Decreto 1980
Decreto 1980 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 14-DIC-2015
Publicación: 09-FEB-2016
Versión: Única - 09-FEB-2016
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1º DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
Núm. 1.980.- Santiago, 14 de diciembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14º del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y;
Teniendo presente:
Que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2014 y el 30 de noviembre del año 2015, ha alcanzado un 3,94% entre las fechas señaladas.
Decreto:
Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14º del decreto ley Nº 2.448 y 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2015 en el siguiente porcentaje: 3,94%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Ricardo Batarce Espinosa, Subsecretario de Hacienda (S).
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