Decreto 19
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Decreto 19
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Párrafo I: Del Programa de Integración Social y Territorial.
- Párrafo II: Del Monto del Subsidio y de los Bonos.
- Párrafo III: De los Proyectos Habitacionales.
- Párrafo IV: Convenios con Entidades Desarrolladoras e Inicio de Obras.
- Párrafo V: De la Postulación al Subsidio, los Llamados, la Incorporación de Beneficiarios y la Asignación de Subsidios.
- Párrafo VI: Del Crédito Hipotecario.
- Párrafo VII: De las Garantías, Préstamo de Enlace, Pago del Subsidio, Obligaciones y Prohibiciones e Infracciones.
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo CUARTO
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance el decreto Nº 19, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Decreto 19 REGLAMENTA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, Y MODIFICA DS N° 1, (V. Y U.), DE 2011, REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 17-MAY-2016
Publicación: 14-JUL-2016
Versión: Texto Original - de 14-JUL-2016 a 13-SEP-2016
REGLAMENTA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, Y MODIFICA DS N° 1, (V. Y U.), DE 2011, REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
Núm. 19.- Santiago, 17 de mayo de 2016.
Visto:
Las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 15 inciso segundo de la Ley N° 20.898; el DL N°1.305 de 1975 y en especial lo dispuesto en su artículo 13 letra a); la Ley N° 16.391, en especial lo previsto en sus artículos 2° números 6 y 13 y en su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 71 del DFL N°2, de 1959, en su texto definitivo fijado por DS N°1.101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en el artículo 27 del DS N° 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado Subsidio Habitacional; el DS N° 49, (V. y U.), de 2011, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; las resoluciones exentas Nos 262 y 8.761, ambas (V. y U.), de 2013, que Llamaron a Postulación Especial al Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad; lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 18.591, y
Considerando:
1. Que es decisión del Estado contribuir a revertir el déficit habitacional y la segregación socio espacial, en regiones, ciudades y comunas con mayor demanda habitacional insatisfecha, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a generar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente.
2. Que es interés del Estado facilitar el acceso a una vivienda en proyectos socialmente integrados, a las familias beneficiarias de un subsidio que no ha podido ser materializado y a nuevas familias que requieren del apoyo del Estado para financiar su vivienda.
3. La necesidad de contribuir a la generación de empleo y a activar la industria de la construcción, mediante incentivos a la ejecución de proyectos habitacionales para compra de vivienda con subsidio del Estado.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1°. Objeto del Programa.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) otorgará un subsidio habitacional, o complementará el existente, para financiar la adquisición de una vivienda económica que forme parte de un conjunto habitacional, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Las familias beneficiarias de este Programa podrán aplicar el subsidio habitacional regulado por el presente Reglamento a la adquisición de viviendas de proyectos seleccionados conforme a lo establecido en este decreto.
Este Programa se aplicará a viviendas de proyectos sin inicio de obras, localizados en terrenos privados o en terrenos de propiedad municipal. No obstante, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Seremi, podrá autorizar mediante resoluciones fundadas, la aplicación de este Programa en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, los que deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y además, con aquellos que se definan mediante resolución del Seremi, en que se fijarán las condiciones y características para la presentación de los proyectos y la obligación del Serviu para transferir el terreno a la entidad desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, mediante una carta compromiso suscrita al efecto.
Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se efectuarán los llamados a presentación de proyectos habitacionales regulados por este decreto, en que se establecerá, entre otros, el número de subsidios destinados a los proyectos, su forma de distribución regional, las fechas de presentación y cierre del llamado, las condiciones de aplicación del subsidio y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este Reglamento.
Extraordinariamente, previa solicitud escrita del Seremi, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar la realización de llamados a ser aplicados en la Región respectiva, o en provincias o comunas de esa Región.
