Decreto 19
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Decreto 19
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Párrafo I: Del Programa de Integración Social y Territorial.
- Párrafo II: Del Monto del Subsidio y de los Bonos.
- Párrafo III: De los Proyectos Habitacionales.
- Párrafo IV: Convenios con Entidades Desarrolladoras e Inicio de Obras.
- Párrafo V: De la incorporación de Beneficiarios, la Postulación al Subsidio y la Asignación de Subsidios.
- Párrafo V: De la incorporación de Beneficiarios, la Postulación al Subsidio y la Asignación de Subsidios.
- Párrafo VI: Del Crédito Hipotecario.
- Párrafo VII: De las Garantías, Préstamo de Enlace, Pago del Subsidio, Obligaciones y Prohibiciones e Infracciones.
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo CUARTO
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance el decreto Nº 19, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Decreto 19 REGLAMENTA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, Y MODIFICA DS N° 1, (V. Y U.), DE 2011, REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 17-MAY-2016
Publicación: 14-JUL-2016
Versión: Intermedio - de 23-JUL-2020 a 10-MAY-2023
REGLAMENTA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, Y MODIFICA DS N° 1, (V. Y U.), DE 2011, REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
Núm. 19.- Santiago, 17 de mayo de 2016.
Visto:
Las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 15 inciso segundo de la Ley N° 20.898; el DL N°1.305 de 1975 y en especial lo dispuesto en su artículo 13 letra a); la Ley N° 16.391, en especial lo previsto en sus artículos 2° números 6 y 13 y en su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 71 del DFL N°2, de 1959, en su texto definitivo fijado por DS N°1.101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en el artículo 27 del DS N° 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado Subsidio Habitacional; el DS N° 49, (V. y U.), de 2011, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; las resoluciones exentas Nos 262 y 8.761, ambas (V. y U.), de 2013, que Llamaron a Postulación Especial al Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad; lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 18.591, y
Considerando:
1. Que es decisión del Estado contribuir a revertir el déficit habitacional y la segregación socio espacial, en regiones, ciudades y comunas con mayor demanda habitacional insatisfecha, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a generar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente.
2. Que es interés del Estado facilitar el acceso a una vivienda en proyectos socialmente integrados, a las familias beneficiarias de un subsidio que no ha podido ser materializado y a nuevas familias que requieren del apoyo del Estado para financiar su vivienda.
3. La necesidad de contribuir a la generación de empleo y a activar la industria de la construcción, mediante incentivos a la ejecución de proyectos habitacionales para compra de vivienda con subsidio del Estado.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1°. Objeto del Programa.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) otorgará un subsidio habitacional, o complementará el existente, para financiar la adquisición de una vivienda económica que forme parte de un conjunto habitacional, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Las familias beneficiarias de este Programa podrán aplicar el subsidio habitacional regulado por el presente Reglamento a la adquisición de viviendas de proyectos seleccionados conforme a lo establecido en este decreto.
Este Programa se aplicará a viviendas de proyectos sin inicio de obras, localizados en terrenos privados o en terrenos de propiedad municipal. No obstante, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Seremi, podrá autorizar mediante resoluciones fundadas, la aplicación de este Programa en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, los que deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y además, con aquellos que se definan mediante resolución del Seremi, en que se fijarán las condiciones y características para la presentación de los proyectos, Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 23.07.2020la incorporación de familia y la obligación del Serviu para transferir el terreno a la entidad desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, mediante una carta compromiso suscrita al efecto.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 23.07.2020la incorporación de familia y la obligación del Serviu para transferir el terreno a la entidad desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, mediante una carta compromiso suscrita al efecto.
Mediante Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 23.07.2020resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se efectuarán los llamados a presentación de proyectos habitacionales regulados por este decreto, en que se establecerá, entre otros, el número de subsidios destinados a los proyectos, su forma de distribución regional y/o provincial y/o comunal, las fechas de presentación y cierre del llamado, las condiciones de aplicación del subsidio y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este Reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrán impartirse instrucciones a los Serviu para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente Reglamento.
