DFL 1 ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y LAS FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Promulgación: 06-ENE-2014
Publicación: 23-ABR-2014
Versión: Única - 23-ABR-2014
ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y LAS FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES
DFL Núm. 1.- Santiago, 6 de enero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados; ley Nº 20.434; el artículo 2 y la facultad que me ha conferido el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.657, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero: Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados de la siguiente forma:
1) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
"Artículo 27º: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Director Nacional;
b) Subdirector Nacional;
c) Subdirector de Acuicultura;
d) Subdirector de Pesquerías;
e) Subdirector de Comercio Exterior:
f) Subdirector Jurídico;
g) Subdirector Administrativo;
h) Directores Regionales;
i) Departamento de Estudios y Planificación;
j) Departamento de Auditoría Interna;
k) Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales;
l) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones;
m) Departamento de Gestión Ambiental;
n) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura;
ñ) Departamento de Salud Animal;
o) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera;
p) Departamento de Pesca Artesanal;
q) Departamento de Pesca Industrial;
r) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización;
s) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias;
t) Departamento Jurídico;
u) Departamento Administrativo, y
v) Departamento de las Personas.
2) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
"Artículo 28º: La dirección superior y la administración, organización y coordinación del Servicio corresponderán al Director Nacional, quien será su jefe superior y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.
Del Director Nacional dependerán directamente los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Estudios y Planificación, y
b) Departamento de Auditoría Interna.
Al Director Nacional le corresponderá especialmente:
a) Adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, deberá dictar resoluciones para controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación e importación conforme a su competencia;
b) Asesorar e informar al Ministro, respecto de los asuntos de la competencia del Servicio;
c) Presidir el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal;
d) Otorgar permisos de pesca recreativa o pesca submarina en conformidad a la ley y sus reglamentos;
e) Administrar los registros Nacional Pesquero Industrial, de Naves, Artesanal y los demás que exijan las leyes o reglamentos y dictar las resoluciones pertinentes;
f) Supervisar la gestión del Servicio;
g) Proponer anualmente el presupuesto del Servicio y ejecutarlo de conformidad con la Ley de Presupuestos;
h) Administrar los establecimientos de cultivos que posea el Servicio, pudiendo para estos efectos celebrar, en representación del Fisco, los contratos y ejecutar los actos propios del giro ordinario de dichos establecimientos;
i) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 19.983;
j) Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "por orden del Director";
k) Administrar los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y dictar las resoluciones que permitan su correcta custodia, uso y conservación;
l) Controlar la calidad sanitaria de los materiales y embarcaciones de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y de los productos de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, deberá controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes cuando así lo requieran los peticionarios, y
m) Deducir querella para la investigación de los delitos contemplados en la normativa pesquera y de acuicultura.
Artículo 28 A: Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los departamentos a su cargo.
A los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivos departamentos y serán responsables directos de su correcto cumplimiento.
Será de responsabilidad de los Subdirectores y de los Directores Regionales, la custodia, administración y correcta utilización de los recursos que se pongan a su disposición.
Artículo 28 B: Los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Directores Regionales podrán delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma establecida por ley.
La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
4) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
Artículo 29º: Del Subdirector Nacional dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y
b) Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales.
Al Subdirector Nacional le corresponderá:
a) Coordinar las acciones de las Subdirecciones y Direcciones Regionales;
b) Administrar y coordinar los departamentos de su dependencia y recursos asignados a éstos;
c) Proponer al Director Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente;
d) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios;
e) Dirigir las comunicaciones internas y externas del Servicio, y
f) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
5) Intercálanse, a continuación del artículo 29, los siguientes artículos 29 A, 29 B, 29 C, 29 D y 29 E:
Artículo 29º A.- Del Subdirector de Acuicultura dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento de Gestión Ambiental;
b) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura, y
c) Departamento de Salud Animal.
Al Subdirector de Acuicultura le corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura;
b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola;
c) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura;
d) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en materias de acuicultura;
e) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones en materias de acuicultura de los departamentos que dependen de la Subdirección;
f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación, son aplicables a la acuicultura y le corresponda dictar al Servicio;
g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran;
h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa;
i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura conforme a su competencia;
j) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades de acuicultura;
k) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
l) Proponer al Director Nacional modificaciones a la normativa que permitan hacer más sustentable la actividad acuícola y efectivas las acciones de fiscalización en materia de acuicultura, y
m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Artículo 29 B.- Del Subdirector de Pesquerías dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera;
b) Departamento de Pesca Artesanal, y
c) Departamento de Pesca Industrial.
