Resolución 56 EXENTA
Resolución 56 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 755 EXENTA, DE 2005, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 755 EXENTA, DE 2005, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 10 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 56 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución exenta N° 755, de 2005, modificada por las resoluciones exentas N° 840, de 2007; N° 666, de 2008; N° 110, de 2010; N° 3.403, de 2010; N° 7.232, de 2010; N° 4.099, de 2011; N° 2.094, de 2013; N° 4.758, de 2014; N° 5.591, de 2015 y N° 1.878, de 2016, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica de equipos de alcance reducido;
d) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
a) Que es necesario actualizar la resolución exenta N° 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, con el objeto de permitir el uso, en nuestro país, de aplicaciones de baja potencia de transmisión que operan con características técnicas y/o de operación no consideradas en la referida resolución;
b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese el artículo 1° de la resolución exenta N° 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese el primer inciso de la letra j.1) por el siguiente:
"Operen en las bandas de frecuencias 2.400 a 2.483,5; 5.150 a 5.250; 5.250 a 5.350 y 5.470 a 5.725 MHz, con una potencia máxima radiada de 150 mW y con técnicas de espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que funcionen con un ancho de banda mínimo de 10 MHz y permitan la compartición de frecuencias. También podrán operar en la banda 5.725 a 5.850 MHz, con una potencia máxima radiada de 150 mW al interior de inmuebles o 50 mW al exterior, siempre que, además, los equipos empleen alguna de las técnicas de compartición de frecuencias, antes señaladas.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-ENE-2017
|
23-ENE-2017 |
Comparando Resolución 56 EXENTA |
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