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 23.07.2020resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se efectuarán los llamados a presentación de proyectos habitacionales regulados por este decreto, en que se establecerá, entre otros, el número de subsidios destinados a los proyectos, su forma de distribución regional y/o provincial y/o comunal, las fechas de presentación y cierre del llamado, las condiciones de aplicación del subsidio y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este Reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrán impartirse instrucciones a los Serviu para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente Reglamento.
El Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.3
D.O. 23.07.2020Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales. En esta resolución se establecerán los requisitos, condiciones y exigencias señalados en este Reglamento que serán obligatorios para participar en dicho llamado y/o los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos que podrán ser eximidos, modificados o liberados. Los recursos que se destinen a los llamados especiales a que se refiere este inciso no podrán exceder del 50% del respectivo programa anual.
Art. PRIMERO N° 1, 1.3
D.O. 23.07.2020Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales. En esta resolución se establecerán los requisitos, condiciones y exigencias señalados en este Reglamento que serán obligatorios para participar en dicho llamado y/o los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos que podrán ser eximidos, modificados o liberados. Los recursos que se destinen a los llamados especiales a que se refiere este inciso no podrán exceder del 50% del respectivo programa anual.
Extraordinariamente, previa solicitud escrita del Seremi, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar la realización de llamados a ser aplicados en la Región respectiva, o en provincias o comunas de esa Región.
Artículo 2°. Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Comisión Evaluadora: La encargada de evaluar los proyectos habitacionales que se presenten en el marco del presente Reglamento, la que estará integrada por hasta Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 2, 2.1
D.O. 23.07.2020dos funcionarios del Serviu, hasta dos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante la Seremi, y hasta dos funcionarios del Minvu. La designación de los integrantes de la comisión evaluadora se realizará mediante resolución del Director Serviu, del Seremi o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. La comisión evaluadora verificará que los proyectos cumplan con todos los requisitos y antecedentes indicados en el Párrafo III del presente Reglamento.
Art. PRIMERO N° 2, 2.1
D.O. 23.07.2020dos funcionarios del Serviu, hasta dos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante la Seremi, y hasta dos funcionarios del Minvu. La designación de los integrantes de la comisión evaluadora se realizará mediante resolución del Director Serviu, del Seremi o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. La comisión evaluadora verificará que los proyectos cumplan con todos los requisitos y antecedentes indicados en el Párrafo III del presente Reglamento.
b) Entidad Desarrolladora: Corresponderá a personas naturales o a personas jurídicas, tales como empresas constructoras, inmobiliarias, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones y fundaciones, que presenten proyectos habitacionales a este Programa para su desarrollo y/o ejecución.
c) Familias Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 2, 2.2
D.O. 23.07.2020Vulnerables: Las que sean beneficiarias de un subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011; del Título I tramo 1 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N°1 (V. y U.), de 2011; del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales, regulado por el DS N° 18 (V y U.), de 2017, o del Programa de Segunda Oportunidad, regulado por las resoluciones exentas N°262 y N°8.761 (V. y U.), ambas de 2013; los beneficiarios de subsidios de llamados efectuados a partir del año 2014, en cualquiera de dichos Programas Habitacionales, destinados a la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes, en zonas que el Ministerio del Interior haya declarado como afectadas por catástrofe conforme al DS N° 104 (Interior), de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o las familias hábiles no seleccionadas, que se incorporen a los proyectos según lo señalado en el Artículo 19° del presente Reglamento, que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional, en base a la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.379.
