Decreto 78
Decreto 78 MODIFICA DECRETO N° 664, DE 2008, Y DECRETO N° 335, DE 2010, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO N° 664, DE 2008, Y DECRETO N° 335, DE 2010, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 78.- Santiago, 15 de marzo de 2016.
Considerando:
Que, el decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, reglamenta el otorgamiento de las becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, según lo dispuesto en la Ley N° 20.314, de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignaciones 001, 002 y 005, Glosa 02 que consignó recursos destinados a financiar el programa referido.
Que, el decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt).
Que, por otro lado, la ley N° 19.123, crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga beneficios en favor de personas que señala, confiere beneficios educacionales a los hijos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política, individualizados en el volumen segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de las demás que reconozca en tal calidad la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Que, entre los beneficios educacionales otorgados por la ley N° 19.123, está el derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual para los alumnos de Universidades, Institutos Profesionales y de Centros de Formación Técnica, que sean reconocidas por el Ministerio de Educación.
Que, a su vez la ley N° 19.992, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica, regula en su Título III, beneficios educacionales a las personas que hayan sido víctimas directamente afectadas por violaciones de los derechos humanos, individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados" o en el listados "menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", ambos de la nómina de personas reconocidas como víctimas que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.
Que, en los beneficios que se establecen en el Título III, artículo 13°, de la ley N° 19.992, está que el Estado garantizará la continuidad de los estudios de enseñanza superior en las instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, teniendo derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual.
Que, la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, regula en su artículo 6° transitorio, que los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el artículo 13° de la ley N° 19.992, que no hubieran hecho uso del beneficio a que se refiere el citado artículo, o que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieran fallecido, sin haber hecho uso de él, podrán postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas. Este beneficio sólo se podrá conceder respecto de un descendiente.
Que, a través del decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, se reglamenta el programa de becas de educación superior, entre las que se encuentran las denominadas "becas de Reparación", aquellas otorgadas por la ley N° 19.123 y la ley N° 19.992, regulando los requisitos, condiciones y cobertura de estas becas.
Que, por medio del memorándum N° 01/39 de la Jefa de Gabinete de la Ministra de Educación, de fecha 29 de enero de 2016, en el cual se informa que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lideraron durante el año pasado la mesa con agrupaciones de ex presas y presos políticos, que presentaron sus solicitudes en materia de educación, salud y vivienda.
Que, en el mismo memorándum mencionado, señala que uno de los compromisos adoptados en dicha mesa, está el que se les otorgue un puntaje adicional en las postulaciones de las Becas Nacionales y Becas Chile a las personas que recibieron becas durante la educación superior.
Que, en atención a los términos del acuerdo adoptado en la mesa, es menester modificar los decretos N° 664, de 2008 y N°335, de 2010, ambos del Ministerio de Educación.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6° y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de las personas que señala; en la Ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga beneficios a favor de las personas que indica; en la Ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos; en los decretos supremos N° 32, de 2005, N° 664, de 2008, N° 335, de 2010 y N° 97, de 2013, todos del Ministerio de Educación; y, en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el artículo primero del decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, reemplazando la letra e) del artículo 12° por la siguiente:
"e) A su vez, y según el tipo de beca, se podrá considerar para efecto de la evaluación los siguientes criterios: región de residencia; pertenencia a etnias indígenas; nivel socioeconómico; presencia de discapacidad física; patrocinio laboral; presentación de proyectos de retribución; pertenencia al sector público; postulación para realizar estudios en un área prioritaria definida por el Comité de Ministros; y/o haber sido beneficiario de una beca de reparación para sus estudios de educación superior, regulada en el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación.".
Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que a continuación se indica:
Agrégase al inciso segundo del artículo 9°, el literal vi. nuevo siguiente:
"vi) Haber sido beneficiario de una beca de reparación para los estudios de educación superior, regulada por el decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-ENE-2017
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04-ENE-2017 |
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