Decreto 249
Decreto 249 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 521, DE 2009, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL SENTIDO DE INCORPORAR EL PABELLÓN ALEJANDRO DEL RÍO Y DE FIJAR LOS LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO, UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 521, DE 2009, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL SENTIDO DE INCORPORAR EL PABELLÓN ALEJANDRO DEL RÍO Y DE FIJAR LOS LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO, UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 249.- Santiago, 1 de septiembre de 2016.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del Sr. Jorge Martínez Jiménez, Director (T. y P.) del Servicio de Salud Metropolitano Central, para incluir dentro de la declaratoria de Monumento Histórico, del Pabellón Valentín Errázuriz y otros Pabellones del Hospital San Borja Arriarán, contenida en el decreto supremo N° 521, de 2009 del Ministerio de Educación, al Pabellón Alejandro del Río, como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, el que se encuentra ubicado en calle Amazonas N° 576 al 602, de la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana;
Que, el actual monumento histórico se encuentra protegido, como ya se ha indicado, mediante el decreto N° 521, de 30 de diciembre de 2009, de esta Secretaría de Estado, reconociéndose en él valores históricos y sociales, referidos a que la construcción del Hospital Manuel Arriarán -que hacia 1976 pasa a formar parte del Complejo Hospitalario Paula Jaraquemada, por lo que se rebautiza como Hospital San Borja Arriarán- fue promovida por la Junta Central de Beneficencia en el año 1810 en el contexto de las graves epidemias que azotaban la ciudad a principio de ese siglo. Fue inaugurado en octubre de 1925, siendo el segundo hospital de niños del país, y ubicándose en él, el primer servicio de Infecciosos del país; Que, llevó el nombre de Manuel Arriarán en homenaje al benefactor que donó el dinero para su construcción. Su administración original estuvo a cargo de los señores Germán Riesco y Alejandro del Río, ambos considerados eminencias en la medicina en Chile;
Que, en términos de valores urbanos y arquitectónicos el hospital se emplazó en el predio de la Quinta El Mirador, donde el Sr. Emilio Jecquier, connotado arquitecto de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la época y autor de varias obras públicas en el país, proyectó 14 edificios concentrados en los bordes sur, poniente y norte del terreno, distribuidos, según la funcionalidad que debía tener el hospital; se diseñó además un gran parque en el centro del conjunto;
Que, de los 14 pabellones, proyectados en un inicio, algunos no se alcanzaron a construir y otros fueron demolidos. Actualmente quedan en pie los siguientes: Pabellón Valentín Errázuriz, Pabellón Petronila Salamanca, Pabellón Juana de Jesús, Pabellón Manuel Orellana, Pabellón Carmen y Dolores Arriarán -todos ellos insertos en el monumento histórico- y el Pabellón Alejandro del Río, que se propone incluir en la declaratoria;
Que, la construcción del Pabellón Alejandro del Río, comenzó en 1911, terminándose en 1924. Se proyectó en un sector más lejano del conjunto, en el sector nororiente, debido a que su uso original fue de morgue, anatomía patológica y laboratorios, por lo que requería mayor aislamiento. Se construyó en albañilería simple y algunos sectores en albañilería confinada. Se configura en tres plantas, una de ellas subterráneas y un primer y segundo piso de dos cuerpos principales, separados por un pequeño patio que se enfrenta a calle Amazonas.
Que, su nombre es en honor al doctor Alejandro del Río, médico de la Universidad de Chile quien tras sus estudios de higiene en Europa, se transformó en el médico social más capacitado de su época, comprometido en el combate de los graves problemas sociales y de salud derivados del hacinamiento urbano de esos años. Fue él quien organizó técnicamente el Hospital Manuel Arriarán y unificó los Servicios Sanitarios del Estado y de las municipalidades, confeccionando en 1923 el Reglamento del Servicio de Infecciosos, cuyos conceptos básicos se encuentran vigentes hasta hoy. Además, fue el Primer Ministro de Higiene, Asistencia y Prevención Social -base del actual Ministerio de Salud- y fundó en 1911 la Posta Central;
Que, el pabellón se encuentra protegido como inmueble de conservación histórica en el Plan Regulador Comunal de Santiago y se encuentra inserto dentro de una Zona de Conservación Histórica;
Que, los valores que se identifican para el conjunto y para el Pabellón Alejandro del Río en particular son los siguientes:
A) Valores históricos y sociales: En el Chile de la época, los procesos de urbanización y las condiciones insalubres de las habitaciones populares surgidas en los márgenes de las ciudades, favorecieron la propagación de enfermedades y epidemias, lo que impulsó la construcción de nuevos establecimientos de salud, que fueron el modelo a replicar posteriormente en diferentes edificaciones destinadas a servicios de salud durante todo el siglo XX, en el contexto de la aparición del higienismo en nuestro país.