Art. PRIMERO N° 2, 2.2
D.O. 23.07.2020Vulnerables: Las que sean beneficiarias de un subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011; del Título I tramo 1 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N°1 (V. y U.), de 2011; del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales, regulado por el DS N° 18 (V y U.), de 2017, o del Programa de Segunda Oportunidad, regulado por las resoluciones exentas N°262 y N°8.761 (V. y U.), ambas de 2013; los beneficiarios de subsidios de llamados efectuados a partir del año 2014, en cualquiera de dichos Programas Habitacionales, destinados a la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes, en zonas que el Ministerio del Interior haya declarado como afectadas por catástrofe conforme al DS N° 104 (Interior), de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o las familias hábiles no seleccionadas, que se incorporen a los proyectos según lo señalado en el Artículo 19° del presente Reglamento, que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional, en base a la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.379.
d) Familias de Sectores Medios: Las que corresponden a familias de más del 50% hasta el 90% más vulnerable de la población nacional de conformidad a la información que se obtenga por la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica, que postulen a este Programa o que sean beneficiarios de un subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, del Título I, Tramo 2, o del Título II, regulados por el DS N°1 (V. y U.), de 2011. También se entenderán como familias de sectores medios aquellas de hasta el 50% más vulnerable de la población nacional según el instrumento de caracterización socioeconómica, que opten por adquirir una vivienda destinada a familias de sectores medios, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos para estas familias.
e) Proyectos Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 2, 2.3
D.O. 23.07.2020de Integración Social y Territorial: Proyectos habitacionales que cumplen con los requisitos y condiciones del presente Reglamento y que han sido aprobados en alguno de los llamados regulados por este Programa.
Art. PRIMERO N° 2, 2.3
D.O. 23.07.2020de Integración Social y Territorial: Proyectos habitacionales que cumplen con los requisitos y condiciones del presente Reglamento y que han sido aprobados en alguno de los llamados regulados por este Programa.
f) Subsidio habitacional o subsidio: Es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario para financiar la adquisición de una vivienda económica, el que se complementará con los bonos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 3°. Precio de la Vivienda, Montos de Subsidio Habitacional y Ahorro Mínimo.
El monto de este subsidio será el señalado en las tablas siguientes, expresado en Unidades de Fomento, según el tipo de familia de que se trate y la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional, el que se complementará, cuando corresponda, con los bonos a que se refieren los artículos 4° y 5° de este Reglamento.
a) Montos Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.1, 3.2 y 3.3
D.O. 23.07.2020de subsidio y ahorro mínimo para familias vulnerables.
Art. PRIMERO N° 3, 3.1, 3.2 y 3.3
D.O. 23.07.2020de subsidio y ahorro mínimo para familias vulnerables.
Para las familias vulnerables, los montos de subsidio y el ahorro mínimo, expresado en UF, exigido para participar a través de la modalidad prevista en el artículo 19° del presente decreto, serán los siguientes:

Estos montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
En Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.4
D.O. 23.07.2020el caso de familias vulnerables que sean asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar, éste se homologará al subsidio habitacional señalado en la tabla precedente. El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al llamado mediante el cual obtuvo el beneficio.
Art. PRIMERO N° 3, 3.4
D.O. 23.07.2020el caso de familias vulnerables que sean asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar, éste se homologará al subsidio habitacional señalado en la tabla precedente. El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al llamado mediante el cual obtuvo el beneficio.
En el caso de familias vulnerables que resulten beneficiadas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 19°, el ahorro exigido corresponderá al acreditado en su postulación al último llamado realizado en el Programa respectivo.
b) Montos Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.5
D.O. 23.07.2020de subsidio y ahorro mínimo para familias de sectores medios.
Art. PRIMERO N° 3, 3.5
D.O. 23.07.2020de subsidio y ahorro mínimo para familias de sectores medios.
Para las familias de sectores medios los montos de subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular, según el precio máximo de vivienda, expresados todos en UF, serán los siguientDecreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.6, 3.6.1
D.O. 23.07.2020es:
Art. PRIMERO N° 3, 3.6, 3.6.1
D.O. 23.07.2020es:

Las Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.6, 3.6.2
D.O. 23.07.2020familias de sectores medios requerirán un ahorro mínimo de 50 U.F. para adquirir una vivienda de hasta 1.400 U.F., en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° o de hasta las 1.500 UF para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°. El ahorro mínimo requerido para adquirir una vivienda de más de 1.400 U.F., en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° o de más de 1.500 U.F. para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, será de 100 U.F.
