dirección Sur hasta el punto E, en línea quebrada de 4 parcialidades. Continúa desde el punto E en dirección Nor-Este hasta el punto señalado con la letra F, en línea quebrada de 6 parcialidades. Sigue rodeando el cerco existente del Huerto de Frutales que explota el Fundo Vaitea, hasta el punto G; desde este punto sigue hasta la base del cerro Kahurea, cota 70, rodeándolo por el Norte hasta el punto de tangencia de la cota 70 hasta el punto H. Continúa bordeando el límite del Loteo de parcelas del sector Kahurea-Ana Marama-Hanga Te Tenga, hasta llegar al vértice I. Desde este punto en dirección Norte hasta un punto ubicado a 1.500 mts. de la costa Norte en línea recta hasta la base del acantilado ubicado al Sur de la Cumbre del Cerro cota 380,98 del plano escala 1:25.000 del Servicio Aerofotogramétrico. Siguiendo la base del acantilado hasta su extremo poniente y desde allí una dirección en línea recta a Vaimata. Desde un punto ubicado aproximadamente a 1.500 mts. de la costa sobre dicha línea, otra línea recta en dirección al Sur-Oeste hasta el punto que ésta intersecta el cerco del Fundo Vaitea en el punto señalado con la letra A en el plano N° V-2-184 de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua. Desde ese punto en dirección a la costa, uniendo los puntos B y C, continuando por la costa en dirección Sur hasta el punto D, que es la intersección de la parte alta del acantilado con cerco existente. Desde este punto, siguiendo en dirección Oriente por dicho cerco, uniendo en línea quebrada los puntos D, E, F y G, definido este último por la intersección del cerco existente del Fundo Vaitea que corre hacia el centro de la Isla con la línea que corresponde a la dirección de Vaimata con la tangencia por el Este a un semi círculo de 250 mts. de radio, trazado al centro de la plataforma de Ahu Atio. A continuación, siguiendo dicho arco de círculo hasta el nacimiento de una línea recta tangente al referido arco y en dirección al Motu Tautara o Motu Ko Hepoko. Dicha línea recta hasta intersectar la pirca que corre paralelamente al Norte del camino que une Ahu Te Peu con Ahu Akivi, siguiendo hacia el Este por dicha pirca hasta la intersección de los caminos Te Peu Akavi con Ahu Akivi-Hanga Roa; siguiendo este último camino en dirección Sur hasta el punto H, ubicado aproximadamente 810 mts. desde dicha intersección contabilizados por el camino señalado. Desde este punto, en línea recta al punto I, que corresponde a intersección de pircas existentes, siguiendo por las pircas de las propiedades ubicadas al pie del Cerro Vaka Kipo hasta el vértice Nor-Oriente de la parcela de la Colonia Agrícola individualizada con la letra J. Límite Norte de los terrenos de la Colonia Agrícola, la que se entiende excluida, hasta su extremo Sur-Poniente, citado como punto K. Desde este punto en dirección al Sur, en línea mixta que corresponde a pircas y cercos de los límites poniente de las parcelas y sitios existentes y que une los puntos K, L, M, N, O y P, estando este último sobre la línea del límite urbano de Hanga Roa. Desde ese punto y por el límite de los sitios según los cercos y pircas existentes, pasando por el límite de la playa de estacionamientos de Tahai -puntos Q, R, S, y T- hasta retornar al límite de los sitios y siguiendo por sus pircas hasta el vértice Nor-Oriente del cementerio de Hanga Roa -punto U-; desde allí, por sus límites hasta su vértice Nor-Poniente, para luego terminar en un punto -Z- de la costa en la cueva Ana U'i Hetu'u, la que queda afecta a la calidad de Parque Nacional.
b) Sector Rano Kau, de una superficie de 1.129,47 hás. (Mil ciento veintinueve coma cuarenta y siete hectáreas), cuyos deslindes son:
NORTE, ESTE, SUR y OESTE: desde un punto de la costa ubicado a 520 mts. del eje de la pista del Aeropuerto de Mataveri y que corresponde a la cueva Ana Kai Tangata, que se entiende afecta a la calidad de Parque Nacional, en dirección Oriente en línea mixta por pirca existente hasta la Avenida Atamu TeKena y rodea el cerro ubicado en la desembocadura de la calle Pakarati uniendo los puntos A, B, C, D y E, como se representa en el plano N° V-2-183. Desde este punto y siguiendo el límite Poniente de la Avenida Atamu TeKena hasta tocar el camino que va de Mataveri a Vinapu, límite Sur de dicho camino y su continuación que se dirige a los estanques de combustible ubicados en Vinapu y desde aquí, en línea de costa por el Sur de la Isla o Mar Chileno, llegando a la cueva Ana Kai Tangata, dejando incluido el Santuario de Vinapu.