La construcción del hospital y sus pabellones se convirtió en un elemento representativo para la época, en cuanto que su espíritu original se enmarca en la necesidad de materializar espacios y edificaciones que permitieran impulsar un innovador programa de salud.
En específico, este pabellón debe su nombre al doctor Alejandro del Río, un médico de renombre en la época cuyo relevante aporte al desarrollo de la salud pública marca la vocación social de la misma en Chile. Entre los logros del Sr. Del Río se destacan la impulsión de la construcción del alcantarillado de Santiago, participar en el control de las epidemias de tifus y peste bubónica de 1903, y fomentar la proyección de hospitales tras los sucesivos Congresos Nacionales de Beneficencia; fundando además varias instituciones carreras profesionales;
B) Valores arquitectónicos y urbanos: La arquitectura y organización espacial de los pabellones fue pionera en cuanto a solucionar los requerimientos de salubridad y necesidad de aislamiento clínico a principios del siglo XX, fuertemente afectado por epidemias de enfermedades infecciosas, siendo los pabellones soluciones innovadoras para esa época, en conceptos de asepsia y aislación de enfermos.
Su arquitectura responde a un sistema de prevención en la propagación de enfermedades, que consiste en la utilización de los pisos de cada pabellón de forma aislada, a través de puertas y accesos independientes, que permitían al mismo tiempo tratar a varios grupos de pacientes con infecciones diferentes. Complementariamente, el pabellón tenía asignado un trozo de patio separado por un cerco de rosas a fin de que los pacientes lo utilizaran en su proceso de recuperación.
El conjunto original del hospital es un ejemplo destacado de arquitectura pública, siendo además una intervención vanguardista en términos de la respuesta desde la arquitectura a problemas de higiene y salud, siendo referente para los hospitales que se construyeron posteriormente en Chile.
Específicamente, el pabellón Alejandro del Río formó parte del conjunto arquitectónico original y permite entender el funcionamiento y uso del establecimiento de salud, al constituir una de las piezas arquitectónicas claves para dar cabida al programa de salud diseñado.
Su estilo arquitectónico es ecléctico con elementos clasicistas, entre los que destaca la composición y estética de su fachada, conformando un juego volumétrico que determina una lectura rápida del inmueble y de su distribución interna.
En términos urbanos, el pabellón destaca dentro de su contexto, configurándose como un elemento singular en él.
Los atributos del Pabellón Alejandro del Río son los siguientes:
a) Su fachada principal de gran valor, en su composición y estética.
b) Las escaleras interiores del edificio, con un trabajo destacado de forja en sus barandas.
c) El trabajo de carpintería de los aleros de la techumbre.
d) La ornamentación de la fachada, que acompaña los vanos tanto de la puerta como de ventanas.
e) Las rejas de fierro forjado que actúan como protección en las ventanas.
f) La materialidad -madera- de sus puertas y ventanas exteriores.
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de 8 de abril de 2015 aprobó por unanimidad de los presentes la ampliación de la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del Pabellón Valentín Errázuriz y otros Pabellones del Hospital San Borja Arriarán, contenida en el decreto supremo N° 521, de 2009, del Ministerio de Educación, incorporando a él, al Pabellón Alejandro del Río, al mismo tiempo que fijó los límites del monumento histórico, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley N° 17.288; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los oficios Ord. N° 3.932/15, de 22/12/2015 y N° 2.330/16, de 08/07/2016, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria de 8 de abril de 2015 (punto 13) y de 27 de enero de 2016 (punto 66), ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Ord. N° 1.563, de 06/11/2014, del Sr. Jorge Martínez Jiménez, Director (T. y P.) del Servicio de Salud Metropolitano Central y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo N° 521, de 2009, del Ministerio de Educación, referido a la declaración de monumento nacional en la categoría de monumento histórico del Pabellón Valentín Errázuriz y otros Pabellones del Hospital San Borja Arriarán, como a continuación se indica:
1. Modifíquese el artículo único, en el sentido de denominarse "Artículo 1°", remplazar la "," que sigue a la expresión cuadrados, por un "." aparte y eliminar la frase "según los planos de límites que se entienden formar parte del presente decreto.".
2. Agréguese al nuevo Artículo 1° un inciso segundo cuyo tenor es el siguiente:
"Asimismo, declárase monumento nacional en la categoría de monumento histórico y entiéndase que forma parte de esta declaratoria al Pabellón Alejandro del Río, ubicado en la calle Amazonas N° 576 al 602, de la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana.".
3. Agréguese un nuevo Artículo 2°, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 2°.- Fíjense los límites del polígono A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - A, a que se refiere el artículo 1°, como a continuación se indica, en el plano adjunto que forma parte del presente decreto:

Asimismo, el área protegida del polígono, correspondiente al Pabellón Alejandro del Río, tiene una superficie aproximada de 1.427,68 mts.2, como se grafica en el plano adjunto con las letras A'- B'- C'-D'- A', el que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-SEP-2016
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28-SEP-2016 |
Comparando Decreto 249 |
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