Ley 20976
PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 06-DIC-2016
Publicación: 15-DIC-2016
Versión: Intermedio - de 23-DIC-2023 a 02-ENE-2025
Materias: Retiro Voluntario, Bonificación, Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente, Servicios Locales de Educación, Colegio de Profesores de Chile A.G., Profesionales de la Educación, Subsecretaría de Educación, Ministerio de Educación
Resumen: Esta ley tiene por objeto extender el beneficio establecido en la ley N° 20822 a los y a las docentes en ejercicio ... ver más >>
Art. 43 N° 1, a) y b)
D.O. 23.12.202331 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta por un total de 24.500 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.
Art. 43 N° 2, a), b) y c)
D.O. 23.12.202324.500 (veinticuatro mil quinientos) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:
Art. 43 N° 2, d)
D.O. 23.12.202331 de diciembre de 2025, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.
Art. 55
D.O. 23.12.2023da.
Art. 6
D.O. 25.04.2019perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.
Art. único
D.O. 28.12.2019 se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, éste deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que, por su parte, deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.
Art. 5
D.O. 09.02.2023 8°.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-ENE-2025
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03-ENE-2025 | |||
Intermedio
De 23-DIC-2023
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23-DIC-2023 | 02-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2023
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09-FEB-2023 | 22-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 28-DIC-2019
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28-DIC-2019 | 08-FEB-2023 | ||
Intermedio
De 25-ABR-2019
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25-ABR-2019 | 27-DIC-2019 | ||
Texto Original
De 15-DIC-2016
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15-DIC-2016 | 24-ABR-2019 |