Art. PRIMERO N° 3, 3.6, 3.6.2
D.O. 23.07.2020familias de sectores medios requerirán un ahorro mínimo de 50 U.F. para adquirir una vivienda de hasta 1.400 U.F., en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° o de hasta las 1.500 UF para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°. El ahorro mínimo requerido para adquirir una vivienda de más de 1.400 U.F., en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° o de más de 1.500 U.F. para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, será de 100 U.F.
En el caso de familias de sectores medios que hayan sido asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar, éste se homologará al subsidio habitacional señalado en la tabla precedente, pudiendo aplicarlo a viviendas de hasta el valor máximo indicado en ella, no siendo necesario que enteren el monto del ahorro mínimo indicado en dicha tabla.
En caso que en un proyecto se hubiese completado el porcentaje de viviendas destinadas a las Familias Vulnerables, los beneficiarios de subsidio del Título I, Tramo 1, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, podrán ser considerados como Familias de Sectores Medios en la medida que cumplan las condiciones para financiar su vivienda con recursos adicionales o crédito hipotecario, pudiendo aplicarlo a viviendas cuyo precio no exceda las 1.400 UF, emplazadas en las zonas señaladas en la letra a) de la tabla precedente, y de Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.6, 3.6.3
D.O. 23.07.20201.500 UF en viviendas emplazadas en las zonas indicadas en las letras b), c) y d), de la misma tabla. En este caso accederán a los montos de subsidio señalados en la tabla precedente o mantendrán el monto del subsidio ya obtenido, según les sea más conveniente, no siendo necesario que enteren el ahorro mínimo indicado en dicha tabla.
Art. PRIMERO N° 3, 3.6, 3.6.3
D.O. 23.07.20201.500 UF en viviendas emplazadas en las zonas indicadas en las letras b), c) y d), de la misma tabla. En este caso accederán a los montos de subsidio señalados en la tabla precedente o mantendrán el monto del subsidio ya obtenido, según les sea más conveniente, no siendo necesario que enteren el ahorro mínimo indicado en dicha tabla.
Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor multiplicador que ajuste el monto y/o fórmula de cálculo del subsidio a que se refieren las tablas contenidas en las letras a) y b) del presente artículo. Dicho factor representará las variaciones en el costo de los materiales de construcción, el valor de la mano de obra, el costo del suelo, y en general aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local y/o regional de construcción o adquisición de la vivienda objeto de este programa.
c) Subsidio para desarrollo del Plan de Integración Social y Gastos Operacionales.
Las entidades desarrolladoras cuyos proyectos habitacionales sean seleccionados conforme al artículo 13° del presente Reglamento, deberán presentar un Plan de Integración Social al momento de suscribir el convenio que regula el desarrollo del proyecto habitacional. Este Plan está destinado a apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social entre todas las familias. El Plan de Integración Social deberá ser realizado por la Entidad Desarrolladora y podrá considerar las áreas de seguimiento del proyecto habitacional; de apoyo a asignatarios, propietarios y/o copropietarios según corresponda; de promoción de los derechos y deberes que asumen las familias como nuevos propietarios o copropietarios, según corresponda, y como vecinos; de organización comunitaria, promoción de la identidad barrial y la seguridad del barrio; y de vinculación con las redes comunitarias.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijarán las áreas de intervención, actividades y productos específicos a realizar por la Entidad Desarrolladora, además de los plazos y medios de verificación para cada una de las áreas de intervención.
Cada beneficiario que haya participado en las actividades del Plan de Integración Social organizadas por la Entidad Desarrolladora, recibirá un subsidio adicional de hasta 5 UF, que el Serviu pagará a dicha Entidad, en la medida que se verifique la participación del beneficiario en cada actividad.