Al Subdirector de Pesquerías le corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas sectoriales asociadas a las pesquerías;
b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa pesquera;
c) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización pesquera a los que se sujetarán las Direcciones Regionales;
d) Coordinar y supervisar las acciones en materias pesqueras de los departamentos que dependen de la Subdirección;
e) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección;
f) Estudiar y proponer instrucciones para la fiscalización de las normas que regulan las actividades pesqueras y de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos;
g) Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización pesquera, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales;
h) Implementar planes y programas de control aplicables a las entidades de certificación de desembarque de capturas y puertos habilitados para estos efectos;
i) Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades pesqueras;
j) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca conforme a su competencia;
k) Proponer normas, procedimientos administrativos y operativos a los que deberá ajustarse la Subdirección;
l) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
m) Controlar las imputaciones a las cuotas pesqueras asignadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y
n) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Artículo 29 C.- Del Subdirector de Comercio Exterior dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización, y
b) Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias.
Al Subdirector de Comercio Exterior le corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y de políticas asociadas a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación;
b) Proponer al Director Nacional el plan anual de fiscalización de requisitos relativos al control de la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación;
c) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa asociada al comercio de productos pesqueros y acuícolas;
d) Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de comercio exterior y comercio de productos pesqueros elaborados;
e) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en las materias de su competencia;
f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
g) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección;
h) Proponer al Director Nacional los sistemas de control y demás normas que, conforme a la legislación vigente, corresponda dictar al Servicio, en el ámbito de su competencia;
i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre comercio exterior y comercialización de productos pesqueros conforme a su competencia;
j) Otorgar los certificados sanitarios oficiales de productos hidrobiológicos, cuando ello sea una obligación establecida en instrumentos jurídicos suscritos entre el Estado de Chile o sus organismos y otros Estados u organismos estatales extranjeros, y
k) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Artículo 29 D.- Del Subdirector Jurídico dependerá el Departamento Jurídico.
Al Subdirector Jurídico le corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional, y a las otras Subdirecciones en todas las materias jurídicas de competencia del Servicio;
b) Informar al Director Nacional el alcance de las normas que establezcan sanciones por incumplimiento de la normativa sectorial;
c) Evaluar la gestión regional en materias de su competencia;
d) Coordinar y supervisar las actuaciones del Servicio en los procesos que lleve en el ejercicio de la potestad sancionatoria. Asimismo, deberá proponer instrucciones al Director Nacional para uniformar las actuaciones y criterios jurídicos del Servicio en estos procesos;
e) Coordinar la defensa jurídica ante el Tribunal de Contratación Pública, como también la remisión de antecedentes, cuando proceda, al Consejo de Defensa del Estado;
f) Definir estrategias de acción para las labores de asesoría y defensa jurídica a nivel nacional;
g) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
h) Dirigir las actuaciones del Servicio y, o de sus personeros, en todos los asuntos y recursos, jurisdiccionales y administrativos, en que la ley lo faculte para hacerse parte, en los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo Servicio, además de la defensa judicial de los funcionarios de esta institución en los casos establecidos en el Estatuto Administrativo;
i) Supervigilar y coordinar las acciones pertinentes para fortalecer los fundamentos jurídicos de !as actuaciones de fiscalización del Servicio;
j) Asistir al Director Nacional en los reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia, cuando así se determine por el Director Nacional;
k) Patrocinar al Servicio ante las Cortes de Apelaciones en los reclamos que se deduzcan al amparo de lo establecido en los artículos 55 O y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
l) Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor los abogados del Servicio;
m) Proponer al Director Nacional las reformas legales y reglamentarias que se estimen necesarias para el mejor actuar del Servicio;
n) Supervigilar y verificar que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en materias pesqueras, de acuicultura, de comercio exterior y administrativas, se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por el Director Nacional, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad;
ñ) Supervisar la litigación efectuada por los abogados del Servicio en las causas judiciales por infracción a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y
o) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
Artículo 29 E.- Del Subdirector Administrativo dependerán los siguientes departamentos:
a) Departamento administrativo, y
b) Departamento de las Personas.
