Decreto 26
Decreto 26 MODIFICA DECRETO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA DECRETO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 26.- Santiago, 12 de julio de 2016.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el memorando B34 / N° 354, de 2016, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud; y
Considerando:
La necesidad de introducir en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, precisiones en la regulación de la carne molida que permitan, por un lado, incorporar carnes de otras especies y no solo la de vacuno y, por el otro, que las carnes molidas procedentes de establecimientos industriales utilicen aditivos y preservantes autorizados; y
Teniendo presente:
Las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
1.- Reemplázase el artículo 275 por el siguiente:
"Artículo 275.- Carne molida es la carne triturada apta para el consumo humano. Se permitirá solamente su expendio:
a) A pedido y molida en presencia del comprador.
b) Envasada proveniente de establecimientos autorizados.
Las carnes molidas deberán declarar la especie animal de la que proceden y estar exentas de aditivos alimentarios, proteína vegetal y sustancias amiláceas.
Solo a la carne molida envasada en establecimientos industriales podrá adicionársele antioxidantes y preservantes autorizados.
El contenido de grasa total de la carne molida de vacuno podrá ser hasta 10%, pudiendo rotularse dicho contenido de grasa total junto con el nombre del producto. Para efectos de fiscalización de lo anterior, se aplicarán los límites de tolerancia señalados en el artículo 115 del presente reglamento".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-OCT-2016
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03-OCT-2016 |
Comparando Decreto 26 |
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