Artículo 2°. Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Comisión Evaluadora: La encargada de evaluar los proyectos habitacionales que se presenten en el marco del presente Reglamento, la que estará integrada por hasta tres funcionarios del Serviu, dos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante la Seremi, y hasta dos funcionarios del Minvu. La designación de los integrantes de la comisión evaluadora se realizará mediante resolución del Director Serviu, del Seremi o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. La comisión evaluadora verificará que los proyectos cumplan con todos los requisitos y antecedentes indicados en el Párrafo III del presente Reglamento.
b) Entidad Desarrolladora: Corresponderá a personas naturales o a personas jurídicas, tales como empresas constructoras, inmobiliarias, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones y fundaciones, que presenten proyectos habitacionales a este Programa para su desarrollo y/o ejecución.
c) Familias Vulnerables: Las que sean beneficiarias de un subsidio del Programa Fondo Solidario de Vivienda en modalidad Adquisición de Viviendas Existentes, regulado por el Título XV del Capítulo Primero del DS N°174 (V. y U.), de 2005; del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011; del Programa de Segunda Oportunidad, regulado por la resoluciones exentas N° 262 y N° 8.761 (V. y U.), ambas de 2013; del Título I, Tramo 1, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N°1 (V. y U.), de 2011, o los beneficiarios de subsidios de llamados efectuados a partir del año 2014, en cualquiera de dichos Programas Habitacionales, destinados a la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes, en zonas que el Ministerio del Interior ha declarado como afectadas por tales catástrofes conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104 de Interior de 1997; o las familias que resulten seleccionadas en llamados especiales regulados por reglamentos de programas de subsidio habitacional vigentes, que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional de conformidad con la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.379.
d) Familias de Sectores Medios: Las que corresponden a familias de más del 50% hasta el 90% más vulnerable de la población nacional de conformidad a la información que se obtenga por la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica, que postulen a este Programa o que sean beneficiarios de un subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, del Título I, Tramo 2, o del Título II, regulados por el DS N°1 (V. y U.), de 2011. También se entenderán como familias de sectores medios aquellas de hasta el 50% más vulnerable de la población nacional según el instrumento de caracterización socioeconómica, que opten por adquirir una vivienda destinada a familias de sectores medios, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos para estas familias.
e) Subsidio habitacional o subsidio: Es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario para financiar la adquisición de una vivienda económica, el que se complementará con los bonos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 3°. Precio de la Vivienda, Montos de Subsidio Habitacional y Ahorro Mínimo.
El monto de este subsidio será el señalado en las tablas siguientes, expresado en Unidades de Fomento, según el tipo de familia de que se trate y la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional, el que se complementará, cuando corresponda, con los bonos a que se refieren los artículos 4° y 5° de este Reglamento.
a) Para las familias vulnerables, los montos de subsidio y el ahorro mínimo, expresado en UF, exigido para postular, en los llamados a que se refiere el artículo 17 del presente decreto, serán los siguientes:

Estos montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
En el caso de familias vulnerables que sean asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar, éste se homologará al subsidio habitacional señalado en la tabla precedente, no siendo necesario que enteren el monto del ahorro mínimo indicado en dicha tabla.
b) Para las familias de sectores medios los montos de subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular, según el precio máximo de vivienda, expresados todos en UF, serán los siguientes:

(*) En que "P" corresponde al precio de la vivienda. Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
En el caso de familias de sectores medios que hayan sido asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar, éste se homologará al subsidio habitacional señalado en la tabla precedente, pudiendo aplicarlo a viviendas de hasta el valor máximo indicado en ella, no siendo necesario que enteren el monto del ahorro mínimo indicado en dicha tabla.
En caso que en un proyecto se hubiese completado el porcentaje de viviendas destinadas a las Familias Vulnerables, los beneficiarios de subsidio del Título I, Tramo 1, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, podrán ser considerados como Familias de Sectores Medios en la medida que cumplan las condiciones para financiar su vivienda con recursos adicionales o crédito hipotecario, pudiendo aplicarlo a viviendas cuyo precio no exceda las 1.400 UF, emplazadas en las zonas señaladas en la letra a) de la tabla precedente, y de 1.600 UF en viviendas emplazadas en las zonas indicadas en las letras b), c) y d), de la misma tabla. En este caso accederán a los montos de subsidio señalados en la tabla precedente o mantendrán el monto del subsidio ya obtenido, según les sea más conveniente, no siendo necesario que enteren el ahorro mínimo indicado en dicha tabla.
Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor multiplicador que ajuste el monto y/o fórmula de cálculo del subsidio a que se refieren las tablas contenidas en las letras a) y b) del presente artículo. Dicho factor representará las variaciones en el costo de los materiales de construcción, el valor de la mano de obra, el costo del suelo, y en general aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local y/o regional de construcción o adquisición de la vivienda objeto de este programa.
c) Subsidio para desarrollo del Plan de Integración Social y Gastos Operacionales.