Al Subdirector Administrativo le corresponderá:
a) Asesorar al Director Nacional en la programación del presupuesto del Servicio, supervigilar su ejecución y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan;
b) Velar por la adecuada marcha del Servicio en todo lo concerniente a edificios, bienes muebles y útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura;
c) Asesorar al Director Nacional en lo relativo a la administración de los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y proponer las normas que permitan su correcta custodia, uso y conservación;
d) Velar por la correcta custodia de los documentos en papel o electrónicos que genere o reciba el Servicio;
e) Estudiar y proponer al Director Nacional las políticas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio;
f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección, y
g) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
6) Elimínase el artículo 30.
7) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
"Artículo 31: Corresponderá a los Directores Regionales:
a) Dirigir la Dirección Regional acorde la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional;
b) Controlar y administrar la ejecución del presupuesto asignado, como también verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan;
c) Velar por la adecuada marcha de la Dirección Regional en todo lo concerniente a las personas, edificios, bienes muebles, útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura;
d) Velar por la correcta custodia de los documentos que genere o reciba la Dirección Regional y sus oficinas cuando corresponda;
e) Estudiar y proponer a los Subdirectores, las modificaciones a los procedimientos establecidos por el Servicio;
f) Coordinar, supervisar y evaluar a las personas de su dependencia en las materias de las cuales son responsables;
g) Proponer al Director Nacional la celebración de convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones locales a objeto mejorar la fiscalización o capacitar a los funcionarios;
h) Proponer al Subdirector Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente;
i) Proponer al Subdirector Nacional las acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios;
j) Cumplir con el plan anual de fiscalización y programas establecidos, reportando a la Subdirección respectiva de su avance y cumplimiento;
k) Representar al Servicio ante los organismos regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas por infracciones y delitos a la normativa pesquera y acuícola;
l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura;
m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue, y
n) Desempeñar las demás funciones que la ley les encomiende.
8) Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
"Artículo 32º.- Corresponderá al Departamento de Estudios y Planificación:
a) Elaborar y proponer los planes estratégicos institucionales y de gestión anual, asistiendo a las subdirecciones, departamentos y direcciones regionales en la definición de indicadores y metas;
b) Ejecutar el plan integral de seguimiento de planes estratégicos y de gestión, controlando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en un marco de eficiencia y calidad;
c) Coordinar y conducir la ejecución de los programas de mejoramiento de la gestión;
d) Apoyar en los esfuerzos por promover el mejoramiento continuo de la gestión institucional;
e) Efectuar análisis del entorno sectorial y de la gestión institucional a objeto proponer mejoras a los procesos;
f) Analizar el desarrollo de las labores del Servicio, sus costos y productividad, para proyectar su eficiencia y eficaz funcionamiento;
g) Efectuar los análisis y estudios requeridos por la Dirección Nacional para la toma de decisiones;
h) Evaluar la efectividad e impacto de la normativa pesquera y acuícola;
i) Proponer las cuentas anuales que el Director Nacional deba rendir;
j) Analizar sistemáticamente información producida por el entorno sectorial, de modo de generar acciones oportunas y eficaces que permitan dar una adecuada respuesta institucional;
k) Informar al Director Nacional sobre los productos estratégicos u operacionales que no cumplan con los requisitos que se han establecido, y
l) Recibir, responder o derivar las solicitudes de atención de usuarios a través de los diferentes mecanismos de atención.
9) Intercálanse, a continuación del nuevo artículo 32, los siguientes artículos 32 A al 32 N:
Artículo 32 A.- Corresponderá al Departamento de Auditoría Interna:
a) Evaluar en forma permanente, el sistema de control interno del Servicio y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento;
b) Elaborar y proponer al Director Nacional, para su aprobación, el plan de auditoría anual del Servicio y ejecutarlo;
c) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, que faciliten el control, su confiabilidad y oportunidad;
d) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas del Servicio, y
e) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad.
