Decreto 22
Decreto 22 MODIFICA DECRETO Nº 397, DE 1976, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS SECRETARÍAS MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 08-MAR-2013
Publicación: 11-MAR-2014
Versión: Texto Original - de 11-MAR-2014 a 02-JUN-2016
MODIFICA DECRETO Nº 397, DE 1976, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS SECRETARÍAS MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 8 de marzo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 22.- Visto: El DL Nº 1.305, de 1975; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y la facultad que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando: La necesidad de adaptar la estructura orgánica de las Secretarías Regionales Ministeriales a la creciente importancia de las obras y proyectos urbanos dentro de las políticas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Decreto:
Artículo único.- Modíficase el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º. Las SecretarÌas Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo estarán constituidas por un Secretario Ministerial, que será su jefe, y los siguientes Departamentos:
a) De Planes y Programas de Vivienda;
b) De Desarrollo Urbano;
c) De Planes y Programas de Ciudad;
d) Jurídico;
e) De Administración;
f) De Coordinación Provincial y Comunal;
g) De Difusión y Relaciones Públicas, y
h) De Auditoría Interna Regional.
2.- Reemplázase en el artículo 5º, letra b) la expresión "Jefes de las Unidades de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento, y de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambas de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes de las Unidades Técnicas de Construcciones y Urbanización, de Operaciones y de Finanzas del Serviu", por "Jefes de los Departamentos de Planes y Programas de Vivienda, de Desarrollo Urbano, y de Planes y Programas de Ciudad de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes de los Departamentos Técnicos de Construcciones y Urbanización, de Proyectos de Ciudad, de Operaciones Habitacionales y de Finanzas del Serviu".
3.- Reemplázase en el artículo 9º la expresión "de la Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano" por ''del Departamento de Planes y Programas de Vivienda, por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano y por el Jefe del Departamento de Planes y Programas de Ciudad".
4.- Reemplázase en el epígrafe del Título II, la expresión "De las Unidades", por la locución "De los Departamentos".
5.- Reemplázase el epígrafe del Párrafo 1º del Título II, por el siguiente: "Del Departamento de Planes y Programas de Vivienda.".
6.- Modifícase el artículo 10º, en el siguiente sentido:
6.1.- Reemplázase la oración "La Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento estará encargada", por la siguiente "El Departamento de Planes y Programas de Vivienda estará encargado".
6.2.- Incorpórase en la letra b), a continuación de la expresión "ejecución de obras", la palabra "habitacionales".
6.3.- Suprímese en la letra d), la expresión "equipamiento comunitario y urbanismo", eliminando la coma que la antecede.
6.4.- Reemplázase en la letra e), la expresión "Presupuesto Regional", por la locución "Presupuesto Regional del ámbito vivienda".
6.5.- Reemplázase en la letra f) la expresión "redistribución de sus partidas", por la locución "redistribución de las partidas del ámbito vivienda".
6.6.- Intercálase en la letra g), a continuación de la palabra "ingresos'', la frase "del ámbito de la vivienda".
6.7.- Sustitúyese en la letra h), la palabra "región", por la frase "región en el ámbito vivienda".
6.8.- Reemplázase en la letra i), la expresión "Balance anual", por la frase "Balance anual del ámbito vivienda".
6.9.- Agrégase en la letra j), a continuación de la expresión "plan anual de trabajo", la expresión "del ámbito vivienda".
6.10.- Reemplázase en el inciso segundo de la letra k), la expresión "la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura" por "el Departamento de Desarrollo Urbano".
6.11.- Agrégase en la letra m), a continuación de la expresión "e inversión", seguida por un punto y coma (;), la letra "y".
6.12.- Suprímese la letra n), pasando la actual letra ñ) a ser n).
6.13.- Sustitúyese en la nueva letra n), la expresión "del Sector", por la frase "del Sector del ámbito vivienda".
7.- Reemplázase el epígrafe del párrafo 2º del Título II, por el siguiente: "Del Departamento de Desarrollo Urbano.".
8.- Modifícase el artículo 11, en la forma que a continuación se señala:
8.1.- Reemplázase en la frase inicial de este artículo la expresión "La Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura" por "El Departamento de Desarrollo Urbano".
8.2.- Reemplázase en el segundo apartado de la letra f), la expresión "Tierras y Colonización" por "Bienes Nacionales".
8.3.- Reemplázase la letra j) por la siguiente:
"j) Inscribir, calificar, autorizar, certificar y realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones que permitan al Secretario Ministerial un acertado manejo del Registro de Contratistas.".
8.4.- Suprímense las letras k), I), m), n) y ñ).
9. Incorpórase al Título II, a continuación del artículo 11, un párrafo 2ºbis, denominado "Del Departamento de Planes y Programas de Ciudad.".
