Decreto 29
Decreto 29 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 34 LETRA C) DE LA LEY Nº19.664 Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº19.198
MINISTERIO DE SALUD
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 34 LETRA C) DE LA LEY Nº19.664 Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº19.198
Núm. 29.- Santiago, 10 de marzo de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664; en el artículo 3 de la ley Nº19.198, ambos modificados por la ley Nº20.707; y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que se requiere dictar las normas reglamentarias necesarias para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad a profesionales funcionarios por el concepto que introdujo la ley Nº20.707 en la nueva letra c) del artículo 34 de la ley Nº19.664; ello mediante el concurso interno que el artículo 3 de la ley Nº19.198 dispone aplicar, por virtud de la modificación introducida por la misma ley Nº20.707, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente "Reglamento para el Otorgamiento de la Asignación de Responsabilidad de los Profesionales Funcionarios a que se refieren el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el artículo 3 de la ley Nº19.198".
Artículo 1. Objeto del reglamento. Este reglamento regula el concurso interno para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad a profesionales funcionarios de los Servicios de Salud que, en calidad de planta o a contrata, desempeñen funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas, que formen parte de la estructura orgánica interna de los establecimientos de salud dependientes, aprobada mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del establecimiento de salud, según corresponda. Dicho concurso interno se realizará en los establecimientos de salud que menciona el artículo 1º de decreto supremo Nº841, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la Concesión de la Asignación de Responsabilidad establecida en la ley Nº19.664.
La asignación de responsabilidad a la que se acceda mediante el concurso interno referido es la que respectivamente establece y regula el artículo 28 letra a) y el artículo 34 inciso primero letra c), ambos de la ley Nº19.664, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº19.198.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios. Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a la asignación de responsabilidad en la medida en que obtengan el puntaje más alto en el concurso interno a que dicho artículo se refiere; desempeñen efectivamente las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas; y lo hagan con jornadas de trabajo iguales o superiores a 22 horas semanales distribuidas de lunes a viernes; en cuyo caso la percibirán por un período máximo de cinco años, al cabo del cual se procederá a un nuevo concurso interno para reasignarla.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, otorgada la asignación a un profesional, excepcionalmente el Director podrá reasignar las funciones, poniendo término a la resolución que reconoce el derecho a su pago sólo mediante resolución fundada, entre otras causales, en un hecho que constituya incumplimiento de las mismas.
La aplicación de una medida disciplinaria acarreará la pérdida de la asignación de responsabilidad y el despojo de las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
Asignación. La asignación de responsabilidad a que se refieren los artículos 28 letra a) y 34 letra c) ambos de la ley 19.664.
Concurso. El concurso interno a que se refieren el artículo 34 letra c)
de la ley Nº19,664 y el artículo 3 de la ley Nº19.198, para
otorgar la asignación de responsabilidad a la que también se
refieren.
Director. Director del Servicio de Salud o el Director del establecimiento
de salud, según corresponda.
Funciones. Las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de
servicios clínicos o unidades de apoyo a las que se refieren el
artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el artículo 3 de la
ley Nº19.198, cualquiera sea la denominación que se dé a estas
últimas.
Unidad. Cada uno de los servicios clínicos o unidades de apoyo,
cualquiera sea la denominación que se dé a estas últimas, a los
que se refieren el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el
artículo 3 de la ley Nº19.198.
Artículo 4. Plazos. Todos los plazos señalados en el presente reglamento deben entenderse de días hábiles.
Artículo 5. Convocatoria. El concurso se convocará mediante resolución del Director, dentro de los 120 días siguientes al término del período de desempeño de las funciones por quien haya estado a cargo de las mismas. Dicha resolución deberá indicar al menos lo siguiente:
1) Nombre del establecimiento;
2) Unidad de desempeño;
3) Especialidad que corresponda;
4) Porcentaje de la asignación;
5) Plazo y lugar de postulación;
6) Sitios web institucionales en los que esté disponible la normativa legal y reglamentaria aplicable, tales como www.minsal.cl o www.congreso.cl;
7) Nombre y cargo de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Concurso y de la Comisión de Apelación; y
8) Toda otra información o disposición necesaria para llevar a cabo el concurso.
A contar de la fecha de la resolución que disponga la convocatoria al concurso se deberán adoptar las siguientes medidas: i) la Oficina de Partes del establecimiento deberá difundir el referido acto administrativo a todos a quienes se indique en su distribución, ii) la unidad de personal o la que haga sus veces deberá procurar su exhibición en un lugar de libre acceso del establecimiento, así como su inserción en la página web institucional, si la tuviere, iii) se deberá comunicar la referida resolución a la unidad a cuyas funciones se refiera el concurso y a la asociación gremial que según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.621, de 1981, sea sucesora del respectivo Colegio Profesional que corresponda a la profesión que deba tener el profesional funcionario a quien se otorgue la asignación.
Las medidas descritas en el párrafo anterior deberán mantenerse por un plazo de 10 días.
Artículo 6. Postulación. Toda postulación debe ser presentada en la unidad de personal del establecimiento o la que haga sus veces, con los antecedentes relativos a cada factor a ponderar, en sobre cerrado dirigido al Director, indicando la unidad en la que se desarrolla la función por cuya asignación se concursa. Si el establecimiento no dispone de unidad de personal o la que haga sus veces, la postulación se presentará en la Oficina de Partes o en la que haga sus veces. Se podrá postular mediante el envío de un correo certificado, en cuyo caso su fecha será la de la certificación de la oficina de correos y sólo se considerará si se recibe antes de que la Comisión de Concurso dé inicio a la ponderación de todas las postulaciones.
El postulante debe incluir un resumen de la relación de sus servicios, cuya extensión no puede ser mayor a dos páginas, su última calificación y los antecedentes y certificaciones originales o copias autorizadas ante notario. Los certificados de hechos que consten al establecimiento por ser propios de la carrera funcionaria del postulante, se autorizarán por el jefe de la unidad de personal, por la que haga sus veces, o por el funcionario del establecimiento que cumpla funciones de ministro de fe. Los antecedentes deben ser acompañados en forma ordenada, según el factor a que cada uno de ellos corresponda, debiendo presentar los documentos en forma completa y legible.
El plazo para presentar la postulación será de quince días, contados desde las medidas de publicidad que sean adoptadas.
La Comisión de Concurso estará facultada para verificar la autenticidad y fidelidad de los documentos y antecedentes que el postulante presente. Toda falsedad comprobada por la Comisión de Concurso tiene el efecto de la eliminación inmediata del concurso, sin perjuicio de la responsabilidad, penal, civil y/o administrativa que pudiere caber al postulante.
Si la postulación no cumple con lo dispuesto en este artículo la Comisión de Concurso podrá desestimarla de inmediato.
Artículo 7. Desistimiento de la postulación y devolución de antecedentes. El postulante que desista por escrito de su postulación podrá obtener la devolución de los documentos acompañados a la misma. Asimismo, quienes no resulten seleccionados podrán retirar sus antecedentes. El plazo para la devolución de los antecedentes en los casos anteriores será de 15 días desde la notificación señalada en el artículo 11 del presente reglamento, al término del cual serán eliminados.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-NOV-2015
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28-NOV-2015 |
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