Artículo 32 B.- Corresponderá al Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales:
a) Recopilar, registrar, procesar, administrar y difundir tanto al interior del Servicio como al exterior de éste, la información generada por la actividad pesquera nacional, proveyendo las estadísticas oficiales del sector pesquero;
b) Mantener actualizada la información en el Registro Nacional Pesquero Industrial, el Registro de Plantas de Procesos, el Registro de Lanchas Transportadoras y el Registro de Traspasos y Cesiones de Cuotas;
c) Acreditar las operaciones de embarcaciones artesanales e industriales en las pesquerías que así lo requieran y certificar la inscripción en los registros nacional pesquero industrial, artesanal, nacional de acuicultura y de los demás que establezca la ley y sus reglamentos;
d) Recibir, administrar y proveer a la institución la información generada por la actividad pesquera extractiva, la actividad de acuicultura, la actividad de procesamiento, de transformación y de comercialización de los recursos hidrobiológicos;
e) Elaborar los informes requeridos para el cumplimiento de las acciones de control y vigilancia de la normativa vigente y para el manejo de los recursos hidrobiológicos;
f) Confeccionar y publicar el anuario de estadísticas pesqueras y de acuicultura;
g) Elaborar los procedimientos, formatos y formularios para recopilar la información a través de medios electrónicos o materiales;
h) Supervigilar y optimizar los procedimientos para la atención de usuarios en las dependencias correspondientes, e
i) Recopilar, analizar y actualizar el modelo de atención de usuarios en función de los requisitos técnicos y legales.
Artículo 32 C.- Corresponderá al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones:
a) Administrar el uso, mantención y operación de los equipos y programas computacionales;
b) Velar por el adecuado funcionamiento de los equipos y programas computacionales en operación;
c) Asesorar a la Dirección Nacional en la búsqueda de sistemas de información administrativos necesarios para el óptimo funcionamiento del Servicio;
d) Prestar asistencia técnica en materia informática conforme los requerimientos de la institución;
e) Respaldar la información electrónica del Servicio y custodiar los programas informáticos;
f) Implementar los medios para mantener al Servicio interconectado tanto internamente como con el entorno con voz y data;
g) Proporcionar reportes de información en materias de su competencia, conforme las necesidades del Servicio, y
h) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos informáticos del Servicio.
Artículo 32 D.- Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental:
a) Asesorar al Subdirector de Acuicultura sobre la necesidad de modificar la regulación de la normativa ambiental aplicable a la acuicultura;
b) Informar al Subdirector del área respecto de los recursos hidrobiológicos, aves, mamíferos y reptiles acuáticos que requieran protección y conservación;
c) Velar por la tuición de los parques y reservas marinas, a través de los planes generales de administración que se dicten;
d) Tramitar los informes técnicos respecto de las solicitudes de actividades de acuicultura, en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
e) Planificar y ejecutar el Programa Nacional de Verificación de Bancos Naturales en el marco de la tramitación de solicitudes de acuicultura;
f) Administrar el Registro Nacional de Acuicultura;
g) Elaborar los informes respecto de la condición ambiental de los centros de cultivo, sobre la base de los resultados de los informes ambientales exigidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a afectos de permitir el ingreso de nuevos ejemplares;
h) Planificar, coordinar y ejecutar programas para la vigilancia y control de especies invasivas y algas nocivas;
i) Intervenir en la emisión de pronunciamientos relativos al proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental o de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de implicancia sectorial que sean sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y
j) Verificar la localización y área utilizada por las concesiones de acuicultura.
Artículo 32 E.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura:
a) Proponer al Subdirector de Acuicultura los procedimientos de fiscalización para las actividades de acuicultura;
b) Planificar las acciones de fiscalización tendientes a verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura;
c) Implementar las acciones de control y vigilancia y denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra la normativa sectorial;
d) Proponer acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola;
e) Fiscalizar e inspeccionar agentes acuícolas, embarcaciones, puertos de embarque y desembarque de actividades relacionadas con la acuicultura y centros de acopio, y
f) Operar el Centro de Monitoreo y Control de Naves de la Acuicultura.
Artículo 32 F.- Corresponderá al Departamento de Salud Animal:
a) Evaluar los riesgos zoosanitarios asociados a la importación de productos hidrobiológicos;
b) Establecer los requisitos y controlar el ingreso de especies hidrobiológicas vivas o muertas así como sus productos, embarcaciones, equipos y estructuras usadas destinadas a la acuicultura y de material biológico y patológico;
c) Controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a la alimentación de los recursos hidrobiológicos;
d) Visar los certificados sanitarios complementarios de confirmación, emitidos sobre la base de análisis realizados en Chile, exigidos por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para la importación de las especies hidrobiológicas;
e) Proponer a la Subdirección del área planes o programas zoosanitarios que permitan vigilar y controlar las enfermedades que afectan a las especies hidrobiológicas, y
f) Analizar los datos recopilados del sector, de manera entregar información a la Subdirección del área que permita actuar y tomar medidas tendientes a prevenir brotes de enfermedades o la propagación de las mismas conforme las facultades otorgadas por la normativa.
