Decreto 258 EXENTO
Decreto 258 EXENTO MODIFICA NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 185, SOBRE INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 185, SOBRE INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
Núm. 258 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2016.
Visto:
Lo solicitado mediante Ord. 2C/Nº 9886, de 13 de julio de 2016, del Fondo Nacional de Salud y memorando C52 Nº 69, de 1 de agosto de 2016, de la División de Atención Primaria; lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 32 Nº 6, 33 inciso primero y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, que aprueba el Reglamento General de la ley Nº 19.378; decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1.- Que, el decreto exento Nº 45, de 29 de enero de 2016, del Ministerio de Salud, aprobó la Norma General Técnica Nº 185, sobre inscripción de beneficiarios en Establecimientos de Atención Primaria.
2.- Que, la Norma General Técnica Nº 185, describe los procedimientos necesarios para llevar a cabo la inscripción de los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, previsto en el Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
3.- Que, a partir del año 2016, el Fondo Nacional de Salud instauró un sistema de inscripción de beneficiarios con alcance nacional, mediante el registro biométrico de éstos, sistema que permite controlar la trazabilidad en el tiempo de los registros de inscripción.
4.- Que, mediante el Ord. 2C/Nº 9886, de 13 de julio de 2016, la Directora Nacional del Fondo Nacional de Salud, sugiere, cuestión que es entendida como una solicitud; modificar los plazos señalados en el Párrafo V de la referida Norma General Técnica Nº 185, a fin de permitir la correcta implementación y desarrollo del sistema de registro biométrico aludido en el considerando anterior.
5.- Que, mediante el memorando C52 Nº 69, de 1 de agosto de 2016, de la División de Atención Primaria, se proponen, dado lo señalado en los considerandos Nº 3 y Nº 4 anteriores; las nuevas fechas para este año 2016, de los hitos señalados en el Párrafo V de la referida Norma General Técnica Nº 185.
6.- Que, en el Nº 7 del Párrafo V, de la referida Norma General Técnica Nº 185, se prevé la posibilidad que, por razones fundadas, esta Secretaría de Estado pueda modificar las fechas y plazos ahí indicados.
7.- Que, en mérito de lo expuesto y dada la necesidad de modificar la referida Norma General Técnica Nº 185, sobre inscripción de beneficiarios en Establecimientos de Atención Primaria, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase la Norma General Técnica Nº 185, sobre inscripción de beneficiarios en Establecimientos de Atención Primaria, aprobada mediante el decreto exento Nº 45, de 29 de enero de 2016, del Ministerio de Salud; en la forma que a continuación se indica:
1.- Agrégase, en el Párrafo VII, de título Vigencia, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso segundo nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, en el año 2016, los plazos previstos en el Párrafo V Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6; se prorrogarán hasta el 30 de septiembre, 24 de octubre, 16 de noviembre y 23 de noviembre de ese año, respectivamente".
Artículo 2º.- Déjase establecido la plena vigencia de la Norma General Técnica Nº 185, sobre inscripción de beneficiarios en Establecimientos de Atención Primaria, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-AGO-2016
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13-AGO-2016 |
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