Decreto 99
Decreto 99 MODIFICA DECRETO N° 158, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICA DECRETO N° 158, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Núm. 99.- Santiago, 28 de septiembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32° número 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.059; en el artículo 3° de la ley N° 18.696; en lo dispuesto en DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; en el decreto supremo N° 158, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo N° 158, de 2013, se dispuso la obligatoriedad de que los buses con que se presten servicios interurbanos de transporte público o privado de pasajeros, en las fechas y condiciones que la citada norma reglamentaria establece, cuenten entre otros, con un sistema automático de detección y supresión de fuego, que deberá reunir los requisitos y características establecidas en la Guidelines for fixed automatic fire suppression systems on buses and coaches SBF I28:I May 2005 de la Swedish Fire Protection Association.
2. Que, la Guidelines for fixed automatic fire suppression systems on buses and coaches SBF I28:I May 2005 de la Swedish Fire Protection Association, fue actualizada el año 2010; incorporando esta nueva versión, cambios que, en síntesis, la perfeccionan sin introducir cambios en los requisitos fundamentales contenidos en dicho documento, como son los sistemas de detección y alarma de incendio y los tipos de sistemas de supresión de incendios (tipos de agentes de extinción).
3. Que, el Reglamento N° 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, fue complementado a través del suplemento 4 de la serie 6 de enmiendas, en relación a los sistemas de extinción de incendios, estableciéndose, entre otros, que los buses de la clase III (vehículos diseñados exclusivamente para el transporte de viajeros sentados) deberán estar equipados con un sistema de extinción de fuego en el compartimiento del motor; modificación que entró en vigencia el 18 de junio de 2016.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 158, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido siguiente:
i. En el inciso segundo del artículo 3°, elimínese la expresión "; la exigencia del sistema automático de detección y supresión de fuego será exigible sólo cuando los buses estén dotados de motor trasero".
ii. En el inciso segundo del artículo 3°, elimínese el punto y coma (;) que sucede a la conjunción "y".
iii. En el inciso tercero del artículo 4°, elimínese la expresión "; el sistema automático de detección y supresión de fuego será exigible sólo cuando estén dotados de motor trasero".
iv. En el inciso cuarto del artículo 4°, elimínese la expresión ", con el siguiente alcance: el sistema automático de detección y supresión de fuego será exigible sólo respecto de los buses con motor trasero".
v. En el artículo 5°, agrégase el siguiente inciso segundo:
"No obstante lo señalado en el inciso anterior, para acreditar que los sistemas automáticos de detección y supresión de fuego cumplen con la norma establecida en el artículo 6° siguiente, los fabricantes, armadores e importadores de buses o sus representantes, deberán proporcionar certificados, con sus correspondientes informes técnicos, emitidos por el fabricante o por entidades de certificación habilitadas por la autoridad competente del país o región donde dichas entidades actúan.".
vi. En el inciso primero del artículo 6°, agrégase a continuación de la expresión "Guidelines for fixed automatic fire suppression systems on buses and coaches SBF I28:I May 2005", la siguiente expresión "o "Guidelines for fixed automatic fire suppression systems on buses and coaches SBF I28:2 October 2010"".
vii. Reemplázase el Artículo 6°, por el siguiente:
"Artículo 6°.- El sistema automático de detección y supresión de fuego señalado en la letra c) del artículo 2° del presente decreto, deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en el Reglamento N° 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, Anexo 3, punto 7.5, Prevención de los riesgos de incendio, en su versión año 2016 o la regulación que la adicione, modifique o sustituya.".
Artículo 2°.- Lo dispuesto en la letra vi. del artículo 1° anterior, entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial y lo señalado en las letras i., ii., iii., iv., v. y vii., transcurridos 180 días después de la fecha de publicación antes señalada.
Sin perjuicio de la entrada en vigencia señalada en el inciso anterior, aquellos buses que cumplan con los requisitos establecidos en la letra vii. del artículo precedente, podrán ser acreditados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, debiendo para ello, presentar la documentación señalada en la letra v. del artículo precedente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 99, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
N° 43.634.- Santiago, 14 de diciembre de 2017.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto N° 158, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pero cumple con hacer presente que esa secretaría de Estado deberá mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, el contenido de las normas a las que se hace referencia en su artículo 1°, numerales vi. y vii., en virtud del principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República (aplica el dictamen N° 22.672, de 2017, de este origen).
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-ENE-2018
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02-ENE-2018 |
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