Artículo 32 G.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera:
a) Definir estrategias de monitoreo, control y vigilancia para cada una de las normas de administración pesquera;
b) Proponer al Subdirector del área los planes y programas de fiscalización para la pesca industrial, artesanal y recreativa que permitan asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente;
c) Implementar las acciones de control y vigilancia y denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra la normativa pesquera;
d) Apoyar, coordinar y evaluar las acciones de control y vigilancia en materia pesquera, realizadas a nivel regional;
e) Coordinar con otras instituciones planes y programas de fiscalización que permitan, a través de las oficinas regionales, asegurar el cumplimiento de la normativa pesquera, y
f) Operar y administrar el Centro de Monitoreo y Control de Naves Pesqueras.
Artículo 32 H.- Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:
a) Proponer a la Subdirección del área, las acciones y técnicas necesarias para realizar la difusión de la normativa al sector pesquero artesanal;
b) Supervisar las áreas entregadas para el manejo de recursos bentónicos, y las áreas destinadas para uso de la actividad pesquera artesanal;
c) Administrar el Registro Pesquero Artesanal;
d) Controlar el cumplimiento de las cuotas pesqueras artesanales dando aviso de los cierres, y
e) Verificar la condición sanitaria de las embarcaciones artesanales que lo requieran.
Artículo 32 I.- Corresponderá al Departamento de Pesca Industrial:
a) Proponer al Subdirector del área las acciones y técnicas necesarias destinadas a ejecutar las políticas aplicables a la actividad pesquera industrial;
b) Controlar el adecuado uso de las Licencias Transables de Pesca (LTP) y Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP);
c) Preparar los informes asociados a las faltas relacionadas con la pesca industrial;
d) Colaborar con la difusión de la normativa pesquera y otras relacionadas con la pesca industrial;
e) Administrar el sistema de certificación de desembarques industriales y la autorización administrativa de los puntos de desembarque;
f) Verificar la vigencia de las autorizaciones y permisos para desarrollar actividades pesqueras industriales y solicitar, en los casos que corresponda, la respectiva caducidad;
g) Mantener actualizado y administrar el Registro de Naves Industriales u otros registros relacionados a la actividad industrial y recibir y tramitar las solicitudes referidos a ellos, y
h) Verificar la condición sanitaria de las embarcaciones industriales que lo requieran.
Artículo 32 J.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización:
a) Controlar y verificar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios, conforme a la normativa nacional o a los requerimientos establecidos en convenios o acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de Chile;
b) Efectuar las labores de control de las entidades en las cuales el Servicio ha delegado las funciones de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos en relación a los productos pesqueros de exportación;
c) Adoptar las medidas correspondientes, frente a un evento que afecte la inocuidad de los productos pesqueros de exportación o vulnere los requisitos mencionados en la normativa;
d) Formular y supervisar programas institucionales de fiscalización relativos a la verificación y control de establecimientos pesqueros;
e) Formular y supervisar programas institucionales para el control de residuos de productos farmacéuticos, sustancias prohibidas, sustancias no autorizadas y contaminantes en productos de acuicultura;
f) Formular y supervisar programas institucionales de control sanitario de moluscos bivalvos y otras especies hidrobiológicas susceptibles de ser afectadas por toxinas marinas, en el marco del control de las exportaciones pesqueras realizado por el Servicio, y
g) Formular y supervisar programas institucionales relativos al control de las importaciones de recursos hidrobiológicos y productos pesqueros o de la acuicultura.
Artículo 32 K.- Corresponderá al Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias:
a) Analizar normas y requisitos sanitarios y comerciales internacionales aplicables a los productos pesqueros de exportación y coordinar su implementación a nivel institucional y sectorial, cuando corresponda;
b) Gestionar y coordinar las relaciones técnicas y asesorar a la Subdirección de Comercio Exterior en las instancias de comunicación con las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, en materias sanitarias en el marco de control de las exportaciones de productos pesqueros;
c) Evaluar y definir criterios técnicos del Departamento en aspectos relacionados con normas y acuerdos internacionales en materias sanitarias, y
d) Difundir y gestionar las nuevas regulaciones que emanen de los mercados de destino.
