Decreto 169
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Decreto 169
- Encabezado
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Artículo ÚNICO
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- TÍTULO I Disposiciones generales
- TÍTULO II Prevención del consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas para quienes trabajen en la Fuerza Aérea de Chile
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TÍTULO III De los controles periódicos de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas
- Párrafo Primero Sobre la entidad a cargo de ejecutar el control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas al personal de la Fuerza Aérea de Chile y a los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices y sobre los delegados de prevención y control de consumo de drogas.
- Párrafo Segundo Procedimiento sobre control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
- Párrafo Tercero Del control.
- Párrafo Cuarto Del informe de los resultados a las autoridades.
- Párrafo Quinto Del financiamiento de los controles
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- Promulgación
Decreto 169 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA FUERZA AÉREA DE CHILE Y LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MATRICES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 05-MAR-2015
Publicación: 19-ENE-2016
Versión: Única - 19-ENE-2016
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA FUERZA AÉREA DE CHILE Y LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MATRICES
Núm. 169.- Santiago, 5 de marzo de 2015.
Visto:
a) El artículo 32, Nº 6 y Nº 17 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) La Ley Nº 20.000, que sustituye la Ley Nº 19.336, que Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
d) El artículo 61 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) El artículo 4º de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
f) El artículo 6 del Código de Justicia Militar.
g) El artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
h) El decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.000 que Sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la Ley Nº 19.336.
i) El decreto supremo Nº 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior, que establece normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los Órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.575.
j) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
k) Lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en oficios C.J.FACH.(EMGFA.DIRPLAN.SUB.REGL.) Nº 3.293, de 2 de septiembre de 2014 y Nº 143, de 13 de enero de 2015.
Considerando:
a) Que, con fecha 16 de febrero de 2005, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
b) Que, el artículo 68 Nº3 de la Ley Nº 20.000 que modificó el artículo 61 de la Ley Nº 18.575 estableció que corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento, disponiendo que el procedimiento de control debe comprender a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria.
c) Que, en virtud del mandato contenido en la letra precedente, el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo Nº 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior, estableció normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la Administración del Estado, así como el reglamento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.575.
d) Que, el artículo 14 de la Ley Nº 20.000 reafirma lo anterior, señalando que a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la administración del Estado le corresponde prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento.
e) Que, de conformidad con el dictamen Nº 36.936/2008 de la Contraloría General de la República y de acuerdo al principio de especialidad, de las normas jurídicas, debe existir un reglamento especial para el personal contemplado en el artículo 14 de la Ley Nº 20.000.
f) Que, conforme a la jurisprudencia a que alude la letra anterior, como asimismo a los reiterados dictámenes de ese Órgano de Control, entre otros, Nºs 29.635/1987 y 12.788/1996, la potestad reglamentaria debe ser ejercida directamente por el Presidente de la República, por lo que corresponde a dicha autoridad dictar el reglamento de que se trata.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Reglamento para la realización del Control del consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para el personal que trabaja en la Fuerza Aérea de Chile y los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices, en la forma que se señala:
Artículo 1º.- Finalidad. Las presentes disposiciones tienen por finalidad establecer el procedimiento de control de consumo como instrumento para la prevención del uso ilegal de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tratándose del personal que trabaje en la Fuerza Aérea de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica en que se desempeñe, lo que será aplicable también a los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices.
Artículo 2º.- Derechos en la ejecución de las acciones de prevención y control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Durante la ejecución de las acciones de prevención y control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el personal de la Fuerza Aérea de Chile y los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices tendrán derecho principalmente a:
a.- Ser tratados de una manera que resguarde su dignidad y derecho a la privacidad y a la intimidad;
b.- Conocer las normas que regulan el estatuto de prevención y el control del uso ilegal de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, especialmente en lo relativo a las sanciones penales y disciplinarias en su contra.
c.- Recibir contenidos educacionales sobre el efecto biológico, físico y psíquico que produce el uso o abuso de estupefacientes y sicotrópicos, como asimismo, de toda sustancia natural o fármacos que eventualmente pudiesen interactuar con los primeros o alterar el resultado de las determinaciones de laboratorio para la detección del consumo.
Artículo 3º.- Igualdad y no discriminación arbitraria. Las presentes disposiciones deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato respecto de cada una de las categorías de personas a las que se les aplica este reglamento.
Artículo 4º.- Información de derechos y deberes. Al momento en que una persona ingrese a prestar servicios en la Fuerza Aérea de Chile, en alguna de las calidades jurídicas a que alude el artículo 6º, deberá informarse sobre las medidas relativas a la prevención y control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas adoptadas por el servicio, siendo un deber de la institución proporcionar la información y un deber de la persona que ingresa, requerirla.
Artículo 5º.- Derecho a la confidencialidad y reserva. En toda actuación relativa al control del uso ilegal de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, que se efectúe al personal de la Fuerza Aérea de Chile y/o a los cadetes y alumnos de las Escuelas Matrices se deberá respetar la confidencialidad o reserva de la información, para lo cual se atenderá especialmente a lo dispuesto por la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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