Resolución 425 EXENTA
Resolución 425 EXENTA REALIZA PRIMER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LOS PRODUCTORES DE PRODUCTOS PRIORITARIOS QUE INDICA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
REALIZA PRIMER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LOS PRODUCTORES DE PRODUCTOS PRIORITARIOS QUE INDICA
Núm. 425 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; la resolución Nº 1.139, del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba norma básica para aplicación del reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
2.- Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.920 señala que mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los productores de productos prioritarios que entreguen información relativa a la comercialización de los mismos y a la gestión de residuos derivados de dichos productos prioritarios.
3.- Que, asimismo, el inciso final de dicho artículo establece que la información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la ley.
4.- Que, a la fecha no ha entrado en vigencia ningún decreto supremo que fije metas y otras obligaciones asociadas.
5.- Que, la entrega de información por parte de los productores deberá efectuarse a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), razón por la cual se ha procedido a actualizar dicha plataforma.
6.- Que, atendido el amplio universo de productores de productos prioritarios y la necesidad de implementar una marcha blanca en el funcionamiento del sistema REP en el RETC, se ha estimado prudente efectuar requerimientos sucesivos y paulatinos. En este sentido, se ha optado por iniciar la solicitud de información con productores de productos prioritarios acotados en número y de fácil identificación, a saber, los productores de aceites lubricantes.
7.- Que, con mérito de las razones expresadas precedentemente,
Resuelvo:
1.- Efectuar un primer requerimiento de información a los productores de aceites lubricantes.
2.- Serán considerados productores de aceites lubricantes aquellos que:
a) enajenen aceites lubricantes por primera vez en el mercado nacional.
b) enajenen bajo marca propia aceites lubricantes adquiridos de un tercero que no es el primer distribuidor, según se define en la ley Nº 20.920.
c) importen aceites lubricantes para su propio uso profesional.
3.- Por aceites lubricantes deberá entenderse toda sustancia líquida, de base mineral o sintética, formulada para reducir el rozamiento, disipar el calor y facilitar el movimiento entre piezas, aplicable a máquinas y herramientas de todo tipo, sean domésticas o industriales.
4.- La entrega de información deberá efectuarse a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y consistirá en lo siguiente:
a) Cantidad (metros cúbicos o toneladas) de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.
b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.
c) Cantidad (metros cúbicos o toneladas) de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.
d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización se realiza de manera individual o colectiva.
5.- Dicha información deberá ser entregada hasta el día 31 de mayo del año 2017.
6.- Publíquese la presente resolución en la página web del Ministerio del Medio Ambiente (www.mma.gob.cl) y en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-MAY-2017
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26-MAY-2017 |
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