Decreto 106
Decreto 106 EXTIENDE HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMEROS 1.489, DE 1970 Y 1.142 DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 27-ENE-2015
Publicación: 03-MAR-2015
Versión: Última Versión - 31-MAR-2022
Última modificación: 31-MAR-2022 - Decreto 143
EXTIENDE HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMEROS 1.489, DE 1970 Y 1.142 DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Núm. 106.- Santiago, 27 de enero de 2015.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 8.777; en los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970 y 1.142, de 1980, ambos de Interior, y en la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que el Ministerio de Energía ha recomendado extender hasta el mes de marzo de 2017, el adelanto de la hora oficial dispuesto por los DS Nº 1.489, de 1970 y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior
Que según se expresa en el informe del Ministerio de Energía, el año 2009, la Comisión Nacional de Energía, antecesora legal de dicha Secretaría de Estado, contrató la realización del estudio denominado "Efecto en el consumo de energía eléctrica del cambio de horario en Chile", el que fue elaborado por el Programa de Estudios e Investigaciones en Energía del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.
Que en el estudio previamente indicado, se concluye que los beneficios de extender el horario de verano en forma permanente, además de la disminución considerable de los consumos energéticos, serían la eliminación de los efectos negativos en la población propios de un cambio de hora, que las jornadas laborales se vean beneficiadas en su totalidad con la presencia de luz natural, un aprovechamiento de las horas de la tarde para hacer otras actividades recreativas, lo cual beneficia directamente al comercio, y una disminución en la delincuencia debido al alargue del día.
Que en razón de lo anterior, el Ministerio de Energía propone en su informe la extensión del horario de verano hasta el mes de marzo de 2017.
Que lo antes expuesto determina la conveniencia de modificar los decretos supremos Nºs 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior en el sentido de prolongar el horario de verano dispuesto por dichos actos administrativos y sus respectivas modificaciones, por lo que en consecuencia,
Decreto:
Artículo primero: Modificase el decreto supremo Nº1489, de 1970, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo Nº1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, se extenderá hasta las 24 horas del sábado 25 de marzo de 2017.
NOTA
El Artículo Único del Decreto 253, Interior, publicado el 18.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de adelantar la hora oficial de Chile Continental y de la hora oficial de Chile Insular Occidental en lo que respecta al año 2016, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo. Asimismo, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2016 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2017, la hora oficial se adelantará en 60 minutos. En el mismo sentido antes señalado, esto es, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2017 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2018, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. Finalmente, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2018 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
El Artículo Único del Decreto 253, Interior, publicado el 18.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de adelantar la hora oficial de Chile Continental y de la hora oficial de Chile Insular Occidental en lo que respecta al año 2016, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo. Asimismo, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2016 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2017, la hora oficial se adelantará en 60 minutos. En el mismo sentido antes señalado, esto es, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2017 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2018, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. Finalmente, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2018 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
NOTA 1
El Artículo Único del Decreto 1820, Interior, publicado el 17.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de indicar que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la hora oficial de Chile continental se extenderá, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).
El Artículo Único del Decreto 1820, Interior, publicado el 17.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de indicar que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la hora oficial de Chile continental se extenderá, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).
NOTA 2
El Artículo Único del Decreto 1286, Interior, publicado el 23.11.2018, establece que la hora oficial de Chile Insular Occidental, se extenderá: 1.- Hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2019. 2.- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2019 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2020, la hora oficial se adelantará en 60 minutos. 3.- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2020 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril 2021, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. 4.- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2021 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2022, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. En la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2022, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).
El Artículo Único del Decreto 1286, Interior, publicado el 23.11.2018, establece que la hora oficial de Chile Insular Occidental, se extenderá: 1.- Hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2019. 2.- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2019 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2020, la hora oficial se adelantará en 60 minutos. 3.- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2020 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril 2021, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. 4.- A contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre de 2021 y hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2022, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. En la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2022, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).
NOTA 3
El Decreto 143, Interior, publicado el 31.03.2022, establece que la hora oficial de Chile Insular Occidental en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá de manera indefinida, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).
El Decreto 143, Interior, publicado el 31.03.2022, establece que la hora oficial de Chile Insular Occidental en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá de manera indefinida, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).
Artículo segundo: Modificase el decreto supremo Nº1.142, de 1980, modificado por el decreto supremo Nº61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesto en el decreto supremo Nº1 142, de 1980, modificado por el decreto supremo Nº61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, se extenderá hasta las 24 horas del sábado 25 de marzo de 2017.
NOTA 1
El Artículo Único del Decreto 253, Interior, publicado el 18.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de adelantar la hora oficial de Chile Continental y de la hora oficial de Chile Insular Occidental en lo que respecta al año 2016, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo. Asimismo, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2016 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2017, la hora oficial se adelantará en 60 minutos. En el mismo sentido antes señalado, esto es, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2017 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2018, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. Finalmente, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2018 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
El Artículo Único del Decreto 253, Interior, publicado el 18.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de adelantar la hora oficial de Chile Continental y de la hora oficial de Chile Insular Occidental en lo que respecta al año 2016, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo. Asimismo, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2016 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2017, la hora oficial se adelantará en 60 minutos. En el mismo sentido antes señalado, esto es, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2017 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2018, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. Finalmente, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2018 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
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Texto Original
De 03-MAR-2015
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