Decreto 34
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Decreto 34
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- Anexo ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Decreto 34 PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Núm. 34.- Santiago, 14 de febrero de 2017.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 20 de octubre de 2016 se suscribió, en Santiago, República de Chile, el Acuerdo Complementario al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras para la Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios de los Niveles de Enseñanza Básica o Primaria y Media o sus Denominaciones Equivalentes entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras.
Que dicho Acuerdo fue adoptado teniendo presente el Convenio Cultural celebrado entre las mismas Partes, de 1 de marzo de 1985, publicado en el Diario Oficial el 1 de octubre de 1986.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VI, párrafo primero, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 26 de enero de 2017.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Complementario al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras para la Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios de los Niveles de Enseñanza Básica o Primaria y Media o sus Denominaciones Equivalentes entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito en Santiago, República de Chile, el 20 de octubre de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante denominados "las Partes",
Impulsadas por el deseo de continuar estrechando los lazos de cooperación y amistad que unen a nuestros pueblos;
Conscientes de que la educación es un factor clave para el desarrollo integral de la persona, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal;
Considerando que la promoción del desarrollo educativo por medio de procesos de integración entre nuestros pueblos facilitará el intercambio de estudiantes, logrando así un mayor conocimiento y beneficio recíproco a través de la equiparación o equivalencia y reconocimiento de los estudios de enseñanza básica o primaria y media o sus equivalentes, cursados en cualquiera de las Partes y;
En el marco del Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras, de 15 de julio de 1986,
Acuerdan:
ARTÍCULO I
Reconocimiento de estudios completos e incompletos
Cada Parte procederá a la equiparación o equivalencia y reconocerá los estudios realizados en la otra Parte, en los niveles de Educación Básica o Primaria y Media o sus denominaciones equivalentes cursados en instituciones oficialmente reconocidas y de conformidad con la legislación vigente, que consten en certificados de estudios, títulos u otros documentos fehacientes, emitidos por tales instituciones.
La equiparación o equivalencia y reconocimiento se hará para los fines de la prosecución de estudios en cualquiera de los respectivos Estados y se realizará únicamente conforme a los grados o cursos aprobados de acuerdo a las normas legales vigentes en cada una de las Partes.
En el caso de estudiantes con estudios concluidos en educación media, las Partes reconocerán el título o diploma de Educación Media o Secundaria para efectos de prosecución de estudios en la Educación Superior.
Los Órganos que darán cumplimiento a lo estipulado en el presente Acuerdo serán: en la República de Chile, el Ministerio de Educación y, en la República de Honduras, la Secretaría de Educación y las Direcciones Departamentales de Educación, de conformidad con la Tabla de Equivalencias/ equiparación o correspondencia, que figura en Anexo 1. Honduras-Chile.
ARTÍCULO II
Condiciones para el reconocimiento de estudios
Las solicitudes de equiparación o equivalencia y reconocimiento se dirigirán a los órganos nacionales de educación de acuerdo a lo establecido en las normas internas de cada Parte.
Para la respectiva equiparación o equivalencia y reconocimiento se utilizará la Tabla de Equivalencias o correspondencias, la que deberá ser actualizada y complementada oportunamente por una tabla adicional que elaborarán los encargados de dicha materia en el Ministerio de Educación y en la Secretaría de Educación, respectivamente, y que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción o por cambios en las estructuras educativas.
ARTÍCULO III
De la incorporación y matrícula en las instituciones educativas
Los estudiantes de cada una de las Partes podrán ingresar a los centros de enseñanza en los niveles de Educación Básica o Primaria y de Educación Media o sus denominaciones equivalentes de la otra Parte en igualdad de condiciones que los estudiantes del país que los recibe.
Lo anterior implica que los estudiantes de cada una de las Partes podrán continuar con sus estudios en la otra Parte, sin otro requisito más que la presentación de una constancia extendida por la autoridad educativa competente de haber iniciado el procedimiento de equiparación o equivalencia y reconocimiento, quedando obligado en todo caso a regularizar su situación, tan pronto como aquella se haya concedido.
ARTÍCULO IV
Información recíproca sobre los sistemas educativos
Cada Parte informará oportunamente a la otra sobre cualquier cambio que acontezca en su Sistema Educativo y en sus regímenes de calificación, aprobación, promoción y normativas sobre legalización y emisión de títulos y certificados de estudios, así como del intercambio de:
a) Leyes, reglamentos y otras disposiciones que rijan la enseñanza en los niveles de Educación Básica, Primaria y Media, en cada una de las Partes.
b) Los planes de estudio vigentes, en los niveles de Educación Básica o Primaria y Media.
c) Los Programas Curriculares de las áreas y sub áreas comprendidas en los planes de estudio.
ARTÍCULO V
Solución de controversias
Las controversias que pudieran suscitarse con respecto a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo Complementario, se resolverán por medio de negociaciones y consultas directas entre las Partes.
ARTÍCULO VI
Entrada en vigor, duración y modificación
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última Nota por medio de la cual una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos contemplados en su respectiva legislación interna para tales efectos.
Tendrá una duración de diez (10) años y se renovará automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes, mediante notificación por la vía diplomática, decida darle término con seis (6) meses de antelación.
Podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, modificación que entrará en vigor en la misma forma a la establecida en el párrafo primero del presente artículo.
En ningún caso el término o modificación del presente Acuerdo Complementario afectará los derechos adquiridos por los beneficiados en virtud del mismo.
Suscrito en Santiago, República de Chile, a los 20 días del mes de octubre del año 2016, en dos ejemplares originales, en español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Honduras, María Dolores Agüero Lara, Secretaria de Estado por Ley en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

* Bachillerato Científico Humanista
** Bachillerato Técnico Profesional
*** Licencia de Educación Media para Chile.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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De 08-JUN-2017
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08-JUN-2017 |
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