Decreto 5
Decreto 5 FIJA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, HABITACIONALES, SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, HABITACIONALES, SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS QUE INDICA
Núm. 5.- Santiago, 3 de enero de 2014.- Vistos y Considerando:
1. Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.235 y en el Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile;
2. Que la ley Nº 20.650 dispuso, a contar del 1º de enero de 2014, el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, habitacionales, estacionamientos y bodegas asociados a conjuntos habitacionales acogidos a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros;
3. Que al aplicar respecto de dichos bienes las tasas establecidas en las letras b) y c) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, el giro total del impuesto excede el 10% en comparación con el giro del semestre inmediatamente anterior, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición anteriormente citada;
4. Que en consideración a lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto de la misma norma, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1º.- Fíjase la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 1,143 % al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, como asimismo a estacionamientos y bodegas asociados a conjuntos habitacionales acogidos a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Artículo 2º.- Fíjase la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra c) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación en 0,980% al año, en la parte de la base imponible que no exceda del monto indicado en el mismo literal, y en 1,143% al año, en la parte de la base imponible que exceda el monto allí señalado. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, dará a conocer la actualización de este monto de conformidad con lo previsto en el inciso tercero de la misma disposición.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-FEB-2014
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05-FEB-2014 |
Comparando Decreto 5 |
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