10. Agrégase a continuación del Párrafo 2º bis, el siguiente artículo 11 bis:
"Artículo 11 bis.- El Departamento de Planes y Programas de Ciudad estará encargado de colaborar con el Secretario Ministerial, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Asesorar, informar, intervenir y consultar, a solicitud del Secretario Ministerial, en todo lo relativo a la gestión de la inversión de las obras de infraestructura urbana en la región;
b) Proponer al Secretario Ministerial, en materias de inversión en obras de infraestructura urbana y previo informe del Serviu, el presupuesto anual de inversión, los programas financieros asociados y sus prioridades;
c) Mantener una permanente relación con otros departamentos de la Seremi, con el Serviu, con el Minvu y con otras entidades u organismos del Estado, y realizar las gestiones necesarias para la concepción, formulación y ejecución de los programas de obras y proyectos de infraestructura urbana;
d) Designar un profesional encargado de coordinar las acciones entre organismos regionales y del nivel central para el desarrollo de los proyectos urbanos en la región;
e) Llevar a cabo, con el apoyo del Serviu, la formulación de proyectos de inversión de obras de infraestructura urbana y la obtención de las recomendaciones de inversión correspondientes;
f) Supervigilar las gestiones que realice el Serviu para la identificación de recursos asociados a los programas de obras de infraestructura urbana en el presupuesto del Servicio;
g) Supervigilar al Serviu en la redacción y preparación de bases de licitación y términos de referencia para la contratación de servicios asociados a la implementación de planes y programas de infraestructura urbana, integrando a sus miembros en las comisiones de evaluación y técnicas correspondientes;
h) Realizar la coordinación con los organismos correspondientes para el financiamiento y la ejecución de las obras de vialidad urbana contenida en los instrumentos de planificación;
i) Monitorear, a solicitud del Secretario Ministerial, el avance físico y financiero de la cartera de proyectos de inversión en programas de obras y proyectos de infraestructura urbana y elaborar los informes y evaluaciones correspondientes;
j) Supervigilar al Serviu en la formulación y cumplimiento de presupuestos y cronogramas asociados al avance físico y financiero de los programas de obras y proyectos de infraestructura urbana;
k) Velar por la realización de todas aquellas gestiones destinadas a la obtención de las autorizaciones necesarias para la correcta ejecución de los estudios, diseños y obras asociados a programas de infraestructura urbana;
l) Preparar los programas de adquisición de terrenos y emitir los informes favorables a las expropiaciones que proponga el Serviu, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51º de la ley 16.391, asociados a los proyectos de obras de infraestructura;
m) Proponer modificaciones a las leyes, reglamentos o normativas asociadas al desarrollo de programas de obras y proyectos de infraestructura urbana.".
11.- Reemplázase el epígrafe del párrafo 3º del Título II, por el siguiente: "Del Departamento Jurídico".
12.- Modifícase el artículo 12, de la siguiente manera:
12.1.- Reemplázase en la frase inicial de este artículo, la expresión "A la Unidad Jurídica" por "Al Departamento Jurídico".
12.2.- Reemplázase en la letra b) la expresión "las demás Unidades", por "los demás Departamentos".
12.3.- Reemplázase en la letra c) la expresión "a la Unidad Jurídica", por "al Departamento Jurídico".
13.- Reemplázase el epígrafe del párrafo 4º, del Título II, por el que se señala a continuación: "Del Departamento de Administración".
14.- Reemplázase en la oración inicial del artículo 13, la expresión "a la Unidad" por "al Departamento''.
15.- Reemplázase el epígrafe del párrafo 5º, del Título II, por el siguiente: ''Del Departamento de Difusión y Relaciones Públicas".
16.- Reemplázase en la oración inicial del artículo 14, la expresión "A la Unidad" por "Al Departamento".
17.- Reemplázase el epígrafe del párrafo 6º, del Título II, por el siguiente: "Del Departamento de Coordinación Provincial y Comunal".
18.- Reemplázanse en el artículo 15, las expresiones "La Unidad" por "El Departamento", y "Unidades" por "Departamentos".
19.- Reemplázase el epígrafe del párrafo 7º del Título II, por el siguiente: "Del Departamento de Auditoría Interna Regional".
20.- Modifícase el artículo 16, según se señala a continuación:
20.1.- Reemplázase en el inciso primero la expresión "de la Unidad" por "del Departamento".
20.2.- Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "La Unidad" por "El Departamento".
20.3.- Reemplázase en el inciso tercero la expresión "a la Unidad" por "al Departamento".
20.4.- Sustitúyese en el inciso segundo de la letra e), la expresión "la Unidad" por "el Departamento".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-JUN-2016
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03-JUN-2016 | |||
Texto Original
De 11-MAR-2014
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11-MAR-2014 | 02-JUN-2016 |
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