Decreto 88
Decreto 88 INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE "ANDRÉS BELLO"
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE "ANDRÉS BELLO"
Núm. 88.- Santiago, 30 de junio de 2015.
Vistos:
Los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; los decretos con fuerza de ley Nºs 161, de 1978 y 33, de 1979 y los decretos supremos Nºs 463, de 2001 y 11 de 2013, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
Considerando
Que la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" se encuentra llevando adelante una iniciativa orientada a potenciar su vinculación con la sociedad chilena en su conjunto, por lo que su Reglamento Orgánico, contenido en el decreto supremo Nº 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, requiere ser modificado de acuerdo a las necesidades de dicho centro docente.
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 26º del decreto supremo Nº 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", por el siguiente:
"Artículo 26º: Las asignaturas del plan de estudios procurarán un avance coherente y progresivo en la formación profesional de los alumnos. En el proceso de formación podrán participar instituciones de educación superior, profesores de éstas, funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras reparticiones del Estado y expertos nacionales y extranjeros en las distintas áreas del conocimiento atingentes al plan de estudios del curso de formación. Las instituciones de educación superior serán seleccionadas por licitación pública.
La selección de las materias a impartir estará en directa relación con el perfil del egresado solicitado por la unidad encargada de los asuntos del personal."
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-SEP-2015
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02-SEP-2015 |
Comparando Decreto 88 |
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