Al Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.7
D.O. 23.07.2020momento de incorporarse o postular al Proyecto Habitacional, el interesado deberá declarar su compromiso con el proyecto y obligarse a participar en el Plan de Integración Social que llevará a efecto la Entidad Desarrolladora, mediante formato proporcionado por el Minvu."
Art. PRIMERO N° 3, 3.7
D.O. 23.07.2020momento de incorporarse o postular al Proyecto Habitacional, el interesado deberá declarar su compromiso con el proyecto y obligarse a participar en el Plan de Integración Social que llevará a efecto la Entidad Desarrolladora, mediante formato proporcionado por el Minvu."
Adicionalmente, las familias vulnerables obtendrán un subsidio adicional de hasta 10 Unidades de Fomento, para el pago de los aranceles que correspondan para cubrir costos de escrituración, notaría e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, conforme a los gastos que rindan. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los montos gastados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.
d) Subsidio Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.8
D.O. 23.07.2020para acondicionamiento de viviendas destinadas a personas con discapacidad.
Art. PRIMERO N° 3, 3.8
D.O. 23.07.2020para acondicionamiento de viviendas destinadas a personas con discapacidad.
En los casos en que como consecuencia de una discapacidad ya sea del postulante o de algún integrante del núcleo familiar, situación que se deberá acreditar mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley N°20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, se requiriera acondicionar una vivienda que contribuya a paliar las limitaciones que lo afectan y ésta exceda la cantidad de viviendas de este tipo señaladas en el proyecto seleccionado, el subsidio base se incrementará hasta en 80 Unidades de Fomento, debiendo igualmente la vivienda cumplir con los requerimientos establecidos en la resolución que aprueba los Requisitos Técnicos para Proyectos del Programa de Integración Social y Territorial.
De aplicarse el subsidio citado precedentemente, el precio máximo de la vivienda, establecido en las letras a) y b) anteriores, se incrementará en hasta 80 U.F.
Artículo 4°. Bono de Integración Social.
El bono de integración social para las familias beneficiarias de este Programa se otorgará siempre que el proyecto al que aplicará el subsidio habitacional haya sido aprobado conforme a lo señalado en el artículo 12° del presente Reglamento. El Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 4, 4.1
D.O. 23.07.2020plazo para incorporar a las familias vulnerables y familias de sectores medios que adquieran viviendas entre las 1.200 y las 1.400 UF, en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, o entre las 1.300 y las 1.500 U.F., para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, será hasta la fecha de recepción municipal del proyecto. Para obtener este bono se deberán respetar los porcentajes de integración social propuestos en la presentación del proyecto y sancionado mediante la resolución de selección de proyectos a que se refiere el artículo 13° del presente Reglamento
Art. PRIMERO N° 4, 4.1
D.O. 23.07.2020plazo para incorporar a las familias vulnerables y familias de sectores medios que adquieran viviendas entre las 1.200 y las 1.400 UF, en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, o entre las 1.300 y las 1.500 U.F., para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, será hasta la fecha de recepción municipal del proyecto. Para obtener este bono se deberán respetar los porcentajes de integración social propuestos en la presentación del proyecto y sancionado mediante la resolución de selección de proyectos a que se refiere el artículo 13° del presente Reglamento
Los montos del bono de integración social serán los siguientes:
a) Bono de Integración para familias vulnerables:
Para las familias vulnerables el bono de integración social corresponderá a la diferencia entre el precio de la vivienda y el monto de subsidio, más el ahorro de las familias, más el bono por captación de subsidios, si corresponde, no pudiendo exceder de Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 4, 4.2
D.O. 23.07.2020250 UF.
