Decreto 530 EXENTO
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Decreto 530 EXENTO
Decreto 530 EXENTO APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 20-NOV-2015
Publicación: 28-NOV-2015
Versión: Texto Original - de 28-NOV-2015 a 03-DIC-2015
APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850
Núm. 530 exento.- Santiago, 20 de noviembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la Ley Nº 20.850, de 2015; el decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que con fecha 6 de junio de 2015 se publicó la Ley Nº 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
2º Que mediante decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la Ley Nº 20.850.
3º Que el artículo 12º del reglamento citado en el considerando anterior establece que el Ministerio de Salud, mediante un decreto, aprobará las Normas Técnicas que fijarán los estándares técnicos específicos que deberán cumplir los prestadores institucionales e individuales para formar parte de la red señalada en el artículo 13º de la Ley Nº 20.850.
4º Que los estándares técnicos deberán establecerse para cada uno de los diagnósticos y tratamientos asociados a un problema de salud específico que se incorpore al Sistema de Protección Financiera que establece la Ley Nº 20.850.
5º Que dichos estándares técnicos específicos se orientan, entre otras cosas, a garantizar la probidad y transparencia de los prestadores, su suficiencia técnica, su capacidad resolutiva y tecnológica, presencia territorial a través de telemedicina u otro y la integralidad de su cartera de prestaciones.
6º Que por lo antes expuesto, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo 1º: Apruébase la Norma Técnica Nº 181 que fija los estándares técnicos específicos, generales y especiales que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red de prestadores señalada en el artículo 13º de la Ley Nº 20.850 y los respectivos formularios de solicitud de aprobación.
Artículo 2º: La Red de prestadores de salud la conforman todos aquellos aprobados por el Ministro de Salud a propuesta de la Comisión Técnica del Ministerio de Salud para otorgar las prestaciones contempladas en el Reglamento Nº 13 de la Ley 20.850. Asimismo, una vez exigible la garantía de calidad consagrada en la letra b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.966, será también exigible su acreditación por la Superintendencia de Salud.
Para poder ser parte de la Red Aprobada por el Ministerio de Salud, los prestadores deberán cumplir con los estándares técnicos específicos para cada diagnóstico o tratamiento asociado a una condición de salud que se incorpore al Sistema de Protección Financiera del que trata la Ley Nº 20.850.
Para cada problema de salud, la Red estará conformada por prestadores que darán respuesta a las distintas etapas del proceso de atención, las cuales se dividen en:
I. Etapa de confirmación.
II. Etapa de entrega o dispensación de tratamiento.
III. Etapa de seguimiento.
Artículo 3º: Los estándares que deberán cumplir los prestadores serán generales y especiales. Los estándares generales serán exigidos a todo prestador, independientemente de la etapa del proceso de atención al que postula y del diagnóstico o tratamiento asociado a una condición específica de salud, que solicita otorgar.
Artículo 4º: El procedimiento de aprobación de los prestadores se regirá por lo dispuesto en el Título III del decreto Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la Ley Nº 20.850".
Artículo 5º: La Norma Técnica que fija los estándares generales, especiales y los formularios de solicitud de aprobación, se encuentra debidamente impresa y foliada, certificada como auténtica por el Subsecretario de Redes Asistenciales y se entienden formar parte integrante de este decreto.
Artículo 6º: Una copia debidamente visada de este decreto y de la Norma Técnica se mantendrá en la División de Gestión de la Red Asistencial dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Artículo 7º: La Norma Técnica se encontrará disponible a todo público para su consulta. Asimismo, dicho documento se encontrará permanentemente disponible para todo público en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-JUL-2019
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03-JUL-2019 | |||
Intermedio
De 18-ENE-2017
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18-ENE-2017 | 02-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 30-MAY-2016
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30-MAY-2016 | 17-ENE-2017 | ||
Intermedio
De 03-MAR-2016
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03-MAR-2016 | 29-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 04-DIC-2015
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04-DIC-2015 | 02-MAR-2016 | ||
Texto Original
De 28-NOV-2015
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28-NOV-2015 | 03-DIC-2015 |
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