APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL CONTENIDO, FORMA, DIMENSIONES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DE LA LEYENDA QUE DEBEN EXHIBIR LOS VIDEOJUEGOS
Núm. 51.- Santiago, 25 de marzo de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 7.200 que creó el Ministerio de Economía y Comercio; en la ley N° 20.756, que Regula la Venta y Arriendo de Videojuegos Excesivamente Violentos a Menores de 18 años y Exige Control Parental a Consolas; en la ley N° 19.496 que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en la ley N° 19.846, sobre Calificación de Producción Cinematográfica; en el decreto N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la
ley N° 20.756, publicada en el Diario Oficial de 9 de junio de 2014, regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.
2.- Que, con tales propósitos, el nuevo
artículo 49 bis de la
ley N° 19.496 establece que los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo.
3.- Que la ley N° 19.496 que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, contempla, entre otros, el derecho del consumidor a acceder a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, así como a un consumo seguro.
4.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la ley N° 19.496, corresponde al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en dicho cuerpo legal y demás normas que digan relación con el consumidor.
5.- Que el artículo 2° de la ley N° 20.756, que modificó la ley N° 19.846 otorgando competencia al Consejo de Calificación Cinematográfica, dispone que la calificación de los videojuegos será realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, de acuerdo a las categorías y criterios establecidos en la citada ley.
6.- Que, para efectos de una mejor aplicación de las normas legales antes señaladas, corresponde precisar y especificar con mayor detalle las características que deberán cumplir las etiquetas y su mensaje.
Decreto: