Resolución 6042 EXENTA
Resolución 6042 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y DEROGA DECRETO N° 673 EXENTO (V. Y U.), DE 2010, Y RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA (V. Y U.), DE 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 11-MAY-2017
Publicación: 18-MAY-2017
Versión: Texto Original - de 18-MAY-2017 a 02-OCT-2017
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y DEROGA DECRETO N° 673 EXENTO (V. Y U.), DE 2010, Y RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 11 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.042 exenta.
Visto:
La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DS N° 174, de 2005; el DS N° 255, de 2006; el decreto ex. N° 673 (V. y U.), de 2010; el DS N° 1, de 2011, el DS N° 49, de 2011, el DS N° 52, de 2013 y el DS N° 10, de 2015, todos de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, y
Considerando:
a) Que por decreto exento N° 673 (V. y U.), de 2010, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de firmar Por orden del Ministro de Vivienda y Urbanismo los instrumentos que conceden una segunda prórroga u otorgan un nuevo plazo para el inicio de obras, y aquellos que autorizan una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.
b) Que por resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016, modificada por resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), del mismo año, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refieren los decretos supremos N° 255 de 2006, N° 1 de 2011, N° 49 de 2011, N° 52 de 2013, y N° 10 de 2015.
c) Que se ha estimado necesario complementar la delegación singularizada en el literal anterior, y regular en un mismo acto las facultades que se refieren a materias de similar naturaleza, dicto la siguiente
Resolución:
1. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, o el instrumento que lo reemplace, que se indican:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° del DS N° 255, a personas que se encuentren en casos de emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento y modificar las condiciones o requisitos establecidos en el mismo para acceder al beneficio, pero en ningún caso podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.
b) Para conceder una segunda prórroga u otorgar un nuevo plazo para el inicio de obras, y para autorizar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.
Esta facultad aplicará también respecto de los subsidios otorgados en los llamados especiales, que no consideran la entrega física de un certificado de subsidio, como por ejemplo el subsidio que se entrega mediante la intervención de Mejoramiento de Condominios de Vivienda Social, de Condominios de Vivienda Económica o a través de la alternativa del Banco de Materiales, en que el certificado es reemplazado por una tarjeta plástica.
c) Tratándose de subsidios otorgados por el Ministro de Vivienda y Urbanismo en uso de las facultades señaladas en el artículo 2° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, referido a la Asignación Directa de subsidios, en caso que un beneficiario renuncie a este beneficio, el Seremi asignará el subsidio a otra familia, que tenga la misma problemática que justificó el otorgamiento del beneficio original.
2. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso final del artículo 13° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor, u otros casos sociales, debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios de uno o más de los requisitos y condiciones para acceder al beneficio, establecidos en el referido reglamento, e incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones, pero en ningún caso podrá disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en sus artículos 64 y 67.
3. Delégase en el Jefe de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la facultad contenida en el inciso segundo del artículo 27 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, de autorizar que el subsidio se aplique en una región que difiera a la de postulación, debiendo en todo caso aplicarse en las condiciones y por las causales establecidas en dicho reglamento.
4. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo las facultades del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que se señalan:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, y modificar condiciones o requisitos establecidos en el referido reglamento para acceder al beneficio, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, salvo tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF), en que podrá disponer el aumento del monto de subsidio en hasta un 20%, considerando el subsidio base y los complementarios que correspondan, sin perjuicio de que debe respetarse la restricción en el precio de la vivienda establecida en el inciso final del artículo 54 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el inciso final del artículo 27 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, por un monto de hasta 48 Unidades de Fomento, a utilizar entre 6 a 12 meses, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa, a efectos de que el Serviu disponga de recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado como para atender aquellos gastos destinados a solventar su albergue transitorio, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma.
5. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo las facultades del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, que se señalan:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el artículo 14 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos y/o condiciones establecidos en el aludido reglamento para acceder al beneficio, pero en ningún caso podrá eximir de la obligación de suscribir el contrato de arrendamiento ni de las exigencias que deben cumplir las viviendas objeto del contrato, de la misma forma y con las limitaciones indicadas en el artículo 14 arriba mencionado. También podrá disponer el aumento de los valores mensuales del subsidio a otorgar, cuyo límite será el equivalente a los máximos de las rentas de arrendamiento autorizadas mediante la resolución que dispone el último llamado a postulación vigente, según la localización geográfica de la comuna de ubicación de la vivienda arrendada, y sólo podrán cubrir un período máximo de 24 meses.
b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el artículo 50 bis del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, destinados a financiar los gastos en que incurra el beneficiario para la obtención de los documentos necesarios para la aplicación del Programa, a saber: copia del contrato tipo de arrendamiento firmado ante notario; copia del certificado de recepción municipal; certificado de dominio vigente y el de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 50 bis antes indicado,
6. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, la facultad de asignar directamente subsidios de la alternativa individual o colectiva a que se refiere el artículo 8 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, a personas que se encuentren en casos de emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, pudiendo disponer de los recursos a que se refiere el inciso final del citado artículo, por un monto de hasta 48 Unidades de Fomento, a utilizar entre 6 a 12 meses, para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado como para atender aquellos gastos destinados a solventar su albergue transitorio, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento y modificar las condiciones o requisitos establecidos en el mismo para acceder al beneficio, pero en ningún caso podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, la rebaja del estándar técnico de las soluciones, eximir de contar con registro social de hogares, autorizar el emplazamiento proyectos en localidades de más de 5 mil habitantes o asignar el beneficio a familias no residentes en dichos territorios.
No procederán las delegaciones establecidas en el presente resuelvo, tratándose de la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
7. Para el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente acto se requerirá petición fundada del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, las que en su conjunto no podrán exceder de los porcentajes que se señalan de los recursos correspondientes a cada programa habitacional, dispuestos anualmente en la región para la asignación de los subsidios a que se refieren los decretos supremos antes aludidos: para el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, el porcentaje máximo será de un 3% de los recursos regionales de cada uno de estos programas; y para el DS N° 255 (V. y U.), de 2006 y el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales de cada uno de estos programas.
No procederán estas delegaciones tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual.
8. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 74 del DS N° 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para disponer, mediante resolución fundada, que se amplíe hasta en 12 meses adicionales el plazo máximo de 12 meses establecido para efectuar la adquisición de la propiedad a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, de la vivienda afecta a prohibiciones en razón de los subsidios recibidos, debiendo en tal evento mantenerse las garantías establecidas en el mencionado artículo 74, de modo que cubran el nuevo plazo concedido.
9. Las resoluciones que los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas por la presente resolución, deberán ser informadas a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
10. Deróguese, a contar de la fecha de publicación del presente acto administrativo, el decreto exento N° 673 (V. y U.), de 2010, y la resolución exenta N° 593 (V. y U.), modificada por resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), ambas de 2016.
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