Resolución 10 EXENTA
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Resolución 10 EXENTA
Resolución 10 EXENTA APRUEBA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE CON NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO QUE INDICA, DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE LA MODIFICACIÓN AL DECRETO SUPREMO N° 86, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, SE ENCUENTRE EN TRÁMITE Y HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA MISMA, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 11-ENE-2018
Publicación: 18-ENE-2018
Versión: Única - 18-ENE-2018
APRUEBA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE CON NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO QUE INDICA, DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE LA MODIFICACIÓN AL DECRETO SUPREMO N° 86, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, SE ENCUENTRE EN TRÁMITE Y HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA MISMA, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
Núm. 10 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2018.
Vistos:
a) Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9º del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE", modificado por la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936, de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley Nº 20.936";
c) La resolución exenta Nº 641, de 30 de agosto de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo;
d) La resolución exenta Nº 778, de 15 de noviembre de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio;
e) La resolución exenta Nº 203, de 25 de abril de 2017, que complementa y modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio;
f) La resolución exenta Nº 434, de 9 de agosto de 2017, que complementa y modifica resolución Nº 641, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo;
g) La resolución exenta Nº 558, de 6 de octubre de 2017, que complementa y modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resolución exenta Nº 203, de fecha 25 de abril de 2017;
h) La resolución exenta Nº 603, de 25 de octubre de 2017, que complementa y modifica resolución Nº 641, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, modificada por resolución Nº 434, de fecha 9 de agosto de 2017;
i) Lo informado por el Departamento Jurídico de la Comisión Nacional de Energía a su Secretario Ejecutivo, mediante Memo Jur. Nº 7, de fecha 8 de enero de 2018;
j) Lo dispuesto por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, mediante Memo Gab. Nº 11, de fecha 9 de enero de 2018; y
k) Lo dispuesto en resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que introduce cambios en la Ley General de Servicios Eléctricos;
b) Que, el inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, señala que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Que, no obstante lo anterior, el referido artículo establece que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión;
c) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, esta Comisión dictó las resoluciones a las que se refieren los literales c) a h) de Vistos;
d) Que, el inciso segundo del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, dispone que la referida resolución exenta de la Comisión tendrá como plazo de vigencia máxima dieciocho meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. Agrega el referido inciso que, en caso de requerir una prórroga por cuanto el reglamento que verse sobre el mismo contenido se encuentre en trámite, ésta deberá ser aprobada por resolución exenta, indicando expresamente los fundamentos que ameritan la señalada prórroga y su plazo,
e) Que, al respecto, el 20 de enero de 2018 se cumplirá el referido plazo de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley Nº 20.936 en el Diario Oficial;
f) Que, de acuerdo a lo informado mediante Memo Jur. Nº 7, de fecha 8 de enero de 2018, el reglamento que contiene las normas contenidas en las resoluciones referidas en el literal c) precedente, actualmente se encuentra en proceso de elaboración;
g) Que, asimismo, la vigencia de las normas contenidas en las resoluciones referidas en el literal c) precedente, es indispensable para contar con un marco normativo adecuado que permita desarrollar los procesos tarifarios de precios de nudo conforme a la nueva regulación contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos, dando aplicación a los cambios regulatorios que se encuentran vigentes a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.936; y
h) Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el presente acto administrativo corresponde prorrogar las vigencias de las resoluciones exentas que se indican en el artículo primero de la presente resolución.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la prórroga de las vigencias de las resoluciones exentas CNE que se indican a continuación, a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que la modificación al decreto supremo Nº 86 de 2012, del Ministerio de Energía entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936:
. La resolución exenta Nº 641, de 30 de agosto de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo;
. La resolución exenta Nº 778, de 15 de noviembre de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio;
. La resolución exenta Nº 203, de 25 de abril de 2017, que complementa y modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio;
. La resolución exenta Nº 434, de 9 de agosto de 2017, que complementa y modifica resolución Nº 641, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo;
. La resolución exenta Nº 558, de 6 de octubre de 2017, que complementa y modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resolución exenta Nº 203, de fecha 25 de abril de 2017; y
. La resolución exenta Nº 603, de 25 de octubre de 2017, que complementa y modifica resolución Nº 641, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, modificada por resolución Nº 434, de fecha 9 de agosto de 2017.
Artículo segundo: Comuníquese la presente resolución al Director Ejecutivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional mediante su envío por correo electrónico.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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