Decreto 59
Decreto 59 MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 1 Y Nº 49, DE 2011; Nº 52, DE 2013, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR FACTOR DE PUNTAJE DE SELECCIÓN EN LA FORMA QUE SEÑALA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 1 Y Nº 49, DE 2011; Nº 52, DE 2013, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR FACTOR DE PUNTAJE DE SELECCIÓN EN LA FORMA QUE SEÑALA
Santiago, 24 de noviembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 59.
Visto:
El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que aprueba reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que aprueba reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que los funcionarios de Gendarmería de Chile realizan labores que consideran frecuentemente, por razones de servicio, la destinación o traslado a ciudades, localidades o regiones distintas a las de su origen.
b) Las especiales condiciones laborales de dichos funcionarios en régimen al interior de los recintos que administran.
c) Que la institución no cuenta con inmuebles para brindarles condiciones adecuadas para su residencia.
d) La necesidad de incluir entre los factores de puntaje de selección de los programas habitacionales Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, Fondo Solidario de Elección de Vivienda y Subsidio de Arriendo de Vivienda, que permitan a los funcionarios acceder a soluciones habitacionales a través de los programas señalados, cumpliendo con los requisitos en ellos dispuestos.
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la siguiente forma:
1. Agrégase al inciso primero del Artículo 16 la siguiente letra p):
"p) Tratándose de postulantes o su cónyuge o conviviente civil que sean funcionarios de las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile, para optar al puntaje establecido en el literal a) de los Artículos 65 y 68 de este reglamento, deberán adjuntar Certificado que acredite su calidad de funcionario y que sus labores permanentes se desarrollan al interior de recintos penitenciarios, otorgado por Gendarmería de Chile.".
2. Agrégase, antes del último párrafo de la letra a) del Artículo 65, el siguiente acápite:
"40 puntos adicionales si el postulante o su cónyuge, o conviviente civil, que son funcionarios de Gendarmería de Chile, certificada esta situación conforme a lo indicado en la letra p) del artículo 16. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar.".
3. Agrégase a la letra a) del Artículo 68 el siguiente acápite:
"40 puntos adicionales si el postulante o su cónyuge, o conviviente civil, que son funcionarios de Gendarmería de Chile, certificada esta situación conforme a lo indicado en la letra p) del artículo 16. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar.".
Artículo segundo.- Modifícase el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la siguiente forma:
1. Agrégase al inciso primero del Artículo 3 la siguiente letra n):
"n) Tratándose de postulantes o su cónyuge o conviviente civil que sean funcionarios de las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos en la letra a) del artículo 24, deberán adjuntar Certificado que acredite su calidad de funcionario y que sus labores permanentes se desarrollan al interior de recintos penitenciarios, otorgado por Gendarmería de Chile.".
2. Agrégase a la letra a) del Artículo 24 el siguiente acápite:
"40 puntos adicionales si el postulante o su cónyuge, o conviviente civil, que son funcionarios de Gendarmería de Chile, certificada esta situación conforme a lo indicado en la letra n) del artículo 3. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar.".
Artículo tercero.- Modifícase el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, en la siguiente forma:
1. Agrégase al Artículo 16 la siguiente letra i):
"i) Tratándose de postulantes o su cónyuge o conviviente civil que sean funcionarios de las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos en la letra i. del artículo 25, deberán adjuntar Certificado que acredite su calidad de funcionario, el lugar de desempeño de sus funciones y que éstas se desarrollan de manera permanente al interior de recintos penitenciarios, otorgado por Gendarmería de Chile.".
2. Insértase la siguiente letra i. al Artículo 25, pasando las actuales letras i., j. y k. a ser j., k. y l. respectivamente:
"i. 40 puntos adicionales si el postulante o su cónyuge, o conviviente civil, que son funcionarios de Gendarmería de Chile, certificada esta situación conforme a lo indicado en la letra i) del artículo 16. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-MAR-2016
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21-MAR-2016 |
Comparando Decreto 59 |
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