c) Sector Rano Aroi, de una superficie de 25,00 hás. (Veinticinco hectáreas), cuyos deslindes son:
NORTE, ESTE, SUR y OESTE: esta área está formada por un sector cuadrado de 500 mts. x 500 mts. que une los vértices 1, 2, 3 y 4.
d) Sector Vaipu, de una superficie de 46,46 hás. (Cuarenta y seis coma cuarenta y seis hectáreas), cuyos deslindes son:
NORTE, ESTE, SUR y OESTE: esta área está formada por un sector que se compone de una franja de 150 mts. de ancho, que tiene como eje el de la quebrada denominada Vaipu, que nace en el Rano Aroi y llega hasta la intersección con una quebrada sin nombre, cercana a la cota 169, según carta del S.A.F. publicada en el año 1968.
e) Sector Ahu Akivi, de una superficie de 9,00 hás. (Nueve hectáreas), cuyos deslindes son:
NORTE, ESTE, SUR y OESTE: esta área está formada por un sector cuadrado de 300 mts. por lado en torno al centro del templo de Ahu Akivi. Los lados están orientados en dirección Norte-Sur y Este-Oeste.
f) Sector Puna Pau, de una superficie de 118,75 hás. (Ciento dieciocho coma setenta y cinco hectáreas), cuyos deslindes son:
NORTE, ESTE, SUR y OESTE: el límite está constituido por la base de un pequeño macizo integrado por cinco cerros identificados en la carta del S.A.F., como Tanga Roa cota 192,3 Vai Ohao, cota 142 y cota 174.
g) Sector Ana Marama, de una superficie de 71,47 hás. (Setenta y uno coma cuarenta y siete hectáreas), cuyos deslindes son:
NORTE: Fundo Vaitea, en línea quebrada de 5 parcialidades, en 455 mts., 76 mts., 122 mts., 152 mts. y 138 mts. respectivamente;
ESTE: Limita con las parcelas N°s. 9, 10, 11 y 13 del loteo Sector Kahurea-Ana Marama-Hanga Te Tenga, en línea quebrada de 6 parcialidades, en 597 mts., 98 mts., 74 mts., 122 mts., 49 mts. y 402 mts. respectivamente, separadas por camino público;
SUR: Limita con la parcela N° 22 y parte de la N° 21 en 318 mts. separadas por camino público y, con la parcela N° 8, en línea quebrada de dos parcialidades, en 185 mts. y 220 mts. respectivamente; y
OESTE: Fundo Vaitea, en 700 mts.
h) Sector Islotes, de una superficie de 5,64 Hás. (Cinco coma sesenta y cuatro hectáreas), cuyos deslindes son:
NORTE, ESTE, SUR y OESTE: dentro de los límites del Parque Nacional se incluyen los Islotes Motu Nui, Motu Iti, Motu Kaokao, ubicados frente al acantilado de Rano Kau y el Islote Motu Marotiri, ubicado frente a la costa Sur de la Península de Poike.
La entidad beneficiaria deberá destinar exclusivamente el inmueble fiscal para el funcionamiento del Parque Nacional Rapa Nui y con fines de conservación y protección del entorno, bajo las condiciones y obligaciones que se indican en el presente decreto y las que se señalen en el contrato de concesión respectivo:
I.- El contrato de concesión será redactado por un abogado de la División Jurídica y deberá suscribirse por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, en representación del Fisco, junto al representante legal de la entidad beneficiaria dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de publicación en el "Diario Oficial" del presente decreto, según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 59 del DL N° 1.939, de 1977, y sus modificaciones.
En la escritura pública deberá facultarse al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales ya citado, para realizar los actos y/o suscribir, en representación del Fisco, cualquier escritura de aclaración, modificación, rectificación y/o complementación al contrato respectivo, en caso de ser necesario para su correcta inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, siempre y cuando éstas no impliquen modificar términos de la esencia o naturaleza del contrato.
II.- Suscrito el contrato de concesión, éste deberá ser aprobado mediante el acto administrativo correspondiente.
