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DFL 3
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- Artículo 3
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- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
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- Artículo 9
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- Artículo 11
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- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 2.595.- Santiago, 25 de enero de 2017.
DFL 3 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Promulgación: 02-DIC-2016
Publicación: 31-ENE-2017
Versión: Única - de 31-ENE-2017 a
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Santiago, 2 de diciembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
DFL Núm. 3.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°3 y 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 20.720, que sustituye el Régimen Concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo; la Ley N° 20.711, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos; la ley Nº 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios; la ley N° 20.286, que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; la Ley N° 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil; la ley N° 19.368, que introduce modificaciones al Código de Justicia Militar, al decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y al decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; la Ley N° 20.885, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; la resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, con fecha 5 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.885, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, contenida en el decreto ley N° 3.346, de 1980.
2. Que el decreto ley N° 3.346, de 1980, fue previamente modificado por las leyes N° 20.720, que sustituye el Régimen Concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo; N° 20.711, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos; N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios; N° 20.286, que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; N° 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil, y N° 19.368, que introduce modificaciones al Código de Justicia Militar, al decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y al decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.
3. Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.885 facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de dicha ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980.
4. Que, en consideración a las numerosas reformas que ha sufrido la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha hecho necesario refundir, coordinar y sistematizar su texto, con el objeto de mejorar su debida inteligencia.
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
"LEY ORGÁNICA DEL MIDL Nº 3.346
D.O.22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único
Nº 1 D.O.
05.01.2016NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
D.O.22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único
Nº 1 D.O.
05.01.2016NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 1°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es lDL Nº 3.346
Art. 1
D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art Único Nº 2
letras a) y
b) D.O. 05.01.2016 a Secretaría de Estado encargada esencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, de fomentar y promocionar los derechos humanos y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.
Art. 1
D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art Único Nº 2
letras a) y
b) D.O. 05.01.2016 a Secretaría de Estado encargada esencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, de fomentar y promocionar los derechos humanos y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.
Artículo 2°.- Al MinisterioDL Nº 3.346
Art. 2
D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885 Art.
Único Nº 3 letra
a)
D.O. 05.01.2016 de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes funciones:
Art. 2
D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885 Art.
Único Nº 3 letra
a)
D.O. 05.01.2016 de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de pDL Nº 3.346 Art.
2 letra a) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885 Art.
Único Nº 3 letra b
D.O. 05.01.2016rocedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinentes;
2 letra a) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885 Art.
Único Nº 3 letra b
D.O. 05.01.2016rocedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinentes;
b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le correspondeLey Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016rá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;
Art. Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016rá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;
c) Prestar asesoríaLey Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;
d) Colaborar con elLey Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;
e) Celebrar conveniosLey Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;
Art.Único Nº 3
letra c)
D.O. 05.01.2016 de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;
f) Asesorar alDL Nº 3.346
Art. 2
letra b) D.O.
22.05.1980 Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
Art. 2
letra b) D.O.
22.05.1980 Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
g) Formular políticas,DL Nº 3.346
Art. 2
letra c) D.O.
22.05.1980 planes y programas sectoriales,Ley Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra d)
D.O. 05.01.2016 en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del condenado; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a las niñas, niños y adolescentes que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;
Art. 2
letra c) D.O.
22.05.1980 planes y programas sectoriales,Ley Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra d)
D.O. 05.01.2016 en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del condenado; de la organización legal de la familia e identificación de las personas; de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a las niñas, niños y adolescentes que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;
h) Controlar elDL Nº 3.346
Art. 2
letra d) D.O.
22.05.1980 cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
Art. 2
letra d) D.O.
22.05.1980 cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
i) Dictar nDL Nº 3.346
Art. 2
letra e) D.O.
22.05.1980ormas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
Art. 2
letra e) D.O.
22.05.1980ormas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
j) Atender a lDL Nº 3.346 Art. 2
letra f) D.O. 22.05.1980as necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
letra f) D.O. 22.05.1980as necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
k) Asesorar a los tribunales DL Nº 3.346
Art. 2
letra g) D.O.
22.05.1980de justicia materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
Art. 2
letra g) D.O.
22.05.1980de justicia materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
l) Programar y proponer
DL Nº 3.346
Art. 2
letra h) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra e)
D.O. 05.01.2016 la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
DL Nº 3.346
Art. 2
letra h) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra e)
D.O. 05.01.2016 la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
m) Proponer al Presidente DL Nº 3.346
Art. 2
letra i) D.O.
22.05.1980de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de Tribunales;
Art. 2
letra i) D.O.
22.05.1980de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° del Código Civil y 102 del Código Orgánico de Tribunales;
n) Velar por laDL Nº 3.346
Art. 2
letra j) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra f) D.O.
05.01.2016 prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley;
Art. 2
letra j) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra f) D.O.
