Decreto 530 EXENTO
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Decreto 530 EXENTO
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Artículo SEGUNDO Transitorio
- Promulgación
- Anexo NORMA TÉCNICA QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS GENERALES Y ESPECIALES Y FORMULARIOS DE SOLICITUD PARA LA APROBACIÓN DE PRESTADORES DE LA LEY Nº 20.850
Decreto 530 EXENTO APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 20-NOV-2015
Publicación: 28-NOV-2015
Versión: Intermedio - de 18-ENE-2017 a 02-JUL-2019
APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850
Núm. 530 exento.- Santiago, 20 de noviembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la Ley Nº 20.850, de 2015; el decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que con fecha 6 de junio de 2015 se publicó la Ley Nº 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
2º Que mediante decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la Ley Nº 20.850.
3º Que el artículo 12º del reglamento citado en el considerando anterior establece que el Ministerio de Salud, mediante un decreto, aprobará las Normas Técnicas que fijarán los estándares técnicos específicos que deberán cumplir los prestadores institucionales e individuales para formar parte de la red señalada en el artículo 13º de la Ley Nº 20.850.
4º Que los estándares técnicos deberán establecerse para cada uno de los diagnósticos y tratamientos asociados a un problema de salud específico que se incorpore al Sistema de Protección Financiera que establece la Ley Nº 20.850.
5º Que dichos estándares técnicos específicos se orientan, entre otras cosas, a garantizar la probidad y transparencia de los prestadores, su suficiencia técnica, su capacidad resolutiva y tecnológica, presencia territorial a través de telemedicina u otro y la integralidad de su cartera de prestaciones.
6º Que por lo antes expuesto, dicto el siguiente:
Decreto:
NOTA
El numeral 1° del Decreto 189 Exento, Salud, publicado el 30.05.2015, modifica la presente norma en el sentido de modificar los cuadros, los que no se han podido realizar por restricciones técnicas.
El numeral 1° del Decreto 189 Exento, Salud, publicado el 30.05.2015, modifica la presente norma en el sentido de modificar los cuadros, los que no se han podido realizar por restricciones técnicas.
Artículo 1º: Apruébase la Norma Técnica Nº 181 que fija los estándares técnicos específicos, generales y especiales que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red de prestadores señalada en el artículo 13º de la Ley Nº 20.850 y los respectivos formularios de solicitud de aprobación.
Artículo 2º: La Red de prestadores de salud la conforman todos aquellos aprobados por el Ministro de Salud a propuesta de la Comisión Técnica del Ministerio de Salud para otorgar las prestaciones contempladas en el Reglamento Nº 13 de la Ley 20.850. Asimismo, una vez exigible la garantía de calidad consagrada en la letra b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.966, será también exigible su acreditación por la Superintendencia de Salud.
Para poder ser parte de la Red Aprobada por el Ministerio de Salud, los prestadores deberán cumplir con los estándares técnicos específicos para cada diagnóstico o tratamiento asociado a una condición de salud que se incorpore al Sistema de Protección Financiera del que trata la Ley Nº 20.850.
Para cada problema de salud, la Red estará conformada por prestadores que darán respuesta a las distintas etapas del proceso de atención, las cuales se dividen en:
I. Etapa de confirmación.
II. Etapa de entrega o dispensación de tratamiento.
III. Etapa de seguimiento.
Artículo 3º: Los estándares que deberán cumplir los prestadores serán generales y especiales. Los estándares generales serán exigidos a todo prestador, independientemente de la etapa del proceso de atención al que postula y del diagnóstico o tratamiento asociado a una condición específica de salud, que solicita otorgar.
Artículo 4º: El procedimiento de aprobación de los prestadores se regirá por lo dispuesto en el Título III del decreto Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la Ley Nº 20.850".
Artículo 5º: La Norma Técnica que fija los estándares generales, especiales y los formularios de solicitud de aprobación, se encuentra debidamente impresa y foliada, certificada como auténtica por el Subsecretario de Redes Asistenciales y se entienden formar parte integrante de este decreto.
Artículo 6º: Una copia debidamente visada de este decreto y de la Norma Técnica se mantendrá en la División de Gestión de la Red Asistencial dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Artículo 7º: La Norma Técnica se encontrará disponible a todo público para su consulta. Asimismo, dicho documento se encontrará permanentemente disponible para todo público en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.
Artículo primeroDecreto 532 EXENTO, SALUD
N° 1
D.O. 04.12.2015 transitorio: Déjase establecido que los estándares generales de probidad y transparencia comenzarán a ser exigibles a los prestadores transcurridos 30 días desde publicado el presente decreto.
N° 1
D.O. 04.12.2015 transitorio: Déjase establecido que los estándares generales de probidad y transparencia comenzarán a ser exigibles a los prestadores transcurridos 30 días desde publicado el presente decreto.
Artículo segundo transitorio: DéjaseDecreto 532 EXENTO, SALUD
N° 1
D.O. 04.12.2015 establecido que durante los primeros 3 (tres) meses de la entrada en vigencia de la ley, los prestadores darán cuenta del cumplimiento de los estándares que por este decreto se aprueban a través de una declaración del Director del establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes deberán acompañar los medios de verificación que respaldan el cumplimiento de los estándares conforme a la norma técnica, dentro del plazo de 4 (cuatro) mesesDecreto 51 EXENTO,
SALUD
N° 1
D.O. 03.03.2016, contados desde la fecha de la declaración jurada. Cumplido dicho plazo, de no haberse presentado los respectivos medios de verificación, el prestador perderá la calidad de aprobado.
N° 1
D.O. 04.12.2015 establecido que durante los primeros 3 (tres) meses de la entrada en vigencia de la ley, los prestadores darán cuenta del cumplimiento de los estándares que por este decreto se aprueban a través de una declaración del Director del establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes deberán acompañar los medios de verificación que respaldan el cumplimiento de los estándares conforme a la norma técnica, dentro del plazo de 4 (cuatro) mesesDecreto 51 EXENTO,
SALUD
N° 1
D.O. 03.03.2016, contados desde la fecha de la declaración jurada. Cumplido dicho plazo, de no haberse presentado los respectivos medios de verificación, el prestador perderá la calidad de aprobado.
Con todo, si la comisión asesora para la evaluación de prestadores, estima que el prestador postulante no cumple con los requisitos establecidos en los estándares indicados en esta norma técnica, podrá recomendar la no aprobación del prestador, hasta que se acompañe la totalidad de los medios de verificación exigidos por ésta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-JUL-2019
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03-JUL-2019 | |||
Intermedio
De 18-ENE-2017
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18-ENE-2017 | 02-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 30-MAY-2016
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30-MAY-2016 | 17-ENE-2017 | ||
Intermedio
De 03-MAR-2016
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03-MAR-2016 | 29-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 04-DIC-2015
|
04-DIC-2015 | 02-MAR-2016 | ||
Texto Original
De 28-NOV-2015
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28-NOV-2015 | 03-DIC-2015 |
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