Ley 20924
OTORGA UNA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA, POR ÚNICA VEZ, PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MENORES REMUNERACIONES DE LA REGIÓN DE ATACAMA, QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 26-MAY-2016
Publicación: 03-JUN-2016
Versión: Intermedio - de 01-ENE-2022 a 31-DIC-2022
Materias: Funcionarios Públicos, Región de Atacama (Chile) 3, Bono Extraordinario, Bono Especial
Resumen: La presente ley entrega, de manera extraordinaria por los años 2016 y 2017, beneficios monetarios a los trabajador ... ver más >>
Art. 33 N° 1 a), b), c) y d)
D.O. 22.12.20212022, a los funcionarios públicos que se desempeñen en la Región de Atacama, con contrato vigente al 1° de enero de 2021 y que se encuentren en servicio a la fecha de pago de la asignación, siempre que tengan derecho a una remuneración bruta mensual igual o inferior a $825.368 en el mes inmediatamente anterior al pago de dicha asignación por una jornada de trabajo de 44 o más horas semanales y que se encuentren en calidad de planta, a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que sean remunerados según lo dispuesto en el decreto ley Nº 249, de 1973 y en el Título I del decreto ley N°3.551, de 1980. Asimismo, tendrán derecho a un 50 por ciento de la asignación los funcionarios que tengan una remuneración bruta mensual superior a $825.368 pero inferior o igual a $955.069 por una jornada de trabajo de 44 o más horas semanales. Por su parte, aquellos funcionarios con jornadas semanales inferiores a 44 horas, tendrán derecho a la asignación, siempre que cumplan con los demás requisitos, incluyendo el tener derecho a una remuneración bruta mensual igual o inferior a los umbrales señalados, ajustados de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen, respecto de una de 44 horas.
Art. 55 N° 1 b)
D.O. 07.12.2017; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883. El personal a que se refiere este inciso deberá reunir los requisitos señalados en el inciso anterior para tener derecho a la asignación extraordinaria.
Art. 33 N° 2 a) y b)
D.O. 22.12.2021$235.809 y se pagará en una sola cuota en el mes de agosto de 2022, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.
Art. 33 N° 3
D.O. 22.12.20212022, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, para las entidades señaladas en los artículos anteriores, será financiado con reasignaciones de recursos provenientes del presupuesto de inversión del Gobierno Regional de la Región de Atacama. En el caso de las instituciones que no están en la cobertura de la ley de Presupuestos, los recursos les serán transferidos directamente por el Gobierno Regional.
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Texto Original
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