Artículo 32 L.- Corresponderá al Departamento Jurídico:
a) Patrocinar al Servicio en los procesos que se originen por contravención a las normas que regulan las actividades pesqueras y acuícolas;
b) Sugerir al Subdirector Jurídico las reformas legales y reglamentarias de la normativa sectorial;
c) Asesorar al Subdirector Jurídico en materias relacionadas con las normas que regulan el actuar de las Subdirecciones y departamentos del Servicio;
d) Elaborar o revisar, según corresponda, los actos administrativos dictados dentro de los respectivos procedimientos administrativos, tales como sumarios, compras y contratos antes de que sean firmados por el Director Nacional;
e) Emitir los informes jurídicos que el Subdirector Jurídico le solicite;
f) Elaborar los informes dirigidos a la Contraloría General de la República, tribunales, u otras autoridades de la Administración del Estado, o visarlos en los casos que así corresponda;
g) Coordinar y tramitar el procedimiento de resolución de los recursos administrativos interpuestos por los interesados, respecto de resoluciones dictadas por el Director Nacional o los Directores Regionales, para que sean conocidos y resueltos por el Director Nacional, cuando corresponda;
h) Examinar y emitir su pronunciamiento respecto de los proyectos de ley, reglamentos, decretos, resoluciones u otros documentos relacionados con el Servicio o con materias de competencia de éste que el Subdirector Jurídico someta a su estudio;
i) Proponer, al Subdirector Jurídico, estrategias de acción para las labores de asesoría jurídica a nivel nacional;
j) Informar al Director Nacional, Directores Regionales, Subdirectores y Jefes de Departamento respecto de las modificaciones de la normativa que regula el sector;
k) Velar por la correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos administrativos para el funcionamiento del Servicio, y
l) Cualquier otra tarea de carácter jurídico que el Subdirector Jurídico le encomiende.
Artículo 32 M.- Corresponderá al Departamento Administrativo:
a) Preparar, distribuir y controlar el presupuesto, proponer sus modificaciones y velar por el empleo óptimo de los recursos financieros;
b) Mantener actualizados los registros financieros y contables y emitir los informes correspondientes de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de administración financiera;
c) Recaudar los fondos que corresponda percibir al Servicio en conformidad a la normativa vigente;
d) Gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requieran las diferentes subdirecciones o direcciones regionales en forma oportuna, cumpliendo con la normativa legal aplicable;
e) Asesorar a las diferentes unidades del Servicio en el control y confección del presupuesto de operación;
f) Realizar la mantención de la infraestructura del Servicio a través de medios propios o externos, y
g) Asesorar a los Directores Regionales, en el manejo, custodia y adquisición de los recursos y servicios que requieran para su operación.
Artículo 32 N.- Corresponderá al Departamento de las Personas:
a) Proponer al Subdirector Administrativo, políticas y programas sobre el personal, su bienestar y capacitación;
b) Elaborar diagnósticos y desarrollar, coordinar, aplicar y evaluar de conformidad con ellos, los respectivos programas sobre personal, bienestar y capacitación;
c) Asesorar al Director Nacional, Subdirectores y Direcciones Regionales en materias relacionadas con la administración de personal, teniendo en consideración la normativa pertinente;
d) Elaborar las propuestas de actos administrativos y documentos pertinentes respecto de todas las materias relativas a personal;
e) Apoyar los procesos de selección de personal, evaluación de desempeño y desarrollo organizacional;
f) Tramitar la incorporación, promoción, retiro y destinación del personal;
g) Velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las disposiciones que rigen los procesos calificatorios de los funcionarios del Servicio;
h) Administrar el sistema para el control de la asistencia y el cumplimiento de la jornada de trabajo;
i) Efectuar la tramitación administrativa de comisiones de servicio, cometidos funcionarios, permisos, feriados legales, licencias médicas, cargas familiares, asignaciones familiares, y en general, todo otro trámite y/o certificación que requiera el personal;
j) Calcular, registrar y pagar las remuneraciones y honorarios del personal del Servicio;
k) Cumplir con todas las funciones referentes a derechos, obligaciones, capacitación, bienestar, higiene y seguridad del personal del Servicio;
l) Planificar, ejecutar y controlar los programas de desarrollo y capacitación del personal de la institución con la finalidad de apoyar los sistemas de gestión y el desempeño institucional;
m) Apoyar la gestión en las Direcciones Regionales en las materias de su competencia, y
n) Administrar la base de datos de la dotación, generando los informes y reportes necesarios para el adecuado funcionamiento del Servicio.
Artículo segundo: Elimínase en el artículo 7º de la ley Nº 20.434 la palabra "Nacional" la segunda vez que aparece.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Tomás Flores Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-ABR-2014
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23-ABR-2014 |
Comparando DFL 1 |
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