Resolución 2799 EXENTA
Resolución 2799 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 613 EXENTA, DE 2007, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA LAS PAUTAS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS CARROCERÍAS DE BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 613 EXENTA, DE 2007, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA LAS PAUTAS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS CARROCERÍAS DE BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Núm. 2.799 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32° número 6° de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.059; en el artículo 3° de la ley Nº 18.696; en el artículo 62 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en los decretos Nº 212 de 1992, Nº 80 de 2004, Nº 175 de 2006, Nº 158 de 2013 y Nº 190 de 2017, en la resolución exenta Nº 613 de 2007, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que la resolución exenta Nº 613, de 2007, señalada en el Visto, fija las pautas generales para la acreditación de las condiciones de seguridad y criterios de construcción de las carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros.
2. Que el decreto supremo Nº 158, de 2013, señalado en el visto, fue modificado por el decreto supremo Nº 190, de 2017, estableciéndose requisitos técnicos mínimos para los buses con que se presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuya longitud exceda los 14,00 m de largo sin superar los 15,00 m, y que sean distintos de aquellos buses denominados de dos pisos.
3. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar las pautas indicadas en la resolución exenta Nº 613, de 2007.
Resuelvo:
Artículo 1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 613, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 3º, inciso segundo, reemplázase el punto aparte (.) por punto y coma (;) y agrégase a continuación lo siguiente:
"adicionalmente, tratándose de buses con los que se presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuya longitud exceda los 14,00m de largo sin superar los 15,00m, se deberán incluir los antecedentes descritos en el Anexo F adjunto.".
b) En el artículo 4º, inciso primero, reemplázase la expresión "B y C" por "B, C y F".
c) Reemplázase el Anexo D, por el siguiente:
"ANEXO D
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE ACREDITACIÓN REQUISITOS D.S. 175/2006 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
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CERTIFICADO INDIVIDUAL DE ACREDITACIÓN REQUISITOS D.S. 175/2006 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Fecha............ Nº Folio...........
Código de Acreditación Individual1.................
De acuerdo a lo señalado en...... emitido por el Centro de Control y Certificación Vehicular, para el vehículo más abajo individualizado, con fecha...... la empresa........... acreditó ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el cumplimiento de las Condiciones de Seguridad y Criterios de Construcción a Carrocerías de Buses Destinados a Prestar Servicios Interurbanos de Transporte ............ de Pasajeros que se establecen en el decreto supremo Nº 175 de 2006 y en el decreto supremo Nº 158 de 2013, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
(*) Indicar servicio Público o Privado según lo señalado en la acreditación otorgada al vehículo por 3CV.

Firma y Timbre del Emisor
1Se deberá consignar el código de acreditación otorgado por el Centro más un número correlativo otorgado por el emisor."
d) Agrégase el siguiente Anexo F:
"ANEXO F
ANTECEDENTES SOBRE REQUISITOS TÉCNICOS APLICABLES A LOS BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, CUYA LONGITUD EXCEDA LOS 14,00 M DE LARGO SIN SUPERAR LOS 15,00 M, Y QUE SEAN DISTINTOS DE AQUELLOS BUSES DENOMINADOS DE DOS PISOS (D.S. Nº 158/2013, MODIFICADO POR D.S. Nº 190/2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES).
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1. Ejes traseros direccionales:
a. Nº de ejes traseros direccionales: ------------.
b. Tipo de eje direccional
(ruedas directrices, giratorio tipo pivotante, etc.): -----
Se deberá presentar un diagrama que establezca la posición del o de los ejes traseros direccionales, en relación al resto de los ejes del vehículo.
2. Radio de Giro y Avance Radial:
a. Radio externo (máximo): ---------------
b. Radio interno (mínimo): ---------------
c. Avance radial trasero máximo: ---------------
Los datos anteriores deberán ser obtenidos aplicando la metodología establecida en el numeral 3.4 del Anexo 11 del Reglamento Nº 107 CEPE/ONU.
3. Salidas de emergencia:
Cantidad de salidas de emergencia: ----------------
El dato anterior deberá satisfacer el criterio establecido en el numeral 7.6 del Anexo 3 del Reglamento Nº 107 CEPE/ONU. Se deberá presentar un plano layout que establezca los distintos compartimientos del vehículo, donde se visualice la cantidad de personas que puede transportar el vehículo (pasajeros y tripulación), con la posición de las correspondientes salidas de emergencia.
4. Distribución de masas:
Presentar la memoria de cálculo de distribución de masas, calculadas en conformidad a lo establecido en el numeral 3 del Anexo 11 del Reglamento Nº 107 CEPE/ONU.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-OCT-2017
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25-OCT-2017 |
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