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Auto Acordado S/N Auto Acordado 37-2016 AUTO ACORDADO PARA LA APLICACIÓN EN EL PODER JUDICIAL DE LA LEY N° 20.886, QUE ESTABLECE LA TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
CORTE SUPREMA
Promulgación: 15-ABR-2016
Publicación: 22-ABR-2016
Versión: Única - 22-ABR-2016
ACTA N° 37-2016
En Santiago, a quince de abril de dos mil dieciséis, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Valdés, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Blanco y Aránguiz, señora Muñoz y señores Valderrama y Dahm.
AUTO ACORDADO PARA LA APLICACIÓN EN EL PODER JUDICIAL DE LA LEY N° 20.886, QUE ESTABLECE LA TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Teniendo presente:
1°.- Que con fecha 18 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales. Por disposición de su artículo primero transitorio, entrará en vigencia de manera diferida: en una primera etapa (6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 18 de junio de 2016) lo hará respecto de las causas que se inicien en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas; en una segunda etapa (1 año desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 18 de diciembre de 2016) lo hará respecto de las causas que se inicien en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones del resto del país, esto es, Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción;
2°.- Que la ley indicada ha delegado la regulación de determinadas materias a esta Corte Suprema, a saber: el sistema de búsqueda de causas en el sitio web del Poder Judicial; el sistema de registro de abogados y habilitados para efectos de la presentación de demandas y escritos; el sistema de georreferenciación de ciertas actuaciones de los receptores judiciales; la carpeta digital; y todo aquello que fuere necesario para asegurar la correcta implementación de la ley.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas, dicta el siguiente auto acordado:
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.
El presente auto acordado tendrá aplicación respecto de las causas que se tramiten ante la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.886 y con arreglo a la gradualidad prevista en el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal.
Artículo 2°.- Búsqueda de causas.
El Poder Judicial pondrá a disposición del público, en su portal de internet, un sistema de búsqueda de causas que garantice el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad. Se exceptúan de esta búsqueda las causas, sujetos o trámites que se reserven por disposición de la ley o por decisión del juez, a las cuales podrán acceder sólo las personas que se encuentren habilitadas para ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber por su divulgación indebida.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° letra c) de la ley N° 20.886, existirá en el portal de internet del Poder Judicial un sistema que permita realizar la búsqueda a través de los siguientes criterios:
a. Competencia o materia.
b. Tribunal.
c. Rol, RIT o RUC de la causa.
d. Fecha de ingreso de la causa, limitándose el período de búsqueda a un mes.
e. RUT, nombre o razón social de personas jurídicas.
f. Nombre de personas naturales.
La búsqueda de causas que se realice a través de los criterios indicados en las letras d, e y f precedentes deberá especificar un tribunal determinado.
Artículo 3°.- Ingreso de presentaciones electrónicas.
La Corporación Administrativa dispondrá el funcionamiento de una Oficina Judicial Virtual, compuesta por un conjunto de servicios entregados en el portal de internet del Poder Judicial, al que tendrán acceso los usuarios que previamente se identifiquen en conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5° de la ley N° 20.886, para hacer uso de los servicios de la Oficina Judicial Virtual, entre los que se encuentran la presentación de demandas, escritos y documentos, los usuarios deberán utilizar la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las presentaciones efectuadas a través de la oficina se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, entendiéndose la Clave Única del Estado como firma electrónica simple.
En caso que la parte o interviniente no suscriba la primera presentación al tribunal con firma electrónica, simple o avanzada, bastará la firma electrónica del abogado patrocinante para ser incorporada en la Oficina Judicial Virtual, debiendo regularizarse la situación en los plazos establecidos por la ley o en la primera audiencia fijada por el tribunal. Tratándose de la demanda, el no cumplimiento de lo anterior facultará al tribunal para proceder a su archivo.
