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Ley 21045
- Encabezado
- Capítulo I Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
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Capítulo II
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Título I Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
- Párrafo 1° Naturaleza y Funciones
- Párrafo 2° Del Fondo del Patrimonio Cultural
- Párrafo 3° De las Instituciones Patrimoniales Nacionales
- Párrafo 4° De la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales
- Párrafo 5° De los Sistemas de Museos, Bibliotecas y Archivos
- Párrafo 6° Del Patrimonio del Servicio
- Párrafo 7° Del Personal
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Título I Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
- Capítulo III Modificaciones legales
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, correspondiente al Boletín N° 8.938-24
Ley 21045
CREA EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 13-OCT-2017
Publicación: 03-NOV-2017
Versión: Última Versión - 09-JUN-2022
Última modificación: 11-NOV-2019 - Ley 21180
Materias: Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, Ministerio de Educación, Patrimonio Cultural, Ministerio de las Culturas
Resumen: La presente ley Crea el Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio, con domicilio en la ciudad de Valparaíso ... ver más >>
Art. 17
D.O. 16.09.2019 Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Art. 2 N° 1
D.O. 11.11.2019 desarrollará un archivo electrónico, en conformidad con sus disponibilidades presupuestarias. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilización.
Art. 2 N° 2
D.O. 11.11.2019 y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir el archivo electrónico referido en el párrafo anterior. En relación a la integración al proceso documental digital, se deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley Nº 18.845 y su reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-JUN-2022
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09-JUN-2022 |
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Intermedio
De 16-SEP-2019
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16-SEP-2019 | 08-JUN-2022 |
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Texto Original
De 03-NOV-2017
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03-NOV-2017 | 15-SEP-2019 |