05.01.2016 prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley;
ñ) Proponer medidasDL Nº 3.346
Art. 2
letra k) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra g)
D.O. 05.01.2016 para prevenir el delito por medio de planes de reinserción social;
Art. 2
letra k) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art.Único Nº 3
letra g)
D.O. 05.01.2016 para prevenir el delito por medio de planes de reinserción social;
o) Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios;
p) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas quDL Nº 3.346
Art. 2
letra l) D.O.
22.05.1980e condenen al Fisco;
Art. 2
letra l) D.O.
22.05.1980e condenen al Fisco;
q) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía e indultos;
r) Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso, la concesión de los beneficDL Nº 3.346
Art. 2
letra m) D.O.
22.05.1980ios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932;
Art. 2
letra m) D.O.
22.05.1980ios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932;
s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código CivilDL Nº 3.346
Art. 2
letra n) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.587
Art. 4º Nº 1
D.O. 08.06.2012, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren;
Art. 2
letra n) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.587
Art. 4º Nº 1
D.O. 08.06.2012, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren;
t) Participar en la legalización o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, de los instrumentos oDL Nº 3.346
Art. 2
letra ñ) D.O.
22.05.1980torgados o autoLey Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra h)
D.O. 05.01.2016rizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio;
Art. 2
letra ñ) D.O.
22.05.1980torgados o autoLey Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra h)
D.O. 05.01.2016rizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio;
DL Nº 3.346
Art. 2
letra p) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.711
Art. 3º
letra a) D.O.
02.01.2014
Art. 2
letra p) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.711
Art. 3º
letra a) D.O.
02.01.2014
u) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco;
v) Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales;
w) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obrasDL Nº 3.346
Art. 2
letra q) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra i) D.O.
05.01.2016
de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá las mismas atribuciones que la ley señDL Nº 3.346
Art. 2
letra r) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra j) D.O.
05.01.2016ale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza; Ley Nº 19.368
Art. 3º
D.O. 26.01.1995
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra k) D.O.
05.01.2016
Art. 2
letra q) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra i) D.O.
05.01.2016
de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá las mismas atribuciones que la ley señDL Nº 3.346
Art. 2
letra r) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra j) D.O.
05.01.2016ale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza; Ley Nº 19.368
Art. 3º
D.O. 26.01.1995
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra k) D.O.
05.01.2016
x) Llevar el Registro
Ley Nº 19.947
Art. Noveno
D.O. 17.05.2004
Ley Nº 19.968
Art. 127
letra a) D.O.
30.08.2004
Ley Nº 20.286
Art. 4º
D.O. 15.09.2008
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra l) D.O.
05.01.2016 de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel respectivo, y
Ley Nº 19.947
Art. Noveno
D.O. 17.05.2004
Ley Nº 19.968
Art. 127
letra a) D.O.
30.08.2004
Ley Nº 20.286
Art. 4º
D.O. 15.09.2008
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra l) D.O.
05.01.2016 de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel respectivo, y
y) Desempeñar las
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra m)
D.O. 05.01.2016 restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 3
letra m)
D.O. 05.01.2016 restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 3°.- Conforman el sector DL Nº 3.346
Art. 3
D.O. 22.05.1980Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 4
D.O. 05.01.2016Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art. 3
D.O. 22.05.1980Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 4
D.O. 05.01.2016Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4º.- La estructura DL Nº 3.346
Art. 4
D.O. 22.05.1980orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:
Art. 4
D.O. 22.05.1980orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:
a) El Ministro y su Gabinete;
b) La Subsecretaría de Justicia;
c) La Subsecretaría deLey Nº 20.885
Art. Único Nº 5
letras a) y b)
D.O. 05.01.2016 Derechos Humanos, y
Art. Único Nº 5
letras a) y b)
D.O. 05.01.2016 Derechos Humanos, y
d) Las Secretarías Regionales Ministeriales.
Un reglamento expedido porLey Nº 20.885
Art. Único
Nº 5 letra c)
D.O. 05.01.2016 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Art. Único
Nº 5 letra c)
D.O. 05.01.2016 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5°.- Al MinistroDL Nº 3.346
Art. 5
D.O. 22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra a)
D.O. 05.01.2016 de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes atribuciones:
Art. 5
D.O. 22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra a)
D.O. 05.01.2016 de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes atribuciones:
a) La conduccióndel Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su competencia;
DL Nº 3.346
Art. 5
letra a) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra b)
D.O. 05.01.2016b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;
Art. 5
letra a) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra b)
D.O. 05.01.2016b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;
c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;
d) La adopción de las medidas conducentes a la planificacióLey Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra c)
D.O. 05.01.2016n y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector; Ley Nº 20.885
Art. Único
Nº 6 letra c)
D.O. 05.01.2016
Art. Único Nº 6
letra c)
D.O. 05.01.2016n y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector; Ley Nº 20.885
Art. Único
Nº 6 letra c)
D.O. 05.01.2016
e) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector;
DL Nº 3.346
Art. 5
letra b) D.O.