Las entidades desarrolladoras cuyos proyectos habitacionales sean seleccionados conforme al artículo 13° del presente Reglamento, deberán presentar un Plan de Integración Social al momento de suscribir el convenio que regula el desarrollo del proyecto habitacional. Este Plan está destinado a apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social entre todas las familias. El Plan de Integración Social deberá ser realizado por la Entidad Desarrolladora y podrá considerar las áreas de seguimiento del proyecto habitacional; de apoyo a asignatarios, propietarios y/o copropietarios según corresponda; de promoción de los derechos y deberes que asumen las familias como nuevos propietarios o copropietarios, según corresponda, y como vecinos; de organización comunitaria, promoción de la identidad barrial y la seguridad del barrio; y de vinculación con las redes comunitarias.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijarán las áreas de intervención, actividades y productos específicos a realizar por la Entidad Desarrolladora, además de los plazos y medios de verificación para cada una de las áreas de intervención.
Cada beneficiario que haya participado en las actividades del Plan de Integración Social organizadas por la Entidad Desarrolladora, recibirá un subsidio adicional de hasta 5 UF, que el Serviu pagará a dicha Entidad, en la medida que se verifique la participación del beneficiario en cada actividad.
Adicionalmente, las familias vulnerables obtendrán un subsidio adicional de hasta 10 Unidades de Fomento, para el pago de los aranceles que correspondan para cubrir costos de escrituración, notaría e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, conforme a los gastos que rindan. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los montos gastados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.
Artículo 4°. Bono de Integración Social.
El bono de integración social para las familias beneficiarias de este Programa se otorgará siempre que el proyecto al que aplicará el subsidio habitacional haya sido aprobado conforme a lo señalado en el artículo 12° del presente Reglamento. El plazo para incorporar a las familias vulnerables será hasta la fecha de recepción municipal del proyecto. Para obtener este bono se deberá respetar el porcentaje de integración social propuesto en la presentación del proyecto y sancionado mediante la resolución de selección de proyectos a que se refiere el artículo 13° del presente Reglamento.
Los montos del bono de integración social serán los siguientes:
a) Bono de Integración para familias vulnerables:
Para las familias vulnerables el bono de integración social corresponderá a la diferencia entre el precio de la vivienda y el monto de subsidio, más el ahorro de las familias, más el bono por captación de subsidios, si corresponde, no pudiendo exceder de 240 UF.
b) Bono de Integración para familias de sectores medios:
El bono de integración social para familias de sectores medios será el siguiente:

En caso que el proyecto obtenga recepciones parciales de viviendas, otorgadas por las Direcciones de Obras Municipales correspondientes, el cálculo del bono de integración se efectuará a la fecha de la primera recepción parcial, sobre el total de viviendas del proyecto.
En caso que la Entidad Desarrolladora haya cumplido con la incorporación de familias vulnerables antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, podrá solicitar al Serviu la emisión de la resolución de asignación de subsidios a que se refiere el artículo 19° del presente Reglamento, siempre y cuando el proyecto haya sido ejecutado de acuerdo a lo aprobado mediante la resolución de selección de proyectos a que se refiere el artículo 13° del presente Reglamento.
Artículo 5°. Bono por Captación de Subsidios.
Las familias podrán beneficiarse del bono por captación de subsidios, el que se determinará de acuerdo a los porcentajes de familias vulnerables y de sectores medios que se integren al proyecto y que hayan sido beneficiados con un subsidio habitacional; este bono será adicional al bono de integración social. Los montos del bono por captación de subsidios para familias vulnerables y de sectores medios serán los siguientes, de acuerdo a los porcentajes indicados:

Para determinar el bono por captación de subsidios, se considerarán los subsidios captados hasta la fecha de recepción municipal del proyecto. En caso que el proyecto obtenga una recepción parcial, el cálculo del bono por captación de subsidios se efectuará con la demanda captada a la fecha de la primera recepción parcial de viviendas, otorgada por las Dirección de Obras Municipales correspondiente, sobre el total de viviendas del proyecto.
Si la Entidad Desarrolladora, habiendo cumplido con la incorporación de familias vulnerables, solicita al Serviu la emisión de la resolución de asignación de subsidios a que se refiere el artículo 19° del presente Reglamento, antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, el bono de captación será calculado a la fecha de esa solicitud.
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De 14-JUL-2016
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