Art. PRIMERO N° 4, 4.2
D.O. 23.07.2020250 UF.
b) Bono de Integración para familias de sectores medios:
El bono de integración social para familias de sectores medios será el siguDecreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 4, 4.3
D.O. 23.07.2020iente:
Art. PRIMERO N° 4, 4.3
D.O. 23.07.2020iente:

En Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 4, 4.4
D.O. 23.07.2020caso que la Entidad Desarrolladora haya cumplido con la incorporación de familias vulnerables, y de familias de sectores medios que adquieran viviendas entre las 1.200 y las 1.400 U.F., emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, o entre las 1.300 y 1.500 U.F. para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, podrá solicitar al Serviu la emisión de la resolución de asignación de subsidios a que se refiere el artículo 18° del presente Reglamento, siempre que el proyecto haya sido ejecutado de acuerdo a lo aprobado mediante la resolución de selección de proyectos a que se refiere el artículo 13° de este decreto.
Art. PRIMERO N° 4, 4.4
D.O. 23.07.2020caso que la Entidad Desarrolladora haya cumplido con la incorporación de familias vulnerables, y de familias de sectores medios que adquieran viviendas entre las 1.200 y las 1.400 U.F., emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, o entre las 1.300 y 1.500 U.F. para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, podrá solicitar al Serviu la emisión de la resolución de asignación de subsidios a que se refiere el artículo 18° del presente Reglamento, siempre que el proyecto haya sido ejecutado de acuerdo a lo aprobado mediante la resolución de selección de proyectos a que se refiere el artículo 13° de este decreto.
En caso que la Entidad Desarrolladora haya cumplido con la incorporación de familias vulnerables antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, podrá solicitar al Serviu la emisión de la resolución de asignación de subsidios a que se refiere el artículo 19° del presente Reglamento, siempre y cuando el proyecto haya sido ejecutado de acuerdo a lo aprobado mediante la resolución de selección de proyectos a que se refiere el artículo 13° del presente Reglamento.
Artículo 5°. Bono por Captación de Subsidios.
Las familias podrán beneficiarse del bono por captación de subsidios, el que se determinará de acuerdo a los porcentajes de familias vulnerables y de sectores medios que se integren al proyecto y que hayan sido beneficiados con un subsidio habitacional; este bono será adicional al bono de integración social. Los montos del bono por captación de subsidios para familias vulnerables y de sectores medios serán los siguientes, de acuerdo a los porcentajes indicadDecreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5, 5.1
D.O. 23.07.2020os:
Art. PRIMERO N° 5, 5.1
D.O. 23.07.2020os:

Para determinar el bono por captación de subsidios, se considerarán los subsidios captados hasta la fecha de recepción municipal del proyecto. En caso que el proyecto obtenga una recepción parcial, el cálculo del bono por captación de subsidios se efectuará con la demanda captada a la fecha de la primera recepción parcial de viviendas, otorgada por las Dirección de Obras Municipales correspondiente, sobre el total de viviendas del proyecto.
Si la Entidad Desarrolladora, habiendo cumplido con la incorporación de familias vulnerables, solicita al Serviu la emisión de la resolución de asignación de subsidios a que se refiere el artículo Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5, 5.2
D.O. 23.07.202018° del presente Reglamento, antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, el bono de captación será calculado a la fecha de esa solicitud.
Art. PRIMERO N° 5, 5.2
D.O. 23.07.202018° del presente Reglamento, antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, el bono de captación será calculado a la fecha de esa solicitud.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-JUL-2024
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09-JUL-2024 | |||
Intermedio
De 11-MAY-2023
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11-MAY-2023 | 08-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 23-JUL-2020
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23-JUL-2020 | 10-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 26-JUL-2019
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26-JUL-2019 | 22-JUL-2020 | ||
Intermedio
De 21-OCT-2017
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21-OCT-2017 | 25-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2017
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21-JUN-2017 | 20-OCT-2017 | ||
Intermedio
De 14-SEP-2016
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14-SEP-2016 | 20-JUN-2017 | ||
Texto Original
De 14-JUL-2016
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14-JUL-2016 | 13-SEP-2016 |
Comparando Decreto 19 |
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