22.05.1980
DL Nº 3.346
Art. 5
letra b) D.O.
22.05.1980
f) Realizar la coordinación intersectorial, y
g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídiDL Nº 3.346
Art. 5
letra c) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra d)
D.O. 05.01.2016DL Nº 3.346
Art. 5
letra d) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra e)
D.O. 05.01.2016Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra f) D.O.
05.01.2016co.
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Art. Único Nº 6
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Ley Nº 20.885
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D.O. 05.01.2016Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 6
letra f) D.O.
05.01.2016co.
Artículo 6°.- El Gabinete es laDL Nº 3.346
Art. 6
D.O. 22.05.1980 unidad de apoyo directo del Ministro y está constituido por el Jefe de Gabinete, la Secretaría del Ministro y sus asesores personales.
Art. 6
D.O. 22.05.1980 unidad de apoyo directo del Ministro y está constituido por el Jefe de Gabinete, la Secretaría del Ministro y sus asesores personales.
El Jefe de Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio y jefaturas superiores de servicios y desempeñará las demás funciones que aquel le encomiende. Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores personales del Ministro.
Artículo 7°.- Son funciones deDL Nº 3.346
Art. 7
D.O. 22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 7
letra a)
D.O. 05.01.2016 la Subsecretaría de Justicia prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo.
Art. 7
D.O. 22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 7
letra a)
D.O. 05.01.2016 la Subsecretaría de Justicia prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo.
El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 7
letra b) i)
D.O. 05.01.2016legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:
Art. Único Nº 7
letra b) i)
D.O. 05.01.2016legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:
a) Atender, en su calidad de superior jerárquico, directamente los asuntos relacionados con las Secretarías DL Nº 3.346
Art. 7 inc. 2º
letra a) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 7
letra b) ii)
D.O. 05.01.2016Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y fiscalizar su acción, y
Art. 7 inc. 2º
letra a) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 7
letra b) ii)
D.O. 05.01.2016Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y fiscalizar su acción, y
b) Coordinar las acciones de los órgLey Nº 20.885
Art. Único Nº 7
letra b) iii)
D.O. 05.01.2016anos y servicios públicos del sector.
Art. Único Nº 7
letra b) iii)
D.O. 05.01.2016anos y servicios públicos del sector.
Artículo 8°.- Son funciDL Nº 3.346
Art. 8
D.O. 22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 8
D.O.05.01.2016ones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El
Art. 8
D.O. 22.05.1980
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 8
D.O.05.01.2016ones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El
Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.
Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:
a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.
b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.
c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 15, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.
d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.
f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos,sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.
g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile.
Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.
h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen.
Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.
i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.
j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.
k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.
Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.
Artículo 9º.- Corresponden aDL Nº 3.346
Art. 9
D.O. 22.05.1980 los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la legislación vigente, las que a continuación se señalan:
Art. 9
D.O. 22.05.1980 los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la legislación vigente, las que a continuación se señalan:
a) Colaborar enLey Nº 20.885
Art. Único Nº 9
letra a)
D.O. 05.01.2016
Ley Nº 20.587
Art. 4º
Nº 2 D.O.
08.06.2012
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 9
letra b)
D.O. 05.01.2016 la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;
Art. Único Nº 9
letra a)
D.O. 05.01.2016
Ley Nº 20.587
Art. 4º
Nº 2 D.O.
08.06.2012
Ley Nº 20.885
Art. Único Nº 9
letra b)
D.O. 05.01.2016 la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;
b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes en la región;
c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos calificados, la designación de personal en cometiDL Nº 3.346
Art. 9
letra b) D.O.
22.05.1980dos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
Art. 9
letra b) D.O.
22.05.1980dos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
DL Nº 3.346
Art. 9
letra c) D.O.
22.05.1980
Art. 9
letra c) D.O.
22.05.1980
d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional MinistDL Nº 3.346
Art. 9
letra d) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.711
Art. 3º
letra b) Nº 1
D.O.02.01.2014erial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo;
Art. 9
letra d) D.O.
22.05.1980
Ley Nº 20.711
Art. 3º
letra b) Nº 1
D.O.02.01.2014erial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo;
e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes yLey Nº 20.711
Art. 3º
letra b) Nº 2
D.O.02.01.2014 los relacionados con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.
Art. 3º
letra b) Nº 2
D.O.02.01.2014 los relacionados con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.
El Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y
f) DesemDL Nº 3.346
Art. 9
letra e) D.O.
22.05.1980peñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente.
Art. 9
letra e) D.O.
22.05.1980peñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023, comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde su fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispone su artículo primero transitorio. | |||
Única
De 31-ENE-2017
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31-ENE-2017 |
Proyectos de Modificación (4)
Comparando DFL 3 |
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