La información necesaria para obtener y utilizar la Clave Única se encontrará en el portal de internet del Poder Judicial. Para estos efectos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial ha suscrito el convenio respectivo con el Servicio de Registro Civil e Identificación, tendiente a la utilización de la Clave Única del Estado.
Para utilizar la Oficina Judicial Virtual se deberá aceptar en el primer ingreso sus condiciones de uso.
En aquellos casos en que la Oficina Judicial Virtual no se encuentre disponible, la Corporación Administrativa emitirá y publicará en el portal de internet del Poder Judicial un certificado especificando el día, hora y duración del incidente.
Artículo 4°.- Presentaciones en el tribunal.
De acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 5° de la ley N° 20.886, se entenderá entre aquellas circunstancias que habilitan para la entrega presencial de demandas, escritos y documentos en el tribunal, la inaccesibilidad al sistema de tramitación electrónica, bien sea por problemas del servicio o de conectividad.
Las solicitudes de autorización para realizar presentaciones materiales, por no disponerse de los medios tecnológicos necesarios, serán resueltas por el tribunal que conozca del asunto, limitándose quien se encuentre a cargo de la distribución de causas a realizar el ingreso. Únicamente en aquellos casos en que se admite la comparecencia personal de las partes se autorizará tramitar por esta vía, manteniéndose vigente esa autorización durante la tramitación de la causa y ante todos los tribunales que conozcan de ella.
Los documentos cuyo formato original no sea electrónico y se presenten materialmente, cuando corresponda, serán digitalizados íntegramente e incorporados de inmediato a la carpeta electrónica. De acuerdo a lo señalado en el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, cuando por su naturaleza o por motivos fundados no sea posible incorporar ciertas piezas, estas quedarán en custodia del tribunal, dejándose constancia en la carpeta electrónica.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial estará encargada de fijar los parámetros técnicos objetivos en que podrá ser aplicable el inciso anterior.
Artículo 5°.- Georreferenciación de actuaciones de receptores judiciales.
El registro georreferenciado a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 20.886 deberá realizarse mediante el uso del programa computacional o aplicación móvil que la Corporación Administrativa del Poder Judicial pondrá a disposición de los receptores judiciales, los que deberán contar con dispositivos móviles que permitan la descarga de aplicaciones y cuenten con cámara y sistema de georreferenciación.
Artículo 6°.- Carpeta electrónica.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, la Corporación Administrativa del Poder Judicial estará encargada de fijar, con el debido resguardo de la neutralidad tecnológica, las especificaciones técnicas de formato y tamaño de las demandas, escritos y documentos electrónicos que se ingresen a la carpeta electrónica.
Las especificaciones técnicas a las que refiere el inciso anterior se encontrarán publicadas en el portal de internet del Poder Judicial.
Artículo 7°.- Firma electrónica de actuaciones de los jefes de unidad.
En el desempeño de sus funciones, los jefes de unidad de los tribunales suscribirán sus actuaciones mediante firma electrónica avanzada, serán personalmente responsables del uso de la misma y les estará prohibido compartirla.
Artículo 8°.- Firma electrónica de resoluciones y actuaciones judiciales.
Con arreglo al artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, la firma electrónica avanzada de las resoluciones y actuaciones judiciales se visualizará a través de una imagen que constate la existencia de dicha firma e individualice a la persona que la estampa, omitiéndose cualquier imagen representativa de una firma manuscrita.
La firma de las resoluciones judiciales en la carpeta digital solo se realizará en los días y horas que la ley habilite para realizar actuaciones judiciales.
Una vez incluidas en el estado diario, las resoluciones firmadas electrónicamente no podrán ser modificadas en el sistema informático de tramitación.
Artículo 9°.- Sello de autenticidad de copias autorizadas.
En atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 20.886, las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones del proceso serán obtenidas en la Oficina Judicial Virtual, las que contarán con la firma electrónica correspondiente y un sello de autenticidad consistente en un código único que permitirá su verificación en el portal de internet del Poder Judicial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-ABR-2016
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22-ABR-2016 |
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