Decreto 68
Decreto 68 MODIFICA DECRETO Nº 464, de 1994, QUE ESTABLECE ZONIFICACION VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA DECRETO Nº 464, de 1994, QUE ESTABLECE ZONIFICACION VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN
Núm. 68.- Santiago, 5 de diciembre de 2013.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.455; el decreto supremo Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, y el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por el decreto supremo Nº 464, de 1994, se establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, en el marco de la Ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
Que se ha estimado necesario introducir algunas adecuaciones a dicha normativa.
Decreto:
1.- Modifícase el decreto supremo Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, de la manera que señala a continuación:
a. Modifícase el artículo 10 ter de la siguiente manera:
1. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Los envases en que se expenda vino de mesa deberán contener en la etiqueta principal, en forma visible y perfectamente identificable por el consumidor con colores contrastantes que no dificulten su lectura, la expresión "Vino de mesa", con caracteres no inferiores al 4% de la altura total de la etiqueta, los que en ningún caso podrán tener una altura inferior a 10 milímetros".
2. Sustituyese el inciso segundo por el siguiente:
"Los envases en que se expenda vino de mesa deberán indicar la dirección o el nombre de la ciudad o localidad en donde se envasó el producto, así como la mención: "Vino obtenido de uva de mesa", empleando caracteres tipográficos que no deberán ser de un tamaño mayor que la mitad del utilizado para señalar que se trata de vino de mesa. Las demás menciones que se contengan en las etiquetas se ceñirán a las normas generales establecidas por la legislación vigente".
b. Modifícase el inciso segundo del artículo 17, sustituyéndolo por el siguiente:
"Toda la documentación anterior deberá estar registrada en un libro y computacionalmente, utilizando para ello el software de certificación y registro dispuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero, a fin de llevar los inventarios de vinos en las bodegas sujetas a su certificación".
2.- En lo no modificado por el presente decreto se mantiene vigente el decreto supremo Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-MAR-2014
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12-MAR-2014 |
Comparando Decreto 68 |
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