III.- Una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato referido, la entidad concesionaria deberá inscribir la correspondiente escritura pública de concesión, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente y anotarla al margen de la inscripción fiscal, entregando copia para su archivo en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, dentro del plazo de sesenta (60) días, contado desde la fecha de la notificación del acto administrativo aprobatorio del contrato. Esta notificación será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región respectiva y, se entenderá practicada desde el tercer día hábil siguiente a su recepción en la Oficina de Correos correspondiente.
IV.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los numerales IV y VI, será declarado por el Ministerio de Bienes Nacionales mediante decreto y permitirá dejar sin efecto la concesión gratuita.
V.- La concesión se extinguirá en los casos y en la forma prevista en el artículo 62 C del DL N° 1.939, de 1977, facultándose también al Ministerio de Bienes Nacionales para poner término anticipado por su sola voluntad a la concesión cuando existan motivos fundados para ello, conforme se establece en el inciso 5° del artículo 61 del citado cuerpo legal, bastando para ello solo el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, que acredite cualquiera de las circunstancias en ellos señaladas. En todo caso, se considerará como causal suficiente para poner término a la concesión, si la entidad concesionaria no utilizare el inmueble fiscal para los fines por los cuales fue otorgada, señalados en el numeral III del presente decreto, le diere un destino distinto o incurriere en cualquiera otra infracción a las normas del DL N° 1.939, de 1977.
VI.- La entidad concesionaria estará obligada a mantener y preservar en buenas condiciones el inmueble a su cargo, debiendo efectuar en casos necesarios y a su costa, todos los trabajos de reparación, conservación y ejecución de obras. Así también, cancelar oportunamente los servicios básicos de luz eléctrica, agua potable y de otros que se generen por el uso normal del inmueble, debiendo exhibir los recibos de pagos correspondientes a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, cada vez que le sean exigidos.
VII.- El otorgamiento de la presente concesión, no liberará a la entidad concesionaria de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo de obras y construcciones. Cuando las leyes o reglamentos exijan como requisito ser propietario del terreno en que recae la concesión, los beneficiarios podrán solicitar los permisos, la aprobación de los planes de manejo y la asistencia técnica y crediticia que se requieran para construir o realizar en el bien concesionado las inversiones necesarias para el cumplimiento del proyecto aprobado.
VIII.- Al término de la presente concesión, cualquiera sea la causa que la produzca, las mejoras introducidas en el inmueble quedarán a beneficio del Fisco, sin derecho a indemnización ni cargo alguno para éste, excepto aquellas que puedan retirarse sin detrimento del inmueble fiscal.
IX.- Se hace presente que los demás términos de la concesión gratuita, se determinarán en el contrato de concesión que se suscriba entre las partes, el que deberá ajustarse a los artículos 57 al 63, del DL N° 1.939 de 1977 y sus modificaciones.
No obstante lo anterior, no le será aplicable a la entidad concesionaria el artículo 62 A del DL N° 1.939 de 1977 y sus modificaciones, art. 6° N° 4 de la ley 20.190, por lo cual no podrá transferir la concesión, así como tampoco constituir prenda especial para garantizar cualquier obligación que se derive directamente o indirectamente de la misma concesión.
X.- El presente decreto deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro de los 30 días siguientes a su dictación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59° del DL N° 1.939, de 1977, y sus modificaciones.
XI.- La entidad concesionaria, deberá entregar anualmente durante todo el período de la concesión una "Declaración Jurada de Uso", cuyo formulario será entregado por la Secretaría Regional Ministerial respectiva y a través de la cual informará al Ministerio de Bienes Nacionales sobre el estado y uso del inmueble concesionado.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, notifíquese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro de Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Ud., Jorge Maldonado Contreras, Subsecretario de Bienes Nacionales.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 119, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales
N° 5.235.- Santiago, 20 de febrero de 2018.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que desafecta parte del Parque Nacional Rapa Nui, pone término a la administración de la Corporación Nacional Forestal y otorga su administración vía concesión de uso gratuito de largo plazo a la Comunidad Indígena Ma'u Henua, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el oficio del Gobierno Regional de Valparaíso que informó sobre la materia es el oficio Ord. N° 30/3/634, de 23 de noviembre de 2017 y no el que se señala en los Vistos del acto administrativo en estudio.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Bienes Nacionales
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-MAR-2018